REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001640
ASUNTO : RP01-P-2007-001640

AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ALEXIS JOSÉ BURIEL Y ALVARO LUIS BOLAÑOS BURIEL.

Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 31/05/2011, a favor de los penados ALEXIS JOSÉ BURIEL Y ALVARO LUIS BOLAÑOS BURIEL, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 8 de Septiembre de 2010, inserto a los folios doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y dos (252) de la séptima pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra de los penados ALEXIS JOSÉ BURIEL, venezolano, mayor de edad, de 24 años, nacido en fecha 14-06-83, profesión u oficio trabajaba en una ferretería, titular de la cédula de identidad No. V-25.656.170, residenciado en Sector el Hueco, Santa Fé, Estado Sucre, hijo de Carmen Buriel y Celestino Marchan y ÁLVARO LUIS BOLAÑO BURIEL, venezolano, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 08-08-87, profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. V-25.656.199, residenciado en Santa Fé, Sector el Hueco, Estado Sucre, hijo de Juana Bautista Buriel y Silvino Bolaños a quien en virtud de culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 9 de Agosto de 2010, según acta inserta a los folios doscientos once (211) al doscientos dieciséis (216) de la séptima pieza del presente Expediente, el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, los condenó a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 424 ejusdem; en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ (OCCISO); dejándose constancia en la referida decisión que dicho condenado según acta inserta a los folios trece (13) y catorce (14) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de MAYO de 2007, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que este tribunal conforme al Informe de Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remiten como “REDENCIONES” a favor de los penados ALEXIS JOSÉ BURIEL y ÁLVARO LUIS BOLAÑO BURIEL, anexándose al mismo constancias que acreditan que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que han trabajado como Artesanos en el lapso comprendido, desde el 05/06/2007 al 27/10/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, hizo un Tiempo de Trabajo de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajaran los penados desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo este que resultó procedente y ajustado a derecho REDIMIR en su oportunidad mediante decisión de fecha 10-11-10 a los penados de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en los Informes antes señalados, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remiten como “REDENCIONES” a favor de los penados ALEXIS JOSÉ BURIEL y ÁLVARO LUIS BOLAÑO BURIEL y ÁLVARO LUIS BOLAÑO BURIEL, venezolano, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 08-08-87, profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. V-25.656.199, residenciado en Santa Fé, Sector el Hueco, Estado Sucre, hijo de Juana Bautista Buriel y Silvino Bolaños, anexándose al mismo constancias que acreditan que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesanos en el lapso comprendido, desde el 28/10/2010 al 30/05/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajaran los penados desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de TRES (03) MESES Y DIEISEIS (16) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
FECHA DE DETENCIÓN: 27 de MAYO de 2007.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 12/11/2010: CUATRO (04) AÑOS TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO.
1° Redención (12/11/2010): UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
2º Redención: (31-05-11): TRES (03) MESES Y DIEISEIS (16) DÍAS
PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redención): SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30 de MAYO del año 2013.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: ALEXIS JOSÉ BURIEL, venezolano, mayor de edad, de 24 años, nacido en fecha 14-06-83, profesión u oficio trabajaba en una ferretería, titular de la cédula de identidad No. V-25.656.170, residenciado en Sector el Hueco, Santa Fé, Estado Sucre, hijo de Carmen Buriel y Celestino Marchan y ÁLVARO LUIS BOLAÑO BURIEL, venezolano, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 08-08-87, profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. V-25.656.199, residenciado en Santa Fé, Sector el Hueco, Estado Sucre, hijo de Juana Bautista Buriel y Silvino Bolaños; el lapso de TRES (03) MESES Y DIEISEIS (16) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de (Física+Redención): SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30 de MAYO del año 2013. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele a los penados lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensora Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria
MARY CRUZ SALMERON