REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005556
ASUNTO : RP01-P-2009-005556
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al acusado JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ MARCANO, venezolano; de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.993.840; soltero, nacido el 18-10-91; natural de Cumaná; hijo de Iris Marcano Martínez y Juan Nicolás Martínez Salazar; soltero; estudiante; residenciado en Brasil, sector el manguito, calle el hueco, casa S/N°, a 6 casas del estacionamiento “El Manguito”, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESÚS JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ;, este Tribunal observa:
En fecha 19/05/2011, se inició el Juicio Oral y Público seguido al acusado JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ MARCANO, plenamente identificado en autos, juicio que se continuó en fechas 25/05/2011, 10/06/2011 fechas en las que se procedió a evacuar medios de pruebas; en esta última fecha se suspendió el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal, por la no comparecencia de medios de prueba estableciéndose como fecha para reanudar el debate el día 21/06/2011; librándose los respectivos actos de comunicación.
En fecha 21/06/2011, se constituyó el Tribunal en la sala 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de reanudar el Juicio Ora y Público, verificándose la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY; el Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, no haciendo acto de presencia la víctima ciudadano Jesús José Muñoz Jiménez, ni demás medios de pruebas, ni el acusado, no se efectuó el traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el defensor privado informo al Tribunal que sostuvo comunicación con su defendido quién le informo “que en el área donde se encuentra detenido está de huelga por solidaridad con el problema carcelario de la cárcel del Rodeo, no permitiéndole salir del recinto los reclusos”; por ello se acordó diferir el acto para el día 27/06/2011, a las 3:00 PM.
En fecha 27/06/2011 se procedió a diferir el acto por cuanto nuevamente no se realizó el traslado del acusado, así como incompareció el defensor privado Enrique Tremont, fijándose fecha para el día 28/06/2011, fecha en la que se verificó nuevamente la incomparecencia del acusado de autos por no haberse materializado el traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público de fecha 10 de Julio de 2011, última fecha en la que se procedió a apreturar audiencia de continuación de Juicio por evacuación de pruebas, hasta el día 28 de junio de 2011, transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 13/06/2011 14/06/11; 15/06/11; 16/06/11; 17/06/11; 20/06/11; 21/06/11; 22/06/11; 23/06/11; 27/06/11; y 28/06/11 para un total de once (11) días hábiles desde la fecha de la última suspensión; en razón de ello, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que lo impide, como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 19/05/2011. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 19 de Mayo de 2011, seguida al acusado JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ MARCANO, venezolano; de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.993.840; soltero, nacido el 18-10-91; natural de Cumaná; hijo de Iris Marcano Martínez y Juan Nicolás Martínez Salazar; soltero; estudiante; residenciado en Brasil, sector el manguito, calle el hueco, casa S/N°, a 6 casas del estacionamiento “El Manguito”, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESÚS JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 18/07/2011 a las 02:00 p.m. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público, así como boleta de traslado y oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que informe los motivos por los que no se efectuó el traslado del acusado para las fechas 21-06-11, 27-06-11 y 28-06-2011. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
Abg. LENNYS MARVAL.
|