REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005476
ASUNTO : RP01-P-2009-005476

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: WLADIMIR JOSE SUAREZ HERNANDEZ


Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público, de fecha 11 de Mayo de 2011, según acta inserta a los folios ciento doce (112) al ciento quince (115) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al ciudadano WLADIMIR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.213.966, soltero, pescador, residenciado en el sector Plaza Bolívar, calle la Bomba, casa sin número, cerca de la bomba, del Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado WLADIMIR JOSE SUAREZ HERNANDEZ fue detenido el día 10 de diciembre del año 2009, según acta cursante al folio dos (02) de la primera pieza procesal, hasta el día de hoy 03 de junio de 20011, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES VEINTITRES (23) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 10 de DICIEMBRE del 2.011.-
Segundo: Por cuanto el penado WLADIMIR JOSE SUAREZ HERNANDEZ fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano WLADIMIR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.213.966, soltero, pescador, residenciado en el sector Plaza Bolívar, calle la Bomba, casa sin número, cerca de la bomba, del Municipio Cruz Salmerón Acosta. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad y remítasele copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente auto de ejecución, en el cual está el cómputo actualizado de la pena cumplida por el penado hasta el día de hoy. Asimismo se ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad a fin de que remita a este despacho la constancia de trabajo del penado WLADIMIR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, durante su reclusión en esa Comandancia de Policía, de ser afirmativo que el penado haya laborado, a fin de ser incluído en la Junta de Redención del Internado Judicial de Cumaná, lugar actual de reclusión del penado de autos. Líbrese boleta informativa al penado WLADIMIR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, quien se encuentra recluído en el Internado Judicial de esta ciudad del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos debiendo indicar que el ciudadano WLADIMIR JOSE SUAREZ HERNANDEZ se encuentra recluído en el Internado Judicial de esta ciudad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor Público. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,

ABG. MARY CRUZ SALMERON.