REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001214
ASUNTO : RP01-P-2010-001214
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al acusado JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADES, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.700, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-09-88, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización brasil, sector 03 vereda 04, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, acusado por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio del adolescente XXXXXX este Tribunal observa:
En esta fecha estaba pautada la celebración del Juicio Oral y Público, y siendo la oportunidad procesal se procedió a verificar la presencia de las partes, compareciendo al acto la Defensora Pública Segunda en Penal Ordinario ABG. LUISANI COLON, el acusado de autos previo traslado, la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, se deja transcurrir un lapso de espera y a su término se hace constar que no compareció la víctima xxxxxxx ni los medios de pruebas. El acusado pide la palabra se le impone del precepto constitucional y este señala ADMITO LOS HECHOS y Solicito al Tribunal me imponga la pena correspondiente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública, quien expone: Esta defensa vista la exposición de mi defendido, pide se le aplique todas las circunstancias atenuantes que en su caso existen a la vez la aplicación del artículo 376 del COPP. Solicito copias simples del acta.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vista la admisión de hecho realizada por el acusado, solicito al Tribunal verifique las condiciones establecidas en el artículo 376, y verifique los parámetros establecidos en el mismo, y lo que a bien estime el tribunal para establecer el monto de la pena.
Seguidamente este Tribunal vista la admisión de los hechos que acaecieron fecha 07/04/2010, a las 08.30 DE LA NOCHE aproximadamente, el adolescente xxxxxxx se encontraba conduciendo su moto marca SUSUKI, color azul, placa ABO-784, en compañía de su concubina, cuando fue interceptado por el imputado de autos y otro sujeto desconocido quienes lo empujaron perdiendo el control de la moto lo cual produce que ambos caigan al pavimento, una vez que se caen el imputado y su acompañante, que era su mujer y un niñito, el imputado y el otro sujeto le quitan la moto y se la llevan con rumbo desconocido, posteriormente al victima da parte de lo acontecido a la policía y señala que conoce a sus agresores guiando a la comisión policial hasta donde se encontraba el imputado y lo detienen, encuadrando dichos hechos en el tipo penal referido a ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio del adolescente xxxxxx y en consecuencia se procede de seguidas a condenar al acusado JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADES, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.700, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-09-88, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización brasil, sector 03 vereda 04, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, cuya pena establecida en de 08 años a 16 años de prisión, siendo el término medio de DOCE 12 años de prisión vista la admisión de los hechos por parte del acusado se aplica el articulo 376 del COPP, asi como verificadas las atenuantes art 74 ordinal 4 referidas a que no posee antecedentes penales rebajando el mínimo de la pena dando un total de OCHO AÑOS DE PRISION y tomando en consideración el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la LOPNNA por cuanto el hecho fue perpetrado en perjuicio del adolescente xxxxxx, se aumenta un (01) año de la pena quedando a cumplir como pena definitiva NUEVE (09) AÑOS DE PRISION Mas las accesorias de ley de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, cuya pena cumplirá aproximadamente en el año 2020, tomado en consideración la prohibición legal establecida en el artículo 376, tercer aparte de rebajar la pena del límite inferior establecida para ello. Y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADES, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.700, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-09-88, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización brasil, sector 03 vereda 04, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena definitiva de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal; por la a comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio del adolescente xxxxxx, y se establece provisionalmente que la presente condena culminara en Junio del 2020. Líbrese al acusado JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADES, boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial de esta ciudad, sitio de reclusión en el que se acuerda mantener al acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca el centro de reclusión donde definitivamente cumplirá la condena. Se le notifica a las partes que la presente acta que contiene la decisión dictada en sala la cual se procede a publicar en este acto en consecuencia ténganse las partes por notificadas de la publicación del texto íntegro de la sentencia que se llevó a cabo en este acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal.-
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA ZABALA.
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