REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000916
ASUNTO : RP01-P-2010-000916
Recibido en fecha 08-06-2011 ESCRITO DE RECUSACION interpuesto por los abogados MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ y ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMIREZ, en sus carácter se Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Séptimo Nacional con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público respectivamente en contra de quien aquí suscribe, en el transcurso de Juicio Oral y Público que se lleva a cabo en contra de los acusados ALVARO ENRIQUE BONILLA, CARLOS JOSE CARMONA, JSEUS MANUEL MOREY LEZAMA, LUIS JOSE MARTINEZ SALAZAR, LUIS RAUL MUÑOZ FRONTADO, ANTONUIO JOSE MEZA PEREZ, JOSE GERGORIO QUINTERO ROJAS, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES y ELIO MICHELL ZACARIAS IDRIAGO, por la comisión del delito de TARFICO LICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 83 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la colectividad.
Fundamentado los Representantes Fiscales la RECUSACION SOBREVENIDA en los siguientes términos: “La presente RECUSACION se fundamenta, en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la valoración de los testimonios de los Funcionarios actuantes y la emisión de opiniones a lo largo del debate a favor de los hoy acusados antes de dictar sentencia, constituyen sin lugar a dudas un motivo grave, que evidencia que la objetividad e imparcialidad que el juez debería observar al dictar cualquier decisión en la presente causa, será lógicamente remplazada por la objetividad e imparcialidad que el juez debería observar a cualquier decisión en la presente causa, será lógicamente remplazada por la subjetividad y parcialidad, pues es ya es notoria la marcada contrariedad existente dicho juez y estas Representaciones Fiscales.
Visto lo anteriormente expuesto, debe tomarse en consideraciones la magnitud del delito que se trata en la presente causa, ya que son gravísimos, toda vez que es un delito de connotación e infracciones penales máximas internacionales, constituidas por crímenes contra la Patria o el Estado y que al referirse a delitos de les humanidad se reputan que perjudican al género humano, aunado a ello los acusados son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de la Dirección de Inteligencia Militar, motivo por el cual es equiparado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como Crímenes de lesa Humanidad como lo es el TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”
Ahora bien, por cuanto el presente juicio se inicio en fecha 04 de marzo, es evidente que la RESUSACION planteada por los titulares de la acción penal es SOBREVENIDA en pleno desarrollo del debate, donde las partes han ejercido su derecho al contradictorio, en cada una de las pruebas debatidas, lo que significa que no ha habido ninguna violación al derecho de la defensa, así mismo en el presente juicio las partes han planteado incidencias propias del juicio, y estas han sido debatidas por la parte contraria y resueltas en audiencia en presencia de todos los intervinientes, no significando este actuar de parte de este tribunal como emisión de opiniones con respecto al resultado del debate, de tal manera que este juzgado con su actuar no ha infringido el debido proceso en el presente asunto.
Es oportuno revisar el contenido de los artículos 92 y 93 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ARTICULO: 92. “INADMISIBILIDAD. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.
ARTICULO: 93. “PROCEDIMIENTO. La recusación se pospondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.”
Al respecto la Sala Constitucional en Sentencia 2119 de fecha 14-09-2004 con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señaló lo siguiente.”Los fundamentos de la recusación consisten en hechos concretos que se encuadren en cualquiera de los supuestos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y la oportunidad legal para proponerla es la señalada en el artículo 93 eiusdem- hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. De allí, que toda recusación infundada o extemporánea debe ser declarada inadmisible, ya que sería inoficioso tramitarla ante un nuevo juez, en razón de una dilación indebida de la justicia (negrilla del tribunal)
De los artículo antes transcrito es indudable que la RECUSACIÓN planteada por los Fiscales Nacionales del Ministerio Público fue presentada fuera de la oportunidad legal, por tal razón este tribunal DECLARA la INADMISBILIDAD POR EXTEMPORANEA LA RESUSACION conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 93 ambos de la Ley Adjetiva Penal, interpuesta en mi contra conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ y ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMIREZ, en sus carácter se Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Séptimo Nacional con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público respectivamente. SI SE DECIDE
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley DECLARA de conformidad dispuesto en los artículos 92 y 93 ambos de la Ley Adjetiva Penal, la INADMISBILIDAD POR EXTEMPORANEA, LA RESUSACION, interpuesta en mi contra conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ y ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMIREZ, en sus carácter se Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Séptimo Nacional con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público respectivamente, por haberse propuesta fuera de la oportunidad legal, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, se acuerda para el día lunes 13 de junio de 2011 a la 1:30 horas de la tarde la continuación del juicio oral y público; en consecuencia notifíquese a los Fiscales Séptimo Nacionales con Competencia Plena del Ministerio Público y al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, notifíquese a las representas de las defensa públicas sexta y séptima, notifíquese a las defensas privadas abogados CAROLINA MARTIENEZ, JESUS AMARO, FORTUNATO HERRERA, MARCHAN, ALBERTO GONZALEZ y VICTOR MARTINEZ, notifíquese a los escabinos ALBERTO JOSE COVA MATA y BELKYS GARCIA YENDEZ, líbrese oficio a Participación Ciudadana, líbrese oficio al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, a los fines que haga comparecer a los funcionarios actuantes en el presente asusto, líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas citando a funcionarios y expertos, a los fines que comparezcan al presente juicio, líbrese Boletas de Citación a los Testigos y líbrese BOLETA DE TRASLADO dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que sean trasladados a los acusados para la fecha de la continuación del juicio oral y público. Así mismo notifíquese a los fiscales y defensas de la presente decisión. CUMPLASE.-
JUEZA CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO
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