REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000933
ASUNTO : RP01-P-2010-000933

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado HENRY JOSE MARTINEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-13.597.838, nacido en fecha 09-08-1978 natural de Cumana Estado Sucre, residenciado frente al Barrio las Paloma, cerca de la Florida, casa Nº-23 de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre; se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 25 de Mayo de 2010, según acta inserta a los folios setenta (70) al setenta y cinco (75) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente del penado de autos hasta la presente fecha, solamente de cumplimiento físico, toda vez que el penado de autos estuvo privado de su libertad en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta el 25-04-11, fecha en la cual es ingresado al Internado judicial de esta ciudad, tal y como se desprende del folio ciento cincuenta (150) del presente asunto y en razón de ello este tribunal acordó oficiar en fecha 30-05-11 a la Comandancia de Policía de esta ciudad a fin de que informara a este Despacho en el caso de que el penado de autos durante su reclusión hubiera trabajado en la dicha Comandancia de esta ciudad, remitiera la constancia de trabajo a este despacho para tramitar por ante el Internado Judicial de esta ciudad el correspondiente pronunciamiento de la Junta de Redención y la posterior ejecución de dicha redención. Ahora bien, el penado HENRY JOSE MARTINEZ arriba identificado, fue detenido el día 12 de MARZO del año 2010, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 14 de JUNIO del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 12 de MARZO del 2.012.- En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estadio Sucre ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA CUMPLIDA POR EL PENADO DE AUTOS HASTA EL DÍA DE HOY 01-06-11, teniendo el penado HENRY JOSE MARTINEZ un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 12 de MARZO del 2.012. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial y remítasele copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abog. Mary Cruz Salmerón.