REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001460
ASUNTO : RP01-P-2011-001460
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADOS:
JOEL JOSE COVA BENITEZ Y LUIS ENRIQUE MARQUEZ CHACÓN
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 23 de MAYO de 2011, según acta inserta a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑO DE PRISIÓN a los ciudadanos JOEL JOSÉ COVA BENÍTEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.660.079; de ocupación obrero; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 18-11-75; hijo de Alberto José Cova y Omaira de Cova; domiciliado en Las Delicias de Caigüire, detrás del Conscripto militar, casa N° 45, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CHACÓN, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 22.628.085; de ocupación obrero; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 22-07-79; hijo de Yaritza del Valle Márquez Chacón y Jesús Enrique Márquez; domiciliado en la Avda. Carúpano, transversal del matadero, casa S/N°, al lado del Conscripto, Cumaná, Estado Sucre. la cual se le iniciara por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal; y DAÑOS EN OBRAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados JOEL JOSÉ COVA BENÍTEZ y LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CHACÓN arriba identificados, fue detenidos el día 23 de MARZO del año 2011, según acta policial cursante al folio dos (02) y tres (3) de los autos, hasta el día 23 de MAYO del 2011, cuando el Juzgado Primero de Control le otorgase Medida Cautela Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por lo que puede concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto los penados JOEL JOSÉ COVA BENÍTEZ y LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CHACÓN, fueron condenados a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal; y DAÑOS EN OBRAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JOEL JOSÉ COVA BENÍTEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.660.079; de ocupación obrero; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 18-11-75; hijo de Alberto José Cova y Omaira de Cova; domiciliado en Las Delicias de Caigüire, detrás del Conscripto militar, casa N° 45, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CHACÓN, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 22.628.085; de ocupación obrero; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 22-07-79; hijo de Yaritza del Valle Márquez Chacón y Jesús Enrique Márquez; domiciliado en la Avda. Carúpano, transversal del matadero, casa S/N°, al lado del Conscripto, Cumaná, Estado Sucre.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran actualmente en libertad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese Boletas de notificación a los penados de autos, las cuales indicarán que los penados deberán comparecer inmediatamente sean notificados del presente auto por ante este tribunal a fin de ser impuestos del mismo, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.