REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002620
ASUNTO : RP01-P-2009-002620
Se evidencia de autos que a los ciudadanos RAFAEL JOSE PAREJO venezolano, nacido en fecha: 17-02-81, de 28 años de edad, soltero, de oficio buhonero, residenciado en Cantarrana, casa s/n, Sector Las Cuñas, cerca de la licorería Los Riberos, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.16.484.036, según acta inserta a los folios Noventa y Ocho (98) al Ciento Tres (103) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran estos los condeno a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; situación esta que los mantiene privados de su libertad desde el día: 13 de Junio del 2.009, según acta policial (folio 2).-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 13 de Junio del 2.009.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 28/06/2011: DOS (DOS) AÑOS QUINCE (15) DIAS.
1° Redención (16/06/2011): ONCE (11) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (03) AÑOS DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA DEL DIA DE HOY.
PENA FINALIZA: A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA DEL DIA DE HOY 28-06-11.
Evidenciándose de esta manera que no existe pena por cumplir de la impuesta. Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado de autos, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN impuesta al ciudadano RAFAEL JOSE PAREJO venezolano, nacido en fecha: 17-02-81, de 28 años de edad, soltero, de oficio buhonero, residenciado en Cantarrana, casa s/n, Sector Las Cuñas, cerca de la licorería Los Riberos, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.16.484.036, en virtud de que el penado en el día de hoy 28-06-11 a las 12:00 horas del mediodía cumple la totalidad de la pena impuesta de tres años de prisión.
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, Notifíquese al Defensor. Líbrese boleta de libertad con extrema urgencia al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio de reclusión del penado de autos y líbrese boleta informativa al ciudadano RAFAEL JOSE PAREJO, informándole que quedó extinguida la pena que le fue impuesta por cumplimiento total de la misma. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIIPOL al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON