REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003951
ASUNTO : RP01-P-2010-003951
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO:
MARCO ANTONIO MARTINEZ
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 10 de Junio de 2011, según acta inserta a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y seis (56) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: MARCO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.818.295, de 30 años de edad, soltero, de oficio vendedor de helado, nacido el 25/01/1980, residenciado en la Urb. Fe y alegría, sector 1, vereda 35, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado MARCO ANTONIO MARTINEZ arriba identificado, fue detenido el día 22 de octubre del año 2010, según acta policial cursante al folio dos (02) y tres (3) de los autos, hasta el día 24 de octubre del 2010, cuando el Juzgado Quinto de Control le otorgase Medida Cautela Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por lo que puede concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO(28) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado MARCO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MARCO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.818.295, de 30 años de edad, soltero, de oficio vendedor de helado, nacido el 25/01/1980, residenciado en la Urb. Fe y alegría, sector 1, vereda 35, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra actualmente en libertad . Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese Boleta de notificación al penado de autos, el cual indicará que el penado deberá comparecer inmediatamente sea notificado del presente auto por ante este tribunal a fin de ser impuesto del mismo, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.