REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000193
ASUNTO : RP01-P-2010-000193


Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al acusado ANGEL JOSE MARQUEZ HERRERA, venezolano, C.I V-15.289.275, edad 29 años, nacido en fecha 09-01-81, residenciado en el Barrio San Baltasar, Casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN PIERO ERNESTO GUERRA y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÈ AGUSTÍN BARRERA MARÍN, este Tribunal observa:

En fecha 18/05/2011, se inició el Juicio Oral y Público seguido al acusado ANGEL JOSE MARQUEZ HERRERA, plenamente identificado en autos, juicio que se continuó en fechas 26/05/2011, y 13/06/2011, fechas en las que se procedió a evacuar medios de pruebas; en esta última fecha se suspendió el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal, por la no comparecencia de otros medios de prueba estableciéndose como fecha para reanudar el debate el día 22/06/2011; librándose los respectivos actos de comunicación y boleta de traslado.

En fecha 22/06/2011, se constituyó el Tribunal a los fines de reanudar el Juicio Ora y Público, verificándose la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN; la Víctima NURMA JOSEFINA CARVAJAL RODRÍGUEZ, no haciendo acto de presencia el Defensor Privado ABG. JESÚS GUTIERREZ, ni el acusado de autos ANGEL JOSE MARQUEZ HERRERA, desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, dejándose constancia por información suministrada por el alguacil asignado a la sala, que una parte del área de detenidos de la Comandancia se encuentra en apoyo a la situación de protesta o de huelga que se esta presentando en el Rodeo I y Rodeo II, fijándose nueva oportunidad para el 29/06/2011.

En fecha 29/06/2011 se procedió a diferir el acto por cuanto nuevamente por no haberse materializado el traslado del acusado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así como incompareció el defensor privado Jesús Gutiérrez, por lo que el Tribunal dada la imposibilidad de reiniciar el debate, acordó dictar pronunciamiento por auto separado, como en efecto se pronuncia en este acto.

Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público de fecha 13 de Julio de 2011, última fecha en la que se reanudó audiencia de continuación de Juicio por evacuación de pruebas, hasta el día 29 de junio de 2011, transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 14/06/11; 15/06/11; 16/06/11; 17/06/11; 20/06/11; 21/06/11; 22/06/11; 23/06/11; 27/06/11; 28/06/11 y 29/06/2011 para un total de once (11) días hábiles desde la fecha de la última suspensión; en razón de ello, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que lo impide como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 18/05/2011. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 19 de Mayo de 2011, seguida al acusado ANGEL JOSE MARQUEZ HERRERA, venezolano, C.I V-15.289.275, edad 29 años, nacido en fecha 09-01-81, residenciado en el Barrio San Baltasar, Casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN PIERO ERNESTO GUERRA y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÈ AGUSTÍN BARRERA MARÍN, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 18/07/2011 a las 10:00 p.m. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público, así como boleta de traslado y oficio dirigido del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que informe los motivos por los que no se efectuó el traslado del acusado para las fechas 22-06-11, y 29-06-2011. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.


LA SECRETARIA

Abg. LENNYS MARVAL.