REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002420
ASUNTO : RP01-P-2009-002420
Conforme al auto de fecha 14 de Diciembre de 2009, inserto a los folios doscientos cuarenta (240) al doscientos cuarenta y cuatro (244) de la primera pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado de autos y de las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha: 19 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento noventa y cuatro (194) del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano LUIS ALEXANDER BARRETO MAZA, venezolano, de 22 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-08-86, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.248, soltero, hijo de María Maza y Gilberto Barreto, residenciado en Cantarrana, calle Santa Clara, casa sin número, detrás de la bodega el mango, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Así las cosas, es pertinente dejar a la fecha establecido el nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención ya ejecutada el día de hoy a su favor y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 04-06-2009.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 22/06/2011: DOS (02) AÑOS DIECIOCHO (18) DÍAS.
Redención (16/06/2011) HOY 22/06/2011 REDIMIDA: ONCE (11) MESES DOCE (12) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (03) AÑOS .
PENA POR CUMPLIR: 0.
FINALIZA LA PENA: 22-06-11.
Evidenciándose de esta manera que no existe pena por cumplir de la impuesta. Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado de autos, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN impuesta al ciudadano LUIS ALEXANDER BARRETO MAZA, venezolano, de 22 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-08-86, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.248, soltero, hijo de María Maza y Gilberto Barreto, residenciado en Cantarrana, calle Santa Clara, casa sin número, detrás de la bodega el mango, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, Notifíquese al Defensor. Líbrese boleta de libertad con extrema urgencia al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio de reclusión del penado de autos y líbrese boleta informativa al ciudadano LUIS ALEXANDER BARRETO MAZA informándole que quedó extinguida la pena que le fue impuesta por cumplimiento total de la misma. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIIPOL al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON