REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003121
ASUNTO : RP01-P-2006-003121
AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JAVIER SANTIAGO CEDEÑO.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de mayo del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/04/2011, a favor del penado JAVIER SANTIAGO CEDEÑO, este Tribunal para decidir observa:
Conforme al auto de fecha 03 de Agosto de 2007, inserto a los folios ciento dos (102) al ciento cuatro (104) de la segunda pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado de autos y de las presentes actuaciones. Se evidencia de autos que al penado JAVIER SANTIAGO CEDEÑO, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°14.140.873, residenciado en Margarita Estado Nueva Esparta; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, este Tribunal conforme a auto de fecha: 3 de Agosto de 2007, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en su contra la cual lo condenó a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por encontrarlo incurso en la comisión del delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de la niña: LUZ CARINA HERNANDEZ. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día: 03/12/2006, según acta cursante a los autos, situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.-
Asimismo se aprecia inserto, a los folios 222 al 226 de la segunda pieza del Expediente de fecha 28 de abril de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de UN (01) AÑO DOS (02) meses y DIECISIETE (17) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (06) OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado JAVIER SANTIAGO CEDEÑO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 03-12-2006.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 02/05/2011: CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
1° Redención (10-03-09): SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
2° Redención (29-10-09): TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
3° Redención (12-11-10): CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Total Tiempo por Redenciones: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.-
4º Redención (28-05-11): SEIS (06) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Cumplida con redenciones (Física+Redenciones): SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Pena Por Cumplir: OCHO (8) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19 de DICIEMBRE de 2.019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JAVIER SANTIAGO CEDEÑO, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°14.140.873, residenciado en Margarita Estado Nueva Esparta; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, este Tribunal conforme a auto de fecha: 3 de Agosto de 2007, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en su contra la cual lo condenó a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por encontrarlo incurso en la comisión del delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de la niña: LUZ CARINA HERNANDEZ, el lapso de SEIS (06) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, al de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida sumando las demás Redenciones al día de hoy (02-06-11) de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Pena Por Cumplir: OCHO (8) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19 de DICIEMBRE de 2.019.. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expíndanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.