REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004759
ASUNTO : RP01-P-2008-004759

Vista la solicitud de Protección presentada por el Ciudadano: EDGAR RENGEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.981.851, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en la causa penal identificada con el RP01-P-2008-004759, nomenclatura de este Tribunal donde actualmente se dictó SENTENCIA CONDENATORIA a los acusados: MAURILIX DESIREE BASTARDO Y GREGORY JOSETHP ESPARRAGOZA SALAZAR por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, remitida a este Despacho por el Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público Dr. MANUEL CANO PEREZ, señalando: como consta en Acta de Entrevista que se anexa a la solicitud. “Con motivo de la celebración en fecha 01 de junio del presente año, de la audiencia de Juicio Oral y Público, donde el Juez Cuarto de Juicio declaró culpables a los ciudadanos imputados MAURILIX DESIREE BASTARDO Y GREGORY JOSETHP ESPARRAGOZA SALAZAR, y los condenó a ambos a cumplir las penas de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GARDO DE DETERMINADORA Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, respectivamente, en perjuicio de la occisa MARGARETH DEL VALLE GONZALEZ VALLEJO, siento temor y medio por cuanto en plena audiencia, los familiares de los hoy condenados manifestaron amenazas en mi contra, por lo que solicito se dicte una medida de protección y asimismo que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sean los que practiquen dicha medida de Protección…”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION AL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. EDGAR RENGEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.981.851, y para su grupo familiar, por considerar que existe un inminente peligro para su vida y la de su grupo familiar, CUSTODIA POLICIAL CON RECORRIDOS POLICIALES POR LA RESIDENCIA DEL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. EDGAR RENGEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.981.851, La misma tendrá una duración de SEIS (06) MESES y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido SE ORDENA oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumana a fin de solicitarle la designación de funcionarios adscritos para que cumplan con el mandato de protección a Fiscal Tercero del Ministerio Público y sus familiares. Igualmente Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión.

Esta decisión tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que ordena tomar las medidas necesarias para el resguardo de la victima. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

ABOG. MARTHA CESPEDES HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

BELTRAN ROMERO MARCANO