REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004413
ASUNTO : RP01-P-2005-004413

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: EDILSON SANCHEZ PADILLA.
Visto el oficio JRLE-0616, suscrito por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira y la Constancia de Trabajo también suscrita por el Director del referido Centro Penitenciario donde remite el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, se observa que el penado de autos EDILSON SANCHEZ PADILLA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.394.464, comerciante y domiciliado en la calle principal de San Martín, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, se encuentra detenido desde la fecha: 20-05-2005, hasta el día de hoy 10-06-2011, por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: SEIS (06) AÑOS VEINTE (20) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 09-04-2008 hasta el día 28-11-2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, razón por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
De igual manera se aprecia inserto a los folios cuarenta y uno (41) de la séptima pieza del expediente, decisión de este Tribunal de fecha 21 de Septiembre de 2007, en la que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 25-07-2005 al 14-08-2007 por el penado EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA, para un lapso de tiempo trabajado de Dos (2) Años y Diecinueve (19) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor UN (01) AÑO, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Se aprecia inserto a los folios ochenta y cinco (85) al ochenta y siete de la séptima pieza procesal, decisión de este Tribunal de fecha 25 de Abril de 2008, en la que en atención al informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 15-08-2007 al 08-04-2008 por el penado EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA, para un lapso de tiempo trabajado de Siete (7) Meses y Veintitrés (23) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Igualmente se aprecia inserto a los folios doscientos treinta y nueve (239) al doscientos cuarenta y uno (241) de la séptima pieza procesal, decisión de este Tribunal de fecha 23 de Noviembre de 2009, en la que en atención al informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 09-12-2008 al 11-11-2008 por el penado EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA, para un lapso de tiempo trabajado de Once (11) Meses y Dos (2) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Se observa que en el Informe de fecha 25/06/2010 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “REDENCION IV” a favor del penado EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA, precisándose que ha precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 09/04/2008 al 28/11/2008 y a los efectos de verificación de la información aportada, se procede a la revisión de los anexos del pronunciamiento, y de ellos se evidencia que se acompaña, además de constancia de Buena conducta, emitida por la Junta de Conducta del recinto penitenciario en referencia, Constancia de Trabajo, emitida y suscrita por los integrantes de la mencionada junta, quienes avalan la información del lapso y labor ejecutada en ese período por el penado, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el citado lapso hay un Tiempo de Trabajo de Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días, que genera por efecto de lo dispuesto en la norma invocada, un Tiempo Real de Redención de TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que también fue redimido al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 31/05/2011, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro penitenciario de Occidente, que se remite como “REDENCION V” a favor del penado EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA, precisándose que ha precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 12/11/2009 al 31/05/2011 y a los efectos de verificación de la información aportada, se procede a la revisión de los anexos del pronunciamiento, y de ellos se evidencia que se acompaña, además de constancia de Buena conducta, emitida por la Junta de Conducta del recinto penitenciario en referencia, Constancia de Trabajo, emitida y suscrita por los integrantes de la mencionada junta, quienes avalan la información del lapso y labor ejecutada en ese período por el penado, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el citado lapso hay un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que genera por efecto de lo dispuesto en la norma invocada, un Tiempo Real de Redención de NUEVE (09) MESES NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede es pertinente hacer nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de las redenciones acordadas a su favor y se precisa que el penado: EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA, cuenta con:
PENA IMPUESTA: NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 20 de Mayo del 2.005.
PENA FISICA CUMPLIDA: SEIS (06) AÑOS VEINTE (20) DÍAS.
1° REDENCIÓN (21-09-2007): UN (01) AÑO, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
2° REDENCIÓN (25-04-2008): TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
3° REDENCIÓN (23-11-2009): CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
4° REDENCIÓN (09-07-2010): TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
5TA REDENCIÓN(31-05-11): NUEVE MESES(09) NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS
Tiempo total por Redenciones: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (física +redención): OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 24 DE JUNIO DEL AÑO 2011.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado EDILSON SANCHEZ PADILLA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.394.464, comerciante y domiciliado en la calle principal de San Martín, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, el lapso de NUEVE MESES(09) NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS . Por lo que hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida mas las cinco redenciones incluyendo la redención que aquí se ejecuta) de: PENA EFECTIVA CUMPLIDA (física +redención): OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 24 DE JUNIO DEL AÑO 2011. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena y de actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, anexando Boleta Informativa informando al Penado de autos, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y al Defensor Privado. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.