REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004215
ASUNTO : RP01-P-2009-004215

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADA: MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 17 de junio del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 16/06/2011, a favor del penada MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO , este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que a la ciudadana MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, venezolana, de 49 años de edad, nacida el 12-05-59, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 8.435.180, residenciada en los La llanada sector 3, casa sin número, hacia los ranchos cerca del caño, Estado Sucre, este Tribunal mediante decisión de fecha 15 de Septiembre de 2010 dicto auto acumulando penas y causas, quedando como PENA DEFINITIVA a cumplir como PENA DEFINITIVA CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-09-4215) desde el día 18 de SEPTIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día 20 de SEPTIEMBRE del 2009, (fecha esta en la cual el Juzgado Tercero de Control dictase medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad), para un total de DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, igualmente se desprende de las actuaciones que la referida penada y por orden del Juzgado Sexto de Control quien emitió en su contra boleta de encarcelación con ocasión a la condenatoria dictada nuevamente fue detenida por esta causa en fecha 12 de MAYO de 2010, hasta el día de hoy 27 de junio del 2011, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS.-
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-10-1273): desde el día 26-04-10 según acta policial cursante al folio cuarenta y cuatro (44) de la única pieza procesal hasta el día 11-05-10: QUINCE (15) DÍAS.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY 15/02/2011: (01) AÑO DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN.
Asimismo se aprecia inserto, a los folios 04 al 06 de la única pieza del Expediente de fecha 16 de JUNIO de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor de la penada: MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesana.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-09-4215) desde el día 18 de SEPTIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día 20 de SEPTIEMBRE del 2009, (fecha esta en la cual el Juzgado Tercero de Control dictase medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad), para un total de DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, igualmente se desprende de las actuaciones que la referida penada y por orden del Juzgado Sexto de Control quien emitió en su contra boleta de encarcelación con ocasión a la condenatoria dictada nuevamente fue detenida por esta causa en fecha 12 de MAYO de 2010, hasta el día de hoy 27 de junio del 2011, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS.-
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-10-1273): desde el día 26-04-10 según acta policial cursante al folio cuarenta y cuatro (44) de la única pieza procesal hasta el día 11-05-10: QUINCE (15) DÍAS.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY 27/06/2011: (01) AÑO DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (16/06/2011): CINCO (05) MESES SEIS (06) DIAS
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS
FINALIZA LA PENA: 19-05-15. .
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA a la Penada: MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, venezolana, de 49 años de edad, nacida el 12-05-59, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 8.435.180, residenciada en los La llanada sector 3, casa sin número, hacia los ranchos cerca del caño, Estado Sucre, el lapso de CINCO (05) MESES SEIS (06) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, al de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS. PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS
FINALIZA LA PENA: 19-05-15. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele a la Penada de autos, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre sólo de del presente auto y expíndanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa a la penada de autos, así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON