REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005599
ASUNTO : RP01-P-2009-005599
Se evidencia de autos que al ciudadano ANÍBAL JOSÉ MANEIRO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.643, nacido en fecha 22-11-1981, de profesión u oficio Pintor, hijo de José Maneiro y Mercedes Luisa González, residenciado en Punta Araya, calle la Trinidad, casa S/N°, detrás de la bodega Los Gómez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; en virtud de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26 de FEBRERO de 2010, según acta inserta a los folios setenta (70) al setenta y cinco (75) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, desde el día fue detenido el día 22 de DICIEMBRE de 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos
Asimismo se observa que este Tribunal el día de ayer 16-06-06, mediante auto redimió la pena al penado de autos conforme al tercer pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado judicial de Cumaná de fecha 16-06-11, realizando nuevo computo de pena cumplida hasta el día de hoy por el condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 22 de DICIEMBRE de 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día de hoy (17-06-2011) se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: UN (1) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Redención que hoy se ejecuta del 16-06-11: SEIS (06) MESES SIETE (07) DIAS.
PENA CUMPLIDA (FÍSICO+ REDENCION): DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: 0.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: No hay pena por cumplir.
Evidenciándose de esta manera que no existe pena por cumplir de la impuesta. Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado ANIBAL JOSE MANEIRO, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara extinta la pena al ciudadano ANÍBAL JOSÉ MANEIRO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.643, nacido en fecha 22-11-1981, de profesión u oficio Pintor, hijo de José Maneiro y Mercedes Luisa González, residenciado en Punta Araya, calle la Trinidad, casa S/N°, detrás de la bodega Los Gómez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; en virtud de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26 de FEBRERO de 2010, según acta inserta a los folios setenta (70) al setenta y cinco (75) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. .
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, Notifíquese al Defensor. Líbrese boleta de libertad al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio de reclusión del penado ANIBAL JOSE MANEIRO, indicándole que deberá entregar boleta informativa al penado de autos. Líbrese boleta informativa al penado de autos en la cual se deberá indicar lo aquí decidido y remítasele copia certificadas de la presente decisión. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIIPOL, al ciudadano ANIBAL JOSE MANEIRO; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON