REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000475
ASUNTO : RP01-P-2011-000475
Analizadas como han sido las presente actuaciones seguidas al acusado ALFREDO RAFAEL NARVAEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.688, casado, nacido en fecha 20-06-1963, de oficio pescador, hijo de Ana Rodríguez y Alfredo Narváez residenciado en El Rincón de Araya, Primera calle, Casa N° 15, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios 165 y 173 de la causa, comunicados 200/2011 y 199/2011, respectivamente suscritos por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante la informan a este Tribunal que los candidatos a escabinos Armando José Jiménez y Enelice Josefina Martínez no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto manifestaron no ser bachilleres, por ello no podrán cumplir con la función de escabinos. Al respecto se observa que en fechas 16/05/11 y 23/05/11, este Tribunal dictó decisiones en las que acordó las exclusiones de los ciudadanos Armando José Jiménez y Enelice Josefina Martínez, de la lista de candidatos a escabinos, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, por lo tanto dichas excusas ya fueron debidamente decididas y notificadas a la oficina de participación ciudadana mediante oficio Nº 2962-11 de fecha 18-05-11 y oficio Nº 3027-11, de fecha 25-05-11.
De igual forma cursa al folio 169 de la causa, oficio Nº 201-2011, suscritos por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante el cual informa a este Tribunal que la ciudadana AUDYS MERCEDES LEMUS CORREA, titular de la cédula de identidad N° 8.647.231, no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto manifestaron no ser bachilleres, por ello no podrán cumplir con la función de escabinos.
Al respecto se observa que en fecha Catorce (14) de Abril del año dos mil once (2011), se procedió a realizar sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: primero: MAIRETT ORIMAR MEDIA DE BHAT; Segundo: ANA JOSEFINA OVIERON FIGUEROA; Tercero: CARMEN MILAGROS SALAZAR GUTIERREZ; Cuarto: JONNY JOSE FAJARDO; Quinto: AUDYS MERCEDES LEMUS; Sexto: LUCY DEL CARMEN VELASQUEZ FIGUEROA; Séptimo: YUDITH JOSEFIA VALLEJO DE MARQUEZ, Octavo: ENRIQUE LUIS GUEVARA Noveno: ENELICE JOSEFINA MARTINEZ, Décimo: MARIA JOSEFINA VASQUEZ FUENTES, Decimoprimero, LUIS RAFAEL VELIZ Decimosegundo: JOSE MIGUEL CASTILLO GONZALEZ Decimotercero: ARMANDO JOSE JIMENEZ Decimocuarto : LUIS BAUTISTA APO FIGUEROA Decimoquinto: CARLOS JAVIER MENDEZ SIFONTES Décimo sexto: HILDA CARLOTA COLON CORTESIA.
Establece el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos para ser escabino o escabina, los siguientes: Ser por lo menos bachiller.
En atención al contenido del numeral 3 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que la ciudadana AUDYS MERCEDES LEMUS CORREA, no reúne los requisitos exigidos en el numeral 3° del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es bachiller, y en razón de este motivo legal este Tribunal acuerda su exclusión de la lista de escabinos sorteados en fecha Catorce (14) de Abril del año dos mil once (2011),. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: La exclusión la ciudadana AUDYS MERCEDES LEMUS CORREA, titular de la cédula de identidad N° 8.647.231, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha Catorce (14) de Abril del año dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, la ciudadana AUDYS MERCEDES LEMUS CORREA, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo.
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
|