REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA
TRIBUNAL TERECRO DE JUICIO


Cumaná 30 de Junio de 2011.
201º y 152º

El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, y los secretarios judiciales de sala abogados Descree Barreto Santaella, Russellette Gómez Rodríguez, Daniel Salazar y Elizabeth Suarez López para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-002814, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público desarrollado los días 14-04-11; 26-04-11; 09-05-11; 19-05-11; 23-05-11; 01-06-11; 10-06-11; 15-06-11; en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre en contra del acusado ESNARWI AMENAI VALERIO VILLARROEL, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.582.128, sin oficio definido, nacido en fecha 23-04-1991, residenciado en la Primera Calle del calle del Barrio Venezuela, casa número 228, Cumaná Estado Sucre,; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño Niña y adolescente, en perjuicio de la victima XXXX siendo ejercida la defensa del acusado por los abogados privados Alí Martínez y José Gregorio Ruiz, siendo la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:

I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
Y ALEGATOS DE DEFENSA

Se le otorgó la palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada Carmen Esperanza Hernández quien expuso: “Presento formal acusación en contra de la persona de ESNARWI AMENAI VALERIO VILLARROEL, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.582.128, sin oficio definido, nacido en fecha 23-04-1991, residenciado en la Primera Calle del calle del Barrio Venezuela, casa número 228, Cumaná Estado Sucre, por los hechos que se suscitaron en fecha 14 de Agosto de 2010, en la Urbanización Gran Paraíso cerca del Taller de Radiadores a la 1:00 p.m. aproximadamente, la adolescente Osmery del Carmen Planchet se encontraba caminando por el lugar antes mencionado y se percató que venían detrás de ella el adolescente XXXXX y el ciudadano Esnarwi Amenai Valerio Villarroel, en ese instante el adolescente XXXXX le saca a la adolescente del bolsillo trasero de su pantalón un teléfono celular marca Nokia de color negro y gris, igualmente le saca la cantidad de 120 bolívares fuertes, mientras que el ciudadano Esnarwi Amenai Valero la amedrentaba con un cuchillo que portaba en sus manos facilitando la acción del adolescente, en ese momento se encontraba transitando por el lugar una patrulla de la policía Estadal, a quienes la adolescente les manifestó lo sucedido y les señaló a los autores del hecho, los cuales fueron detenidos y al ser requisados, al ciudadano Esnarwi Amenai Valero se le incauto en su poder el arma blanca utilizada para cometer el hecho, igualmente ratifico todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarios, para ser evacuados en el presente juicio oral y público, el Ministerio Público en la etapa de investigación llego a la certeza de la responsabilidad penal del acusado, la investigación que realizo el ministerio Público ya ha quedado atrás, tendrá usted como Juez decidir si ciertamente el acusado es responsable de acuerdo con lo declaren aquí cada una de las personas llamadas a este debate, por lo que deberán estar muy atento a lo que aquí se diga, deberán hacer anotaciones y preguntas de lo que aquí depongan, de lo que hablen estas personas para que ustedes puedan valorar de acuerdo a su sana critica a la lógica y según las máximas de experiencia y puedan administrar justicia y darle al acusado presente en sala lo que merece por esa conducta que ejerció en contra de la victima”.

Seguidamente se le concede la palabra al abogado Ali Martínez Defensor Privado del acusado quien expuso: “Oida la acusación fiscal presentada por la ciudadana fiscal del ministerio publico la defensa rechaza, niega y contradice en todo y cada uno de sus actos tanto en los hechos como en el derecho la acusación presentada en contra de mi defendido ya que si bien es cierto ciudadano juez que mi defendido en compañía de otro ciudadano el cual fue juzgado ya por el tribunal penal de control sección adolescentes en esta ciudad de cumaná, la defensa se adhiera ya que no presento medios de pruebas a los medios de pruebas presentados por la ciudadana fiscal, y se reserva el derecho de interrogar a los funcionarios policiales, que participación en este procedimiento y a los testigos que posteriormente declararon en este juicio porque como manifiesta la ciudadana fiscal, ciudadano juez y consta en el expediente que tiene en sus manos que en este juicio existen declaraciones contradictorias entre los funcionarios policiales en el juicio ciudadano juez de XXXX en el cual ya fue sentenciado el declara que el es el culpable de ese delito, el mismo admitió los hechos y dice además que mi defendido no tuvo ninguna participación, si bien es cierto que la ciudadana fiscal presenta unas pruebas de un celular y un cuchillo, en el expediente refiriéndome al arma blanca (cuchillo) no existen huellas dactilares que incriminen a mi defendido sobre ese armamento, oséa, que no existen pruebas de interés criminalisticos que demuestren científicamente que esa arma blanca era de mi defendido, cuando se le dicto sentencia al adolescente con el cual andaba mi defendido se hizo ciudadano juez tomando en cuenta única y exclusivamente la declaración de los dios funcionarios policiales la defensa se pregunta entonces, quien miente en este procedimiento y quienes fueron las personas que apresaron al adolescentes si fueron los agentes policiales o los dos testigos, que los afirman en el expediente, tampoco consta en el expediente del dinero al cual la ciudadana fiscal hace referencia no prueba de ese dinero en el expediente. Ciudadano Juez este juicio el cual le estamos dando hoy nueva apertura se apertura por primera vez en fecha 17-02-2011, y se tuvo que suspender por los escabinos, mi defendido esta apunto de perder la pierna izquierda y en varias oportunidades lo he manifestado al tribunal y consta exámenes, informe medico, ya que tiene clavo en la pierna en una herida, la pierna la tiene casi engangrenada, mi defendido en ningún momento va a su conducta a obstaculizar este juicio todo lo contrario esta dispuesto a demostrar en este Tribunal, en uno superior e inclusive en el Tribunal Supremo de Justicia su inocencia, por estas razones ciudadano juez y en base a lo estipulado en el articulo 83 de la CNRBV el cual garantiza el derecho a la salud y dice la salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizara como parte del derecho ala vida… yo le solicito muy respetuosamente que mi defendido sea trasladado al Hospital Universitario de esta Ciudad y que sea custodiado por agentes de la policía para que le puedan intervenir su pie que esta apunto de perderlo, por ultimo me adhiero a la pruebas presentadas por la ciudadana fiscal, asimismo consigno copia certificada de la sentencia del ciudadano Oscar Cabeza, con el cual andaba mi defendido para ese momento”.

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, la Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra al imputado ESNARWI AMENAI VALERIO, quien expuso al inicio del debate “ciudadano juez en ningún momento yo andaba con un cuchillo en mis manos, la madre de la muchacha que me acusa saco el cuchillo de su casa y se lo dio al policía por que son familias para que acusara por un delito que no he cometido, y el mismo policía me dijo que si yo no admitía los hechos en la calle me iba a matar. Antes de declarar concluido el debate el acusado fue impuesto nuevamente del precepto constitucional, y el mismo indicó querer señalar: “Yo lo único que digo es que yo no hice nada quiero que me una oportunidad de seguir adelante”.

Antes declarar concluido el debate oral y público se le concede la palabra a la victima quién expuso: “Que se haga justicia, por medio de esto perdí a mi bebé y su mama lo sabe muy bien”.

Las partes expusieron las conclusiones y no hicieron uso del derecho de réplicas y contrarréplica.

Durante el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron como medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Vicente Rivero, la declaración de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Sgto. 1ero Geovanny Carvajal y Distinguido Agel Salazar; la declaración de la victima y testigo Osmery del Carmen Muñoz y la declaraciones de los testigos Osmery del Carmen Muñoz, Eloy Ramón Fuentes y José Gregorio Hernández Chacon. Se incorporó al debate como prueba documental por su lectura la experticia de reconocimiento legal N°.098 de Fecha 14/08/10, experticia de reconocimiento legal N°.463 de Fecha 14/08/10, inspección técnica y acta de nacimiento Nº 489 de fecha 29/04/1997

II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Quedó acreditado que en fecha 14 de agosto de 2010, en la Urbanización Gran Paraíso cercano al taller los radiadores, aproximadamente a la 1:00 PM, la adolescente XXX se encontraba caminando por ese lugar y se percato que detrás de ella se aproximaban dos sujetos entre los cuales se encontraba el acusado Esnarwi Amenai Valerio Villarroel, en ese momento el acusado toma por el brazo a la adolescente inmovilizándola y con la otra mano coloco un cuchillo en su espalda para robarla; el otro sujeto que acompañaba al acusado despojó a la victima de un celular marca nokia, de color negro y gris; posteriormente el acusado y su acompañante se retiran caminando, inmediatamente la victima alcanza a pedir auxilio a Fuentes lastra Eloy Ramón que se encontraba trabajando en el taller los radiadores, ubicado frente al sitio donde ocurre el hecho, y este en compañía del testigo José Gregorio Hernández Cachón a bordo de una camioneta inician la persecución de los acusados, inmediatamente lograr ver una patrulla de la policía del estado, le pasan la información a los funcionarios Juan Bautista Contreras García y William José Padilla Rodríguez, quienes junto a los testigos antes identificados logran capturar al acusado en compañía de otro sujeto en las inmediaciones del bingo, logrando incautarle al acusado un arma blanca tipio cuchillo con la que sometió a la victima, y al otro sujeto que lo acompañaba le fue incautado un celular celular marca nokia que le fue robado a la victima.

III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Observa este sentenciador tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia que con las pruebas debatidas en la audiencia Oral y Pública se pudo evidenciar la perpetración de un hecho delictivo y la responsabilidad del acusado en la comisión del mismo, como se desprende de las declaraciones del experto, los funcionarios aprehensores adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el ciudadano Deyvis Javier Arcia Rachadelt, quién es victima y testigo del hecho debatido en este debate, iniciando con sus declaraciones:

La declaraciones de la testigo y víctima XXXXX, cédula de identidad N° 23.702.622, domiciliada en el Barrio Gran Paraíso, Sector 3, Calle 3, Casa N° 19, Cumaná, profesión u oficio estudiantes, quien se juramentó, identificó y declaró: “bueno yo ese día venia de la zona industrial, yo venia y al voltear y vi que a uno lo conozco al morenito, y seguí caminado tranquila, cuando iba por el taller de los radiadores, siento que me aguantan y uno me dicen no voltee y dame lo que puedes, pero yo volteo y el que esta aquí fue que me aguanto y en ese momento venia la patrulla y estaban unos vecinos míos y lo veo a el lo reconozco, y lo detuvieron en eso ellos montaron en la patrulla se lo llevaron fui a la policía y declare. Es todo”. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al peguntársele: ¿en que fecha ocurrieron esos hechos? Respondió: 14-08-2010. ¿A que hora? Respondió: como a la 1 de la tarde. ¿Específicamente en que parte? Respondió: en la entrada frente al taller el radiador. ¿en que momento te percatas de las dos personas detrás de usted? Respondió: bueno yo iba por la mitad de la zona industrial y seguí tranquila por el morenito es colector de una línea de la llanada. ¿a que distancia observaste a ellos? Respondió: no muy lejos. ¿Cómo estaban vestidos? Respondió: bueno lo recuerdo mas a el, una camisa blanca de rayas, y el otro una camisa roja o naranja. Como te diste cuenta? Respondió: al voltear los veo pero no detalle, el que esta aquí tenía un Jean no recuerdo bien. ¿es la primera que ve al acusado? Respondió: si. ¿Quién se acerco uno o el otro? Respondió: uno primero y después el otro. ¿Quién te saco el teléfono? Respondió: el morenito. ¿Característica del celular? Respondió: nokia chiquito. ¿Cuándo en efectivo te quitaron? Respondió: 120. ¿Mientras el otro te quitaba el teléfono que hacia el acusado? Respondió: el morenito estaba detrás de mí y el otro me estaba aguantando. ¿Por qué te aguanto? Respondió: será para no irme porque hice para correr. ¿en el momento que el acusado te agarra por el brazo es que el otro te quita el celular y el dinero? Respondió: no el morenito me quito rápido el teléfono y el otro me aguanto. ¿el acusado estaba armado? Respondió: bueno no me di cuenta, yo sentí, pero cuando lo revisaron tenía un cuchillo. ¿en que lugar observo un cuchillo? Respondió: yo sentí y quería caminar rápido y volteo. ¿en que momento le participa a la policía? Respondió: en el momento que ellos salen corriendo, pero yo le dije a los vecinos míos que me habían robado. ¿nombre de los vecinos? Respondió: José Gregorio Hernández y Eloy no me acuerdo. ¿en que tiempo les participo del robo? Respondió: al momento que ellos corriendo. ¿usted observo a donde corrieron? Respondió: hacia la otra calle. ¿sabe quien detuvo a los autores del robo? Respondió: eloy y el otro. ¿en donde detuvieron ahí mismo? Respondió: si y los entregaron a la policía. ¿usted estaba allí cuando eso paso? Respondió: si yo me monte en la patrulla para ir a declarar. ¿la policía al momento que lo detienen a los autores del hecho lo revisaron? Respondió: al momento le quitaron el teléfono y cuando llegaron lo revisaron. ¿ los funcionarios le informaron a quien de los dos le quitaron el teléfono? Respondió: no. ¿ era suyo el teléfono? Respondió: si. ¿Cómo lo trasladan a la policía? Respondió: en la patrulla, iban ellos, mi mama y yo y los dos policías. ¿Qué organismo policial actuó y cuantos policías? Respondió: no se que cuerpo, pero fueron dos policías. ¿su dinero no apareció? Respondió: no. Fue interrogada por el Defensor Privado. Se deja constancia que al peguntársele: ¿Diga su nombre completo? Respondió: Osmeris del Carmen Planchett Muñoz. ¿estudia o trabaja? Respondió: estudio. ¿Qué institución? Respondió: Unidad Educativa Fe y Alegría San Luís. ¿Puede recordar el día y la hora aproximada de los hechos? Respondió: 14-08-2010, como la 1. ¿Según su declaración ese sitio es bastante concurrido o poco concurrido para los peatones? Respondió: bastante concurrido. ¿diga usted cuantas personas la atacaron en el momento del hecho? Respondió: dos. ¿Qué vestimenta portaba mi defendido para ese momento? Respondió: una camisa blanca de rayas, y el pantalón no lo recuerdo bien. ¿diga el testigo en que parte del cuerpo cargaba su celular? Respondió: bolsillo trasero del pantalón. ¿Quién le arrebato el celular? Respondió: el morenito, al que conozco de vista. ¿diga la victima como pudo visualizarlo si usted estaba de frente y el celular lo tenia de espalda? Respondió: porque yo voltee. ¿Cuándo volteo que posición tenia mi defendido? Respondió: me tenia aguantada. ¿diga la víctima, pudo observar con la vista, si estaba armado? Respondió: si. ¿Qué tipo de arma cargaba? Respondió: pude alcanzar ver un cuchillo, y cuando llegamos a la policía le encontraron el cuchillo. ¿diga si en ese momento si es una flagrancia no le quitaron el cuchillo en ese momento? Respondió: porque me imagino que íbamos a la policía. ¿Qué cantidad de dinero le despojaron? Respondió: 120 mil bolívares. ¿diga quienes detuvieron a mi defendido y al otro ciudadano oscar cabeza? Respondió: mis vecinos. ¿a que cuerpo pertenecen los agentes que actuaron en el procedimiento? Respondió: son policías pero no se de que cuerpo. ¿Qué tiempo tiene la victima viviendo en cumana? Respondió: desde que nací. ¿no sabe diferenciar entre un policía municipal o estadal? Respondió: era estadal, vestía azul. ¿Conoce a los policía? Respondió: los dos policías son vecinos viven por donde yo vivo, uno es amigo de mi papa. ¿Es amigo de los agentes de policía? Respondió: no. ¿Usted es amigo de los testigos que rindieron declaración posteriormente? Respondió: si son mis amigos. ¿a que distancia se encontraban los testigos cuando el hecho? Respondió: al frente cerca del taller del radiador. ¿Diga estaban presentes los funcionarios de policía? Respondió: no. ¿en que tiempo llegan los funcionarios de policía? Respondió: al rato. ¿Diga minutos? Respondió: como al ratico fue que paso la policía. ¿Pero diga un aproximado? Respondió: como cinco minutos. ¿diga la víctima a parte de lo que usted señala el la golpeo a usted? Respondió: no. ¿Diga la victima porque como dijo a usted que revisaron a mi defendido en la policía porque no aparece el dinero? Respondió: no se. ¿lo revisaron en frente de usted? Respondió: si, a mi me estaban entrevistando y al momento me dijeron ve que no tenían nada y aquí esta el cuchillo. Fue interrogado por el Juez Presidente. Se deja constancia que al peguntársele: ¿según usted por lo declarado, cuando ocurrió el hecho al acusado lo aprenden sus conocidos al momento o ellos huyen y mas adelante lo aprenden? Respondió: bueno ellos me robaron, corren yo le dije a mis vecinos y ellos van lo agarran y luego se lo entregaron a la policía que ellos me robaron. Este Tribunal valora las declaraciones de la victima y testigo Osmeris del Carmen Planchett Muñoz, por cuanto las mismas aportaron elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, así como aportó suficientes elementos que acreditan la autoría del acusado en el delito atribuido por lo tanto se les da pleno valor probatorio a sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.762.598, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “el día 14 de agosto del año 2010 fui designado para realizar experticia de avalúo real y reconocimiento legal; el avalúo real lo hice a una pieza, un teléfono celular elaborado en material sintético de colores negro y gris, y componentes electrónicos marca NOKIA sin seriales visibles con su respectiva batería, el mismo se encontraba en mal estado de uso y conservación y fue avaluado en 50 bolívares fuertes; el reconocimiento legal lo hice a un arma blanca de las denominada cuchillo, marca CHEF, la cual presentaba una longitud de 30 centímetros, 18 de los cuales corresponde a la hoja de corte en si y 12 a la cacha o empuñadura, la misma estaba desprovista de protección, dicha arma blanca presentaba uno de sus extremos con signos de fricción o amolado y su terminación era puntiaguda, el mismo estaba en regular estado de uso y conservación”. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al experto en la forma siguiente: ¿ambos reconocimientos se practicaron en la misma fecha? Si ¿Cómo llegan a sus manos esas evidencias? Llegaron en dos sobre anila, los cuales me llegaron de manos de funcionarios de la oficialía de guardia ¿características de ese celular? Elaborado en material sintético de colores negro y gris, y componentes electrónicos marca NOKIA sin seriales visibles con su respectiva batería ¿valor del celular? 50 bolívares por el mal estado en el cual se encontraba ¿Qué tenía ese celular? Presentaba signos de desgaste, pérdida parcial de pintura ¿características del cuchillo? Era un arma blanca de las denominadas cuchillo, con una longitud de 30 centímetros de los cuales 18 corresponden a la hora de corte y 12 a la chaca o empuñadura, la cual estaba desprovista de protección ¿condiciones de ese cuchillo? Estaba desprovisto de empuñadura pero tenía su extremo puntiagudo y estaba amolado, pero con el se podía inflingir daño ¿puede servir ese cuchillo como medio para intimidar a una persona? Si ¿se puede lastimar a una persona con él? Si, incluso causarle la muerte. Cesaron. Se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interrogó al experto en la forma siguiente: ¿según la experticia que se encuentra en autos, reconoce su firma en ella? Si, es mi firma ¿Cómo llegan esos objetos al poder del cuerpo que representa? A mis manos llegan por medio de funcionarios de oficialía, son los encargados de recibir procedimientos de la policía estadal y municipal y de la atención al público ¿cuando esos objetos llegan a su poder estaban cubiertos para impedir borrar alguna evidencia? A mis manos llegaron en sobre anila separados ¿no estaban cubiertos en plástico? No, estaban en sobres de papel ¿cuando usted examinó esos objetos que elemento de interés criminalístico trató de buscarle, por ejemplo huellas digitales de mi defendido? Mi experticia consistía en dejar constancia del valor de las piezas, esas pruebas las hace otro departamento ¿esa prueba de huellas dactilares no la practicaron? Desconozco ¿con respecto al celular llegó solo, no llegó con documentación? A mi me llegó solo el celular ¿sin ningún tipo de factura? No había factura. Este Tribunal valora las declaraciones del experto Vicente David Rivero Agreda, por cuanto aportaron al Tribunal elementos probatorios que acreditan la existencia de un celular marca Nokia y un arma blanca tipo cuchillo, por lo tanto se les da pleno valor probatorio a sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ANGEL LUIS SALAZAR COVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.210.109, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “nosotros nos encontrábamos de patrullaje en la zona de fe y alegría, super bloques, los roques, gran paraíso y zonas adyacentes, al trasladarnos en la unidad de la policía 050, vinieron varias personas diciendo que habían atracado a una joven y los muchachos corrían del sector gran paraíso a los molinos en la avenida universidad, luego fuimos a la avenida universidad los muchachos fueron adelante y nos indicaron los 2 sujetos que habían cometido el atraco, llegamos al sitio, el comandante les dio la voz de alto y procedimos a la revisión de los mismos, a uno se le encontró un arma blanca y al otro un teléfono celular, procedimos luego a buscar a la víctima, montamos a la víctima en la unidad y fuimos al comando de Brasil, a que ella formulara la denuncia y nosotros proceder con nuestras actuaciones”. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: ¿dice que nosotros, a qué otra persona se refiere? Al Sargento Giovanny Carvajal ¿a través de que medio se desplazaban? La unidad patrullera 050 ¿Quiénes informan de lo que estaba pasando? Familiares y amigos de la víctima ¿Cuántas personas le informan? Eran varias ¿Qué le dijeron que había pasado? Que habían atracado a una joven y le quitaron un celular y 120 mil bolívares, dimos vuelta a la unidad ¿esas personas estaban siguiendo a los presuntos responsables? Si ¿Cómo iban estas personas? Algunos a pie, otros en un carro ¿en donde aprehenden a estas 2 personas? En la entrada de los molinos, frente al bingo Cumaná, les dimos la voz de alto, se detuvieron y el Sargento sale de la patrulla mientras yo me acomodaba ¿Qué hora mas o menos era, qué fecha era? La fecha fue el 14 de agosto, eran como la 1 de la tarde ¿Quién conducía la unidad? Mi persona ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? Apoyar al sargento que había neutralizado a los sujetos para que los requisara y trasladarlos al comando de Brasil ¿se bajó usted de la unidad? Si ¿Cómo pudo el sargento neutralizar solo a esas 2 personas? Primero agarró a uno, después que le dio la voz de alto, agarra a uno y después yo me bajé y él agarró al otro, estaban cerca ¿cuando van a capturarlos ellos estaban corriendo? Venían corriendo del sector el Paraíso, salieron a la avenida Universidad cuando avistaron la patrulla trataron de correr y les dimos la voz de alto, pero no corrieron ¿dan con la captura de esos sujetos por la participación de las personas que venían en el carro? Si ¿la víctima estaba allí? No ¿a quien le encuentran el cuchillo? Al mayor de edad, porque eran 2, uno mayor y uno menor ¿luego de eso indagó de la identificación de esas personas? Si ¿presenció la revisión corporal que hizo el sargento? Si, yo metí el cuchillo a la patrulla y luego revisó al otro que le encuentran el celular ¿Dónde tenía esta persona el cuchillo? No se, fue el Sargento ¿vio usted el cuchillo? De lejos ¿sabes las características del cuchillo? Decía CHEF ¿pudo ver esto de lejos? Lo vi en el comando cuando fuimos a hacer las actuaciones ¿características de quien cargaba el cuchillo? Si, es el muchacho que está allá ¿Cómo esta vestido? En aquel tiempo no me acuerdo ¿está seguro que la persona que señala es la misma persona a quien le encuentran el cuchillo? Si ¿conoce el nombre de la persona a quien se encuentra el cuchillo? No ¿en relación a la otra persona a quien encuentran el celular, observó la revisión que se le hace? Si, se le encuentra un celular negro y gris marca NOKIA ¿Dónde tenía esta persona el celular? No recuerdo ¿esta persona resulta ser adulta o adolescente? Adolescente ¿estas personas que forman parta del procedimiento sin ser funcionarios estaban allí? Si ¿y la víctima? No estaba allí ¿luego de practicar la aprehensión adonde se dirigen? Al sector Gran Paraíso donde estaba la víctima, los familiares nos dijeron que estaba llorando, cando llegamos aun estaba llora que llora, la llevamos luego al comando de Brasil para que formulara denuncia ¿conversó con ustedes en relación a los hechos? Cuando se calmó dijo que la atracaron, le pusieron un cuchillo ¿les dio las características de las personas que le atracaron? Si, venía asustada porque los ciudadanos venían en la misma patrulla ¿por qué montaron a la víctima en la misma patrulla? Porque el procedimiento estaba hecho y para salir del sector ¿estaba un representante de la víctima? Si, estaba junto con ella ¿llegó a hablar con esta persona? No ¿la conoce a ella? Conozco a la víctima de trato, hola, hola y ya está, mi hermana es allegada de ella ¿hicieron ese procedimiento bien, no influyó el que usted conociera a la víctima? No, estamos formados para servir a las personas, independientemente de conocerlos o a sus familiares. Cesaron. Se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: ¿diga la dirección exacta donde vive en Cumaná? Vivo en la Llanada, sector 3 ¿en su declaración la víctima dice que vive al lado de su casa? Quien vive cercano a ella es mi hermana que vive en el mismo sector ¿tiene algún parentesco con la víctima? Ninguno ¿es su amigo? No, la conozco, de saludo, de repente, si yo lo conozco a usted hoy, luego lo veo en la calle y lo saludo ¿es amigo de la madre de la víctima? No ¿cuando esos hechos ocurren aproximadamente que hora era? Eran como la 1 cuando nos avisan ¿Quién les avisa a usted y al Sargento? Los familiares y amistades de la muchacha ¿usted y el sargento no estuvieron presentes en el momento en que ocurre el delito? En el momento no, luego de que ellos roban nosotros íbamos pasando, nos dicen que acaban de atracar a una joven, ellos se fueron adelante y nosotros tenemos que retornar, cuando vamos por la avenida universidad cercano al bongo cumaná, ellos nos dicen esos son los muchachos y les damos la voz de alto, ellos intentan correr pero no pueden ¿Cuántas personas venían en el carro que señala? Varias, no recuerdo bien ¿venían otras personas detrás de ellos? Varias, pero no detrás, venían corriendo para alcanzar a los muchachos ¿la zona donde ocurre el hecho es una urbanización o es una zona industrial? Queda detrás de la polar, la zona industrial queda al frente, la carretera lo separa, eso es como quien dice, llegaron tomaron el terreno e hicieron sus casas allí ¿cuando a ellos los detienen qué le decomisan? El sargento encuentra a él un cuchillo ¿y al otro sujeto? Un celular ¿y qué más? Mas nada, nos dijeron que le quitaron 120 mil bolívares pero no encontramos mas nada ¿si ustedes revisaron al momento por qué aparecen el cuchillo y el celular y no los 120 mil bolívares? Las personas nos dicen que le quitaron 120 mil bolívares, pero al estar allí se dieron cuenta que no había dinero, solo el celular y el cuchillo ¿Qué distancia hay desde el sitio de los hechos hasta el bingo Cumaná? Como 4 ó 5 cuadras ¿acaba de afirmar que los 2 presuntos indiciados iban corriendo? Eso me lo dijeron, en el sector el paraíso por donde queda Mazorca está una planta, por allí hay una carretera y sale a los molinos por el caño, me dijeron que se metieron por allí vía Avenida Universidad ¿en el momento en que las demás personas avisan a usted y su captura que tiempo trascurre? No mucho, como 5 minutos ¿sabía usted que mi defendido en la pierna izquierda tiene clavos? No, no sabía ¿una persona con clavos no puede correr esa distancia, mi defendido no corre apenas camina? Cuando nosotros lo avistamos a él, él caminaba normal, él si puede corre, yo tuve un accidente de transito cuanto tuve 7 años y yo corro, camino, me desplazo normal ¿cree usted que una persona en esas circunstancias puede correr? Si puede correr, lo digo por mi experiencia propia ¿cree usted que una persona en esas circunstancias puede correr? Si ¿cuando ustedes los detienen la victima en su declaración dice que fue en el momento cuando ocurre el hecho ustedes inmediatamente se presentan? Nosotros tenemos una zona de patrullaje, cuando el hecho ocurre y los familiares nos avistan nos avisaron ¿la víctima en el momento que ustedes llegan o posterior tenía síntomas de haber sido golpeada? Estaba llorando, nerviosa, tratábamos de calmarla ¿tenía moretones, rasguños? No recuerdo ¿le manifestó la víctima que había sido golpeada por mi defendido? A mi no. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Angel Luís Salazar Cova, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, y la autoría del acusado en el delito por el cual se inició el presente Juicio, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre GIOVANNY JOSE DIAZ CARVAJAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.465.098, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al I.A.P.E.S, quien manifestó: “el día 14 de agosto a la 1 de la tarde, me encontraba realizando labores de patrullaje por el sector gran paraíso de esta ciudad, cuando me indicaron que habían atracado a una jovencita por ese sector, y los sujetos salieron corriendo hacia los Molinos, inmediatamente salimos del sector gran paraíso a los molinos, y al lado del bingo Cumaná, iban 2 sujetos corriendo y mas detrás venía un vehículo, nos hicieron señas que esos eran los sujetos que habían atracado a la jovencita, inmediatamente le dimos la voz de alto y los mismos la acataron, me bajé de la unidad y procedí a efectuar revisión corporal, al primero de ellos logré sustraerle dentro del pantalón un arma blanca tipo cuchillo, y al otro un teléfono celular negro y gris marca NOKIA, los embarcamos en la unidad, inmediatamente fuimos al sector gran paraíso para ubicar a la víctima, la montamos en la unidad y la trasladamos a la comandancia de Brasil para que formulara su denuncia y a los 2 sujetos para ponerlos a la orden de la Fiscalía correspondiente”. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: ¿hora del procedimiento? 1 de la tarde ¿Qué le informan estas personas que venían en un carro? Que habían atracado a una jovencita y que unos sujetos que venían corriendo habían sido ¿le dieron las características de estos sujetos? Una persona alta y la otra bajita ¿iban cerca? Si, iban en un vehículo ¿a qué distancia venían? Las personas que atracaron iban por el bingo Cumaná ¿tenían visibilidad hasta allá? Si ¿se trasladan en la patrulla? Si ¿Quién da la voz de alto? Mi persona ¿al dar la voz de alto estos sujetos se paran? Si ¿los 2? Si ¿Quién de ustedes hace la revisión? Yo ¿Qué hacía su compañero entonces? Estaba pendiente por cualquier situación, yo logré dominarlos y él me prestaba apoyo ¿a que distancia estaba su compañero? Cercano, como a uno, dos metros ¿a cuál de las dos personas que aprehendió le hizo usted revisión primero? Al más alto, supongo que es mayor ¿en qué se basa usted para decirnos que es mayor, los identificaron posteriormente? Si ¿recuerda las características de la persona que revisó primero? Si, era flaco y alto ¿esa persona sabe dónde se encuentra? Es el que está aquí en sala ¿Qué le encontró a él? El cuchillo ¿Dónde se lo encontró? Entre el pantalón y el cuerpo, por el estomago ¿recuerda las características de ese cuchillo? Si, tenía como un mango negro ¿era grande, pequeño? Mediano ¿en ese momento que hace la revisión estaba la víctima? No ¿dónde estaba? Por gran paraíso, estaba muy nerviosa por la amenaza que le hicieron ¿y las personas que venían en el carro? Estaban cercanos como a 15, 20 metros, mas bien tuvimos que aguantarlos porque querían golpear a los muchachos, los calmamos porque ya estaban sometidos ¿recuerda como vestía la persona que revisa primero? Por el tiempo no ¿Qué le encuentra a la segunda persona que revisa? Un celular ¿? Negro y gris ¿las condiciones de ese celular? Estaban perfectas ¿esa persona a la cual le encuentra el celular determinó si era adulta? Era menor ¿Cómo lo determinó? Era bajito y tenía una cara infantil ¿después de hacer la revisión que otra actuación practican? Buscar a la víctima para que formulara su denuncia y a los detenidos para ponerlos a la orden de Fiscalia ¿Dónde ubican a la víctima? En el sector Gran paraíso ¿en ese momento ella le informa de lo que había acontecido? En Brasil al llegar al comando ¿y cuando estaba en su casa? No, estaba llorosa, nos dice ya cuando se calma ¿en el momento en el cual conversan con la víctima donde estaban los sujetos presuntamente responsables? En la parte de atrás de la unidad ¿montaron a la víctima en la misma unidad que los imputados? Adelante, con nosotros ¿ella reconoció a esas personas que iban detrás? Si. Cesaron. Se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: ¿Dónde vive exactamente? Fe y Alegría, Sector 2 ¿en el momento en que ocurren los hechos estuvo presente? No, estábamos en la unidad, y nos pararon para decirnos lo que había pasado, exactamente en el momento no estábamos ¿del lugar donde ocurren los hechos al lugar de la detención qué distancia hay? Como de aquí a PTJ ¿cuando ustedes avistan a mi defendido y al otro iban corriendo? Iban corriendo por el sector ¿tiene alguna relación de parentesco con la madre de la víctima? La conozco de vista ¿tiene alguna relación de parentesco con la víctima? No ¿cuando detiene a mi defendido puso éste resistencia contra usted o su compañero? No ¿el otro ciudadano opuso resistencia? No, tampoco ¿dijo haber hecho la requisa, qué le encuentra a mi defendido? Un cuchillo ¿y al otro sujeto? Un celular ¿y encontró alguna cantidad de dinero? No, no encontré dinero ¿cuando ustedes se regresan a buscar a la víctima, le observaron algún daño, golpes, aruños? No me fijé, si estaba asustada porque la habían amenazado ¿el lugar donde ocurren los hechos es concurrido? Si, por allí pasa gente ¿es una zona industrial? Es un barrio ¿un barrio? Una urbanización pues ¿cuando ustedes le piden la colaboración a la víctima para ir al comando de Brasil donde la montan? En la parte de adelante, en el medio de nosotros y los sujetos en la parte de atrás ¿y los detenidos? En la parte de atrás ¿la mamá de la víctima iba con ustedes? Si ¿Dónde la montaron? En la parte de atrás ¿Qué marca era el celular que encuentran? NOKIA ¿y en qué condiciones se encontraba? Estaba bien ¿no presentaba desgastes, golpes? No ¿los sujetos que perseguían a mi defendido y al otro sujeto en el momento en el cual les da captura no les hicieron la observancia de servir como testigos? Se negaron, no podemos llevarlos a la fuerza ¿cuando usted los requisa a ellos a qué distancia estaba su compañero? Como a unos 2 metros ¿estaba bajo o dentro de la unidad? Estaba prestando apoyo, ya se había bajado de la unidad ¿cuando usted da la voz de alto a mi defendido y a la otra persona que tren de correr llevaban? Mas o menos rápido ¿pero no iban caminando? No, corriendo ¿cuando revisó a mi defendido no vio si tenía un impedimento físico? No ¿y al llegar al comando? Allá está un funcionario que se encarga de revisarlos a ellos, yo no noté que tuviera impedimentos. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Giovanny José Díaz Carvajal, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y la autoría del acusado en el delito por el cual se inició el presente Juicio, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHACON, de 27 años de edad, ci 16701370, mecánico de radiadores, domiciliado en esta ciudad, quien previo juramento de ley expone: “Yo estaba en mi trabajo cuando de repente al muchacha lego y le avisa aun compañero que la habían robado cuando tiramos la vista iba este ciudadano con otro corriendo nos montamos en una camioneta y los agarramos saliendo por el bingo Cumaná.” LA FISCAL INTERROGA: ¿En que fecha, hora y lugar ocurrieron esos hechos? El 14 de agosto del año pasado, eran como las dos y media, tres de la tarde aproximadamente, ¿A donde llega la muchacha? A mi trabajo por detrás de la zona industrial, cuando ella llega yo había terminado de trabajar y me iba a la casa, ¿de donde conoce a la muchacha? Vive más debajo de donde yo vivo, ella llega y dice que la acababan de robar unos muchachos, ¿le dijo que le habían robado? Si el teléfono y una plata, ¿le informó el lugar donde la habían robado? Si frente al taller donde trabajo, ¿le aportó las características d esas personas? Me dijo esos que van corriendo por allá iban como a 20 metros más o menos, ¿recuerda como iban vestidas? Uno de pantalón largo y camisa blanca y el otro en bermuda una franelilla azul y llevaba una franela guindada en el hombro no recuerdo el color de la franela, ¿las características de esas personas las recuerda? Si es él que esta allí sentado, señala al acusado, Esnarwi Amenai Valerio Villarroel, le veo la cara cuando lo agarraron, ¿ Uds. Salen persiguiéndolos, quiénes? Si yo y Eloy Fuentes, los perseguimos en la camioneta de Eloy que estaba parada frente al taller, lo logramos alcanzar saliendo del bingo, ¿los dos se bajan de la camioneta? Me bajé yo, yo agarre al otro a él lo agarró otro muchacho que no se de donde salió, ¿ese otro muchacho que ud agarró esta aquí en la sal? No lo veo, ¿después que lo agarran que hacen? Venia pasando una comisión de la policía en una patrulla la paramos y le dimos aviso la policía estadal le dije había una muchacha que la acaban de robar, eran dos funcionarios, ¿estas dos personas que uds agarraron se la entregaron a la policía? Si, ¿esa policía le hizo requisa a ellos? No me di cuenta, ya yo me había montado en al camioneta con Eloy él me dijo vamonos, ¿Como sabe ud que los policías iban a buscar a la joven? Ellos dijeron, ¿después que se monta son su amigo e al camioneta a donde se dirigen uds? Hacia donde iba la patrulla hacia donde vive ella, ¿ los funcionarios hablaron con la victima ella no llegó hasta allá tenía una crisis de nervios, y eso que le decían anda que no te van a hacer nada, ¿ tiene conocimiento ud si la policía llegó a hablar con la joven? No, se, ¿en ese lugar tiene conocimiento si los policías requisaron a esas dos personas que iban en la patrulla? No los requisaron allí, ¿que les encontraron uds? Al otro le conseguí un teléfono, yo se lo quité un nokia negro y plateado lo tenia en el bolsillo, ¿al otro tiene conocimiento que le encontraron? No, ¿ese teléfono luego que ud lo decomisa a quien se lo entrega? A un funcionario, ¿tiene conocimiento si a uno de ellos, le encontraron un cuchillo? No le se decir, escuche que el otro muchacho le encontraron un cuchillo tirado en el piso, no se lo saqué yo se lo encontró otra persona. EL DEFENSOR LE INTERROGA: ¿UD conoce de vista trato y comunicación a los imputados sobre todo a mi defendido? De vista lo conozco de trato no, ¿ UD no sabía si el sr tenia lesiones en su cuerpo algo particular? No, ¿ UD vio cuando los funcionarios le incautan a él algún objeto? Si un arma blanca, ¿ UD vio cuando le sacan el cuchillo de la vestimenta ¿ si cuando estaba en el piso, ¿ quienes le practican al detención? Yo y otro ciudadano, ¿ ud es funcionario policial? No pero no puedo dejar que roben a cualquiera por alli, ¿ UD le propino algunos golpes a los imputados? Yo no, ¿ ud le consigue al menor el teléfono y a mi defendido no le consigue cuchillo? Al menor si peor yo a él no le conseguí cuchillo, ¿tiene conocimiento del dinero robado al dama no le conseguí dinero, no se, ¿ud recuerda con exactitud en el Procedimiento realizado haber visto donde estaba el cuchillo, en el pantalón o cuando ud ve en el piso el imputado y el cuchill la lado? Estaba bajo de él en el piso, el funcionario no tenia nada en la mano. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo José Gregorio Hernández Cachón, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, y la autoría del acusado en el delito por el cual se inició el presente Juicio, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del testigo FUENTES LASTRA ELOY RAMÓN, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.631.543, de profesión u oficio: soldador, domiciliado en esta Ciudad, y expone: “Yo me encontraba frente de mi casa, se me acerco la niña XXXX llorando que la habían atracado dos sujetos yo tiro la vista hacia el lado derecho y los veo cuando ellos me ven salieron corriendo yo los persigo en mi carro y ellos se meten por preca y me devuelvo porque se meten por un caño, yo me consigo a José Gregorio, lo apunte y lo seguimos persiguiendo cuando iba por la avenida universidad cruzando venía la policial y yo le dije que habían atracado a una niña para que nos ayudara yo seguí con José Gregorio y lo agarramos frente al bingo, la policía agarro a un sujeto y José Gregorio al otro, le preguntamos que le habían quitado a la niña y le dijo nada solo le encontramos un teléfono, al muchacho le encontraron un cuchillo, luego los montaron en la patrulla y se los llevaron”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal a los fines de formular sus preguntas: ¿usted recuerda la fecha hora y lugar de los hechos? No recuerdo ¿El año? El año pasado ¿Qué hacia frente a su casa? Arreglando la camioneta ¿Con quine? Estaba solo ¿Cuándo la joven se acerca ella se encontraba sola? Si, llorando y nerviosa ¿Qué le manifestó esa persona? Que dos muchachos la habían atracado ¿Esas personas iban corriendo? Cuando yo los vi salieron corriendo ¿A que distancia iban corriendo? Como 30 a 40 metros de distancia ¿Alguno de ellos usted lo conocía? Era la primera vez que lo veía ¿En que momento le notificó a José Gregorio lo que le había pasado a la joven? Cuando ella me notificó y yo lo llamé, cuando yo me devolví fue que José Gregorio se monta en el carro ¿Qué lapso de tiempo había transcurrido del hecho cuando usted le notificó a José Gregorio? Como 5 minutos ¿El algún momento lo perdieron de vista?¡ cuando se metieron por el bingo ¿Y como sabía que era la misma persona? Como estaban vestidos, uno tenía una camisa blanco y el otro creo que tenía camisa roja y por que iban corriendo ¿Quién de ustedes le notificó a la policía? Yo ¿levaba usted a su compañero en el carro? Si, a José Gregorio ¿Cuántos funcionario iban en la comisión? Dos ¿Qué hicieron los policías? Los siguieron al primero lo interceptaron por el bingo y al otro yo me paré en la avenida y José Gregorio lo agarró ¿A quien agarró la policía? A uno blanco que era mayor de edad ¿Tiene conocimiento si la policía a ese ciudadano le quitó un cuchillo? Si ¿Tiene conocimiento de donde le sacaron el cuchillo? Debajo de la camisa, por la cintura ¿recuerda cual de los dos policías le sacó el cuchillo? No recuerdo ¿Recuerda las características del cuchillo? Era un cuchillo normal ¿La otra persona que usted dice que José Gregorio lo agarró donde estaba esa persona? Estaban cerca, casi al lado, como la policía agarró al primero nosotros agarramos al otro ¿Tiene conocimiento si a esa persona le encontraron algo encima? El teléfono, una plata ¿Quién le consigue el teléfono? José Gregorio ¿Usted vio el celular? Si ¿Qué hicieron con el? Se lo entregó a la policía. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Cómo sería posible que una persona recuerde los hechos tal cual ocurrieron y no recuerda la fecha, estaba bajo los efectos del alcohol? No, eso pasó rápido ¿Usted estaba solo en su casa? Si ¿usted notó en el momento si los muchachos presentaba alguna lesión? No, los dos salieron corriendo ¿Cómo a cuanta velocidad? Lo que corre una persona normal asustada, corre bastante ¿Qué pudo observar detalladamente que le incautaron a los imputados? A uno le quitaron el cuchillo y José Gregorio le quitó el celular y se lo entregó a la policía, y tenía un dinero, pero era poco como tres bolívares ¿Usted vio el arma blanca tipo cuchillo? Si ¿Usted es funcionario policial? No ¿ustedes detiene al muchacho? Junto con el policía, cuando íbamos por los molinos viene la policía como por los Roque ¿La policía le da la voz de alto a los dos? Si, y José Gregorio le dijo párate ahí al otro muchacho ¿Quién detuvo al imputado presente? La policía. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Fuentes Lastra Eloy Ramón, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, y la autoría del acusado en el delito por el cual se inició el presente Juicio, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal, se incorporo por su lectura como pruebas documentales la experticia de avalúo real y reconocimiento legal Nº 098 de fecha 14/08/10 y la experticia de reconocimiento legal Nº.463 de fecha 14/08/10, ambas actuaciones fueron practicadas por el funcionario Vicente Rivero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien compareció al debate oral y público y rindió declaración, por lo tanto, tales pruebas documentales este Tribunal las valora y al no existir contradicción entre su contenido y lo declarado por el experto practicante se les da pleno valor probatorio. En cuanto a la partida de nacimiento de la victima XXXX, la cual se incorporó por su lectura este Tribunal le da valor probatorio, solo en cuanto la misma acreditó que la victima era adolescente para el momento en que ocurrió el hecho, ello a los fines de la aplicación de la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica, por lo tanto se procede a valorar dicha prueba documental.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Del análisis efectuado a los medios de pruebas hace concluir para este Tribunal Mixto, que en el debate Oral y Público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusado Esnarwi Amenai Valerio Villarroel, en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato tipificado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño Niña y adolescente, en perjuicio de la adolescente XXXXX atendiendo los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate y que en el presente capitulo de la sentencia se proceden a analizar iniciando con la declaración de la ciudadana XXXX victima y testigo, quién señaló en sus declaraciones ya preguntas de las partes que en fecha 14/08/2010, aproximadamente a la una de la tarde, se encontraba caminando al frente del taller los radiadores ubicado en la zona industrial de esta ciudad, y dos sujetos armados con un cuchillo le dijeron que no volteara entre los cuales se encontraba el acusado quién la sostuvo por el brazo mientras el otro sujeto la despojaba de un celular; señaló al acusado como uno de los dos sujetos que participó en el robo, y fue quién la retuvo sosteniéndola a la fuerza por el brazo para que no pudiera huir mientras era despojada del celular y de 120 bolívares. Señaló que le informó a sus vecinos José Gregorio Hernández y Eloy que la habían robado, y al poco tiempo los vecinos y los policías efectúan la captura de los mismos.

El testigo José Gregorio Hernández Cachón, señaló que en fecha 14 de agosto de 2010, aproximadamente a la 2:30 PM, se encontraba trabajando en el taller y una muchacha informó que la habían robado dos sujetos al frente de ese taller; en compañía de Eloy Fuentes inició la persecución de los sujetos a bordo de una camioneta y los capturaron en las inmediaciones del bingo Cumaná, señaló al acusado como una de las personas que robo a la muchacha, pues lo vio corriendo y fue uno de los dos sujetos que logro aprehender; inmediatamente pasaba una comisión de la policía que intervino en el procedimiento; indicó que al compañero del acusado él le incautó un teléfono celular y los detenidos fueron trasladados por la comisión policial quién se hizo cargo del procedimiento.

El testigo Fuentes Lastra Eloy Ramón, señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes que se encontraba en su casa y la victima le manifestó que la habían robado dos sujetos que caminando se retiraban de ese sitio, logró verlos y éstos al percatarse que la victima los señalaba iniciaron la huida del sitio, el testigo manifestó que en compañía del ciudadano José Gregorio iniciaron la persecución y en la avenida universidad frente del bingo dieron captura a los sujetos, informaron a funcionarios policiales que transitaban a borda de una patrulla, uno de los funcionarios requiso a uno de los dos sujetos a quién le incauto un cuchillo y su compañero José Gregorio requisó al otro a quién le encontró un teléfono celular.

Los testigos Fuentes lastra Eloy Ramón y José Gregorio Hernández Cachón, fueron contestes en señalar que se encontraban en la adyacencias del sitio donde la ciudadana XXX informó que la habían robado, y observaron a los autores del hecho cuando huían corriendo del sitio, ambos iniciaron su persecución a bordo de una camioneta dándole captura en las inmediaciones del bingo; señalaron que informaron a una unidad de la policía quines participaron en la aprehensión de los sujetos; José Gregorio Hernández le incauto a uno de los sujetos que huían un teléfono celular, señalando Eloy Fuentes que el otro sujeto (acusado) uno de los dos funcionarios policiales le incautó un arma blanca tipo cuchillo.

El funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Angel Luís Salazar Cova, señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes que en fecha 14 de agosto aproximadamente a la 1 de la tarde, en compañía del sargento Giovanny Carvajal realizaban patrullaje en la zona de fe y alegría siendo informado por vecinos y amigos de la victima que unos sujetos le habían robado 120 bolívares y un teléfono celular, iniciaron la búsqueda y cerca del bingo efectuaron la aprehensión de los mismos, incautándole al acusado un arma blanca y al otro sujeto que era menor de edad, le fue incautado un teléfono celular, señaló que habían personas a pie y otras en vehiculo perseguían a estos sujetos, y que en el procedimiento participaron personas que no eran funcionarios policiales.

El funcionario Giovanny José Díaz Carvajal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en sus declaraciones ya a preguntas de las partes manifestó que en fecha 14 de agosto aproximadamente a la 1 de la tarde, se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector gran paraíso de esta ciudad, cuando le indicaron que habían atracado a una jovencita por ese sector y los sujetos salieron corriendo hacia los Molinos, y al lado del bingo Cumaná observó a los 2 sujetos corriendo y detrás de ellos venía un vehículo cuyos tripulantes informaron que habían robado a una joven, inmediatamente efectuaron la aprehensión; practicó revisión personal y al primero de ellos le incautó en el pantalón un arma blanca tipo cuchillo, y al otro un teléfono celular negro y gris marca NOKIA,

Por una parte se evidenció total concordancia entre las declaraciones del testigo Eloy Fuentes con las de los funcionarios Luís Salazar Cova y Giovanny José Díaz Carvajal; Eloy Fuentes señaló que le fue incautado a uno de los dos sujetos un teléfono celular y al otro sujeto que era el acusado uno de los funcionarios policiales le incautó un arma blanca, tipo cuchillo; por otra parte los funcionarios Luís Salazar Cova y Giovanny José Díaz Carvajal confirmaron la declaración de este testigo, púes afirmaron que a uno de los sujetos que lograron aprehender le fue incautado un teléfono celular y al otro se le incauto una arma blanca, tipo cuchillo.

En resumen, los testigos Fuentes lastra Eloy Ramón y José Gregorio Hernández Cachón y los funcionarios policiales Luís Salazar Cova y Giovanny José Díaz Carvajal, hacen referencia todos, a que en el procedimiento se incauto un teléfono celular marca nokia el cual le fu robado a la victima, así como se incauto un arma blanca tipo cochillo, lo cual fue corroborado en cuanto a su existencia con las declaraciones del funcionario Vicente David Rivero Agreda, quien practicó experticia de avalúo real y reconocimiento legal a un teléfono celular marca NOKIA y practicó reconocimiento legal a un arma blanca tipo cuchillo, con lo cual se evidencia la existencia tanto del celular marca nokia que afirmó la victima le había sido robado, así como acreditó la existencia y características del arma blanca tipo cuchillo con la que afirmó la victima la había sometido el acusado para que el otro sujeto le despojara del teléfono celular.

De igual forma, la actuación del funcionario Vicente David Rivero Agreda, corroboró la existencia tanto del arma de fuego y del teléfono celular a que hacen referencia los testigos Eloy Ramón y José Gregorio Hernández Cachón y funcionarios policiales Luís Salazar Cova y Giovanny José Díaz Carvajal, con lo cual quedó acreditado sin lugar su existencia.

De modo pues que con los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate oral y público, como lo fue la declaración de la victima (adolescente) XXXXXX los testigos Fuentes lastra Eloy Ramón y José Gregorio Hernández Cachón, los funcionarios policiales Luís Salazar Cova y Giovanny José Díaz Carvajal y la declaración del experto Vicente David Rivero Agreda, así como la incorporación por su lectura de las pruebas documentales consistentes en la experticia de reconocimiento legal y avalúo real Nº 098 de Fecha 14/08/10, experticia de reconocimiento legal Nº 463 de Fecha 14/08/10, y acta de partida nacimiento de la victima quedó plenamente demostrada la autoría del acusado Esnarwi Amenai Valerio Villarroel, en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato tipificado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño Niña y adolescente, por cuanto la conducta asumida por el sujeto activo del delito fue inmovilizar y someter a la victima con un cuchillo, mientras otro sujeto que acompañaba al acusado la despojaba a la victima del teléfono móvil celular marca nokia, lo cual se subsume y adecua de manera perfecta en los tipos penales que sancionan tales conductas.

El artículo 458 del Código Penal establece: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de la amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años, sin perjuicio a la persona o personas acusadas de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.

Artículo 83 del Código Penal: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y d elos cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.

De modo pues que se evidencia que la conducta típica, antijurídica y culpable del acusado encuadra de manera perfecta en el precepto establecido en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, razón por la cual este Tribunal considera que el acusado Esnarwi Amenai Valerio Villarroel debe ser declarado culpable de la comisión de este delito y en consecuencia debe ser condenado penalmente, por ello teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral y Público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta el presente fallo y cuyo análisis y valoración anteceden; a criterio de este Tribunal se resuelve que quedo demostrado en el debate oral y público que el acusado Esnarwi Amenai Valerio Villarroel, titular de la cédula de identidad número V- 23.582.128, es culpable del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionados en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la XXXX Así se decide.

V
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio a cargo del Abogado SAMER ROMHAIN MARIN quien actúa como Juez Presidente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara CULPABLE al ciudadano ESNARWI AMENAI VALERIO VILLARROEL, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.582.128, sin oficio definido, nacido en fecha 23-04-1991, residenciado en la Primera Calle del calle del Barrio Venezuela, casa número 228, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño Niña y adolescente, y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. El artículo 458 del Código Penal, establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio de la pena es de Trece (13) Años y Seis (06) Meses de Prisión; conforme lo establece la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica del protección del Niño Niña y Adolescente, por ser adolescente la victima al momento del hecho, se aumenta seis (06) meses de la pena, y por aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, por ser menor de veintiún años el acusado se rebaja la pena al límite mínimo, En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a ESNARWI AMENAI VALERIO VILLARROEL, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.582.128, sin oficio definido, nacido en fecha 23-04-1991, residenciado en la Primera Calle del calle del Barrio Venezuela, casa número 228, Cumaná Estado Sucre, a cumplir r la pena definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación con el artículo 458 y artículo 83 ambos del Código Penal Vigente con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño Niña y adolescente, en perjuicio de la adolescente XXXXX Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará aproximadamente el 15 de Junio del Año 2021, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABG. SAMER ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.


Abg. LENNYS MARVAL.