REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004311
ASUNTO : RP01-P-2010-004311

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADOS: GIOVANNY DEL JESUS RODRIGUEZ BETANCOURT Y RICARDO ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ .

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 13 de MAYO de 2011, según acta inserta a los folios doscientos (200) al doscientos cuatro (204) de la pieza única del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ ROJAS, a los ciudadanos GIOVANNY DEL JESUS RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolano, de 34 años de edad, indocumentado, de oficio albañil, soltero, natural de Cumana, hijo de Candida Esperanza Betancourt y Jesús Manuel Rodríguez; residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 39, casa N° 04, cerca de la cancha deportiva, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y RICARDO ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.138.668, de oficio obrero, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11-05-74, hijo de Carmen Elinor Rodríguez Benítez y Ramón Alberto González; residenciado Urbanización Sergio Pandozzi, segunda manzana, casa N° 14, cerca de la Escuela Fe y Alegria, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ ROJAS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año dos mil diecinueve (2019), más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los penados GIOVANNY DEL JESUS RODRIGUEZ BETANCOURT Y RICARDO ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ , fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y su detención es el día 11 de Noviembre de 2010, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 13-06-11, los penados tienen cumplida una pena física de SIETE (07) MESES DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (07) MESES CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS,, pena que finalizara el 11 de NOVIEMBRE del año 2.018.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados de autos podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS lapso éste que se verificará en fecha 11 de NOVIEMBRE del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 11 de JULIO del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 11 de ABRIL del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (06) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 11 de NOVIEMBRE del año 2016.
Una vez expuesto lo antes referido, se observa que los penados de autos actualmente no optan por ningún beneficio y/o fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados GIOVANNY DEL JESUS RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolano, de 34 años de edad, indocumentado, de oficio albañil, soltero, natural de Cumana, hijo de Candida Esperanza Betancourt y Jesús Manuel Rodríguez; residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 39, casa N° 04, cerca de la cancha deportiva, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y RICARDO ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.138.668, de oficio obrero, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11-05-74, hijo de Carmen Elinor Rodríguez Benítez y Ramón Alberto González; residenciado Urbanización Sergio Pandozzi, segunda manzana, casa N° 14, cerca de la Escuela Fe y Alegria, Cumaná, Estado Sucre, se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria
ABG. MARY CRUZ SALMERON