REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000340
ASUNTO : RP01-P-2011-000340

Visto el oficio N° 260/2011, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que la ciudadana AURISNERYS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-17.214.107 es funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así mismo remitió copia del carnet de la Gobernación del Estado Sucre Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre, con el rango de Distinguido.

El artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente “No pueden desempeñar las función de escabino: 11.- “Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.”

Ahora bien este tribunal observa que la ciudadana GONZALEZ VIZCARIO AURISNERYS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.214.107 es funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y habiendo sido escogido como escabino para constituir el tribunal mixto en la causa seguida a la acusada INGRID DEL CARMEN MARCANO, es evidente que existe una prohibición legal para el desempeño de la función de escabino.

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley EXCUSA a la ciudadana AURISNERYS GONZALEZ. titular de la Cédula de Identidad N° V-17.214.107, como candidato para constituir el Tribunal Mixto de conformidad con lo pautado en el artículo 152 numeral 11 del Código Orgánico. En consecuencia ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO