REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001728
ASUNTO : RP01-P-2010-001728
AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: JOSE ANGEL HENRIQUEZ TRUJILLO Y ANGEL LUIS HERNANDEZ MANEIRO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de juicio de fecha: 24-05-11del 2.0111, según acta inserta a los folios ciento seis (106) al doscientos dieciseis (216) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: ANGEL LUÍS HERNÁNDEZ MANEIRO, venezolano, con cédula de identidad Nº 9.976.618, de esta ciudad, de 43 años de edad, de oficio Sargento primero del IAPES y residenciado en EL Barrio El Valle, casa Nº 51, de Cumaná, Estado Sucre; y JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO, venezolano, con cédula de identidad Nº 19.538.347, de esta ciudad, de 19 años de edad, y residenciado en EL Barrio El Valle, casa Nº 51, de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal Mixto del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de Carlos Enrique Boada Reyes (Occiso) a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Los penados ANGEL LUIS HERNANDEZ MANEIRO Y JOSE ANGEL HENRIQUEZ TRUJILLO ya identificado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y los mismos están detenidos desde el 03-06-10 fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 30 de junio de 2011, los penados tienen cumplida una pena física de UN (1) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole a los penados cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS pena que finalizara el 03 de DICIEMBRE del año 2.017.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados de autos podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificará en fecha 18 de ABRIL del año 2012
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de DICIEMBRE del año 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 03 de JUNIO del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS lapso éste que se verificara en fecha 18 de ENERO del año 2016.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,

ABG. MARY CRUZ SALMERON