REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000258
ASUNTO : RP01-P-2011-000258
Visto el oficio N° 251/2011, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite INFORME MEDICO correspondiente al ciudadano ELEAZAR BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.659.863 de 69 años de edad, suscrito por el Médico Fisiatra SANTIAGO BALBUZANO, adscrito al ambulatorio de Barrio Adentro de San Antonio del Golfo en el cual deja constancia que el mencionado ciudadano presenta engrosamiento y retorsión de los tendones en ambas manos, así mismo sufre de diabetes, debiendo el paciente mantener tratamiento continúo, por ser una patología crónica, debiendo acudir a las terapias de fisioterapia.
Ahora bien, se observa del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente “Causales de excusa, Podrán excusarse para actuar como escabino: 3.- “Los que acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.”
Es evidente que el ciudadano, ELEAZAR BARRIOS escogido como candidato de escabino, a los fines de constituir el Tribunal Mixto en el juzgamiento de los acusados: REINALDO JOSE CARRERA MARCHAN y JESUS MANUEL YANEZ LOPEZ no pueden desempeñar tal labor, en virtud que su estado de salud es delicado, tal como dejó constancia su médico tratante
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley EXCUSA al ciudadano ELEAZAR BARRIOS, como candidato para constituir el Tribunal Mixto de conformidad con lo pautado en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico. En consecuencia ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO
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