REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000462
ASUNTO : RP01-P-2010-000462
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito identificado con el U.T.S.O.03-Cná. 2011-1122, suscrito por la Lic. CARMEN EMILIA OSUNA Je fa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y la Delegada de Prueba Abog. PAULA CASADO, mediante el cual solicitan de este Juzgado sea considerado el cambio de las presentaciones de la Unidad técnica de Cumaná a la Unidad técnica de Maturín, Estado Monagas del penado CESAR ARMANDO OCA RAUSSEO, en virtud de que el probacionario tiene su residencia fijada en Los Guaritos IV, sector casas pequeñas, vereda 48, Nº 02, Maturín, Estado Monagas, ya que en dicho Estado cuenta con su núcleo familiar, y se desempeña en una empresa de lubricantes ubicada en dicha ciudad. Este tribunal al respecto considera: Visto que en fecha 27-05-10, este Tribunal otorgó al penado de autos el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo este debidamente supervisado por la delegada de pruebas Abog. Paula Casado, tal y como se evidencia del folio ciento noventa y cinco (195) de la única pieza procesal, siendo el penado entonces supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación de Cumaná Nº 03. Visto que tal y como lo señala la Jefa de la U.T.S.O. Nº 3, el penado tiene su residencia fijada en Los Guaritos IV, sector casas pequeñas, vereda 48, Nº 02, Maturín, Estado Monagas, ya que en dicho Estado cuenta con su núcleo familiar, y se desempeña en una empresa de lubricantes ubicada en dicha ciudad y además no cuenta con apoyo familiar y siendo este un elemento indispensable para el proceso de reinserción en la sociedad del penado.
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que el probacionario tal y como lo afirman en su solicitud la Lic. CARMEN EMILIA OSUNA Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y la Delegada de Prueba Abog. PAULA CASADO tiene su residencia en la ciudad de Maturín y su trabajo, tal y como está evidenciado cursantes a los folios doscientos treinta y siete (237) y doscientos treinta y ocho (238), contentivos de constancia de trabajo del penado de autos, mediante la cual se desprende que labora en la ciudad de Maturín Estado Monagas, como vendedor en la empresa LUBRICANTES S. VICTORIA y también consigna Carta de Residencia, mediante el cual los voceros del Consejo Comunal General PEDRO ZARAZA, hacen constar que el penado de autos, reside hace mas de veinte años en la casa de su madre, fijada en Los Guaritos IV, sector casas pequeñas, vereda 48, Nº 02, Maturín, Estado Monagas. Razones por las cuales considera este juzgador en aras de que el penado de autos cumpla satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este tribunal al momento de otorgarle la Suspensión Condicional de la Pena para una mejor y efectiva reinserción y a fin de que cumpla con el beneficio otorgándole dentro del marco de lo permisible, la posibilidad de que se desenvuelva en el lugar donde tiene fijada su residencia y tiene su lugar de trabajo y de esta manera para que cumpla sin obstáculos con el resto de la pena junto a su núcleo familiar y en virtud de que el penado manifestó no tener familia en esta ciudad de Cumaná, tal y como lo señala el oficio emanado de U.T.S.O. Nº 03 de Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia, es por los motivos antes expuestos que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento de las presentaciones que se le había otorgado al penado CESAR ARMANDO OCA RAUSSEO por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que siga cumpliendo las presentaciones y demás condiciones a que hubiere lugar. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de Maturín Estado Monagas, informándole que este tribunal acordó transferir a esa Unidad Técnica el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las copias certificadas a que hubiere lugar; Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de Cumaná, Estado Sucre, informándole que este tribunal acordó transferir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de Maturín Estado Monagas el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, remítasele copia de la presente decisión. Líbrese notificación al penado de autos informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.