REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000029
ASUNTO : RK01-P-2003-000029
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: ASDRUBAL JOSE FUSCOUTT ROSALES .
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia de Juicio de fecha 05 de mayo de 2011 según acta inserta a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y siete (67) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, CONDENO al ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ FUSCOUTT ROSALES titular de la cédula de identidad No. V-12.270.443, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 26-11-1972 de 38 años de edad, hijo de Mercedes González y Luis Fuscoutt, residenciado en Vía San Juan, sector Guatacaral, El Rincón, casa sin numero, a la entrada de la laguna, DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO tipificado y penado en el artículo 457 del Código Penal derogado; así mismo las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ASDRÚBAL JOSÉ FUSCOUTT ROSALES, fue detenido por primera vez el 19-02-03 según acta policial cursante al folio dos (02) de la primera pieza procesal, hasta el día 13-08-03, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado tercero de Juicio, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS mas una segunda detención en virtud de orden de captura librada en su contra materializada en fecha 30-04-11, cuando fue capturado por efectivos policiales adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Cumaná, hasta el día 05-05-11, fecha en la cual admitió los hechos y se le otorgó la libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva, estando entonces detenido CINCO (05) DIAS, por tanto ha cumplido una pena física de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION y finaliza el 15-12-12..-
Segundo: Por cuanto el penado ASDRÚBAL JOSÉ FUSCOUTT ROSALES, fue condenado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de ROXANA BENITEZ; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ FUSCOUTT ROSALES titular de la cédula de identidad No. V-12.270.443, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 26-11-1972 de 38 años de edad, hijo de Mercedes González y Luis Fuscoutt, residenciado en Vía San Juan, sector Guatacaral, El Rincón, casa sin numero, a la entrada de la laguna, DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO tipificado y penado en el artículo 457 del Código Penal derogado; así mismo las accesorias de ley. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos ASDRÚBAL JOSÉ FUSCOUTT ROSALES, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal una vez notificado a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria
ABG. MARY CRUZ SALMERON.