REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003744
ASUNTO : RP01-P-2009-003744

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito identificado con el U.T.S.O.03-Cná. 2011-980, suscrito por la Lic. CARMEN EMILIA OSUNA Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y la Delegada de Prueba Abog. PAULA CASADO, mediante el cual solicitan de este Juzgado sea considerado el cambio de las presentaciones de la Unidad técnica de Cumaná a la Unidad técnica Nº 05 de Carúpano, Estado Sucre, del penado JORGE LUIS FARIAS MIRANDA , en virtud de que el probacionario tiene dificultades para cumplir con las presentaciones, obedeciendo a problemas económicos, laboral y familiar. Este tribunal al respecto considera: Visto que en fecha 20-07-10, este Tribunal otorgó al penado de autos el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo este debidamente supervisado por la delegada de pruebas Abog. Yasmiri Rivas, tal y como se evidencia del folio ciento noventa y cinco (195) de la única pieza procesal, siendo el penado entonces supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación de Cumaná Nº 03. Visto que tal y como lo anexa la Jefa de la U.T.S.O. Nº 3, cursante al folio ciento treinta y siete (137) de la pieza II del presente asunto, Carta de Residencia, de la cual se desprende que el penado tiene su residencia fijada en La Esmeralda, calle Miranda, Municipio Ribero, Estado Sucre, ya que en dicha comunidad cuenta con su núcleo familiar, y se desempeña como comerciante en dicha comunidad tal y como se desprende de Constancia de Trabajo cursante al folio ciento treinta y nueve (139) y siendo que este Tribunal considera que la ciudad de Carúpano esta considerablemente a menor distancia de La comunidad de La Esmeralda donde reside y trabaja el penado de autos, siendo este un elemento indispensable a considerar para el proceso de reinserción en la sociedad del penado, toda vez que le resulta menos oneroso al penado cumplir con el beneficio que le otorgó este tribunal en la ciudad de Carúpano que en esta ciudad de Cumaná, ya que se desprende del oficio de la U.T.S.O.Nº 3 que el penado no posee recursos económicos suficientes para sufragar los gastos que genera su traslado hasta esta ciudad de Cumaná y además en aras de que el penado de autos cumpla sin obstáculos y sin dificultades y toda vez que no es contrario a derecho, con el beneficio que le fue otorgado por este Juzgado.
Es por lo que en consecuencia considera este juzgador en aras de que el penado de autos cumpla satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este tribunal al momento de otorgarle la Suspensión Condicional de la Pena para una mejor y efectiva reinserción y a fin de que cumpla con el beneficio otorgándole dentro del marco de lo permisible, la posibilidad de que se desenvuelva en el lugar donde tiene fijada su residencia y tiene su lugar de trabajo y de esta manera para que cumpla sin obstáculos con el resto de la pena junto a su núcleo familiar y en virtud de que el penado, tal y como lo señala el oficio emanado de U.T.S.O. Nº 03 de Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia, es por los motivos antes expuestos que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento de las presentaciones que se le había otorgado al penado JORGE LUIS FARIAS MIRANDA, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a fin de que siga cumpliendo las presentaciones y demás condiciones a que hubiere lugar. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 de Carúpano, Estado Sucre, informándole que este tribunal acordó transferir a esa Unidad Técnica el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las copias certificadas a que hubiere lugar; Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de Cumaná, Estado Sucre, informándole que este tribunal acordó transferir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 de Carúpano Estado Sucre el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado JORGE LUIS FARIAS MIRANDA, remítasele copia de la presente decisión. Líbrese notificación al penado de autos informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.