REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004568
ASUNTO : RK01-P-2011-000009

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADOS: JORDAN EULOGIO ZAPATA RODRIGUEZ Y JOSE JAVIER CABELLO MARCANO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 11 de MAYO de 2011, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza I del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION a los ciudadanos: JORDAN EULOGIO ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, natural de Cumaná, hijo de Gledys Rodríguez y Alfonso Zapata, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.721, estudiante, residenciado en la calle Arismendi, casa Nº 43, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre Y JOSE JAVIER CABELLO MARCANO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, natural de Cumaná, hijo de Francisco cabello y Mercedes Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 21.094.328, comerciante, residenciado en la calle Las Flores, casa S/Nº, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSAICOTROPICAS, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los penados JORDAN EULOGIO ZAPATA RODRIGUEZ Y JOSE JAVIER CABELLO MARCANO ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y su detención es el día 26 de Noviembre de 2010, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 03 de Junio de 2011, los penados tienen cumplida una pena física de SEIS (6) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 26 de NOVIEMBRE del año 2.022.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados de autos podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS lapso éste que se verificará en fecha 26 de NOVIEMBRE del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (04) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 26 de NOVIEMBRE del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (08) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 26 de NOVIEMBRE del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a NUEVE (09) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 26 de NOVIEMBRE del año 2019.
Una vez expuesto lo antes referido, se observa que los penados de autos actualmente no optan por ningún beneficio y/o fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados JORDAN EULOGIO ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, natural de Cumaná, hijo de Gledys Rodríguez y Alfonso Zapata, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.721, estudiante, residenciado en la calle Arismendi, casa Nº 43, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre Y JOSE JAVIER CABELLO MARCANO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, natural de Cumaná, hijo de Francisco cabello y Mercedes Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 21.094.328, comerciante, residenciado en la calle Las Flores, casa S/Nº, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria
ABG. MARY CRUZ SALMERON