REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003933
ASUNTO : RP01-P-2009-003933

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 8 de Abril de 2010, según acta inserta a los folios doscientos cincuenta y cuatro (254) al doscientos cincuenta y nueve (259) de la única pieza procesal, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPOS, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 23 de ABRIL de 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Sexto de Control condenó al ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPOS, quien es venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula d identidad Nº 16.540.057 nacida en fecha 26-02-1987, soltero, de oficio indefinido, residenciada san Antonio calle don ramón, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; asimismo se establece como pena accesoria del presente delito, la confiscación del dinero y teléfonos celulares incautados en el procedimiento y se ordenó que los mismos sean colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; así como 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se apreció inserto, al folio 234 de la segunda pieza del Expediente de fecha 16-06-11, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de CINCO (05) MESES, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS (02) MESES Y QUINCE (15), tiempo este que resultó procedente y ajustado a derecho redimir mediante decisión dictada el día de hoy 17-06-11 al penado de autos.
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 30-08-09 de DICIEMBRE de 2009, según acta policial cursante al folio dos y tres (2 y 3) de los autos, hasta el día de hoy (17-06-2011) se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: UN (1) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Redención que hoy se ejecuta del 17-06-11: DOS (02) MESES QUINCE (15) DIAS.
PENA CUMPLIDA (FÍSICO+ REDENCION): DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: 0.
Evidenciándose de esta manera que no existe pena por cumplir de la impuesta. Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado CARLOS EDUARDO CAMPOS, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara extinta la pena al ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPOS, quien es venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula d identidad Nº 16.540.057 nacida en fecha 26-02-1987, soltero, de oficio indefinido, residenciada san Antonio calle don ramón, Estado Sucre; de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD . .
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, Notifíquese al Defensor. Líbrese boleta de libertad al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio de reclusión del penado CARLOS EDUARDO CAMPOS, indicándole que deberá entregar boleta informativa al penado de autos. Líbrese boleta informativa al penado de autos en la cual se deberá indicar lo aquí decidido y remítasele copia certificadas de la presente decisión. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIIPOL, al ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPOS; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON