REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004771
ASUNTO : RP01-P-2009-004771
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado AGUSTIN ANTONIO GARCIA HERNÀNDEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.773.959, nacido en fecha 19-10-73, residenciado en Cumanagoto Norte, vereda 14, casa Nº 08 Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL, este Tribunal observa que en esta misma fecha estaba pautada audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa a la que comparecieron el acusado de autos, la victima ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DEL GADO, el testigo JOSÉ FÉLIX ZURITA VARGAS y el Defensor Público Suplente de la Defensoría Pública Tercera Abg. JESÚS MAYZ.
Acto seguido, antes de dar inicio al acto el Juez paso a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias, y se declaró abierto el debate. Así mismo el juez impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° del texto Constitucional, e instruye al acusado en cuanto al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Admito los hechos”. En este estado, a los fines de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer al encausado de los hechos por los cuales fue acusado, se otorgó el derecho de la palabra a la representante fiscal, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado contra Agustín Antonio García Hernández, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.773.959, nacido en fecha 19-10-73, residenciado en Cumanagoto Norte, vereda 14, casa N° 08 Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Odalis del Carmen Bruzual., exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos en fecha 21 de octubre del 2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana Odalis del Carmen Bruzual, en la que manifestó que el ciudadano Agustín Antonio garcía, el día sábado 17 de octubre del año 2009, la encontró en la calle y la agredió físicamente, el día 21 de octubre del 2009 la encontró en su lugar de trabajo la amenazó que la dejara ver el niño sino que se preparara, posteriormente se trasladó hasta la sede del IAPES donde formuló su denuncia, y posteriormente los funcionarios se trasladaron hasta su vivienda y proceden a aprehenderlo. Ratificó igualmente el Representante de la Vindicta Publica en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico y admitidos en la respectiva audiencia preliminar, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que a partir de hoy se ventilaran en esta sala de audiencias. Acto seguido se concede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO, quien expuso: siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado a viva voz y libre de toda coacción y apremio su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 376 del C.O.P.P. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone; no presento objeción con respecto a la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos en este caso ese es un Derecho de los acusados.
Seguidamente este Tribunal visto lo indicado tanto por la defensa público, así como por la Fiscal del Ministerio Público, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose planteado la presente situación procede a instruir al acusado del procedimiento especial por admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena y reiterándole el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo manifestado el ciudadano AGUSTIN ANTONIO GARCIA HERNÀNDEZ, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los Hechos por los cuales me acusó el Fiscal del Ministerio Público, solicitando de este tribunal la imposición inmediata de la pena”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO PENAL, quien expone: Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P., y que se estimen las atenuantes establecidas en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal. Se le dio la palabra a la victima quién no expuso nada.
Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, ratificada en este acto por el Ministerio Público; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido las atenuantes mencionadas y que se estiman apreciables en lo que respecta a que los acusados carecen de antecedentes penales, habiendo manifestado los acusados voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, ocurridos en fecha 21 de octubre del 2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL, en la que manifestó que el ciudadano Agustín Antonio garcía, el día sábado 17 de octubre del año 2009, la encontró en la calle y la agredió físicamente, el día 21 de octubre del 2009 la encontró en su lugar de trabajo la amenazó que la dejara ver el niño sino que se preparara, posteriormente se trasladó hasta la sede del IAPES donde formuló su denuncia, y posteriormente los funcionarios se trasladaron hasta su vivienda y proceden a aprehenderlo; y que ha sido admitida por el Juzgado Segundo de Control admitida por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL; se proceda en consecuencia, a condenar al acusado AGUSTIN ANTONIO GARCIA HERNÀNDEZ el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito que merece una pena que oscila entre DIEZ (10) MESES a VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN, siendo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto adjetivo penal aplicable su término medio, a saber CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN, y de conformidad con la atenuante del artículo 74 numeral 4° del Código Penal por no registrar antecedentes penales se rebaja la pena a la mínima de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, y por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente rebajar la pena a su límite mínimo, siendo la aplicable en definitiva de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano AGUSTIN ANTONIO GARCIA HERNÀNDEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.773.959, nacido en fecha 19-10-73, residenciado en Cumanagoto Norte, vereda 14, casa N° 08 Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL., a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el 29 de Noviembre del año 2011,. Se mantiene al acusado en el estado de libertad en el que se encuentra hasta tanto decida lo conducente el respectivo Tribunal de Ejecución. En razón de la naturaleza de la presente decisión la presente acta y la decisión contenida en la misma corresponden a la publicación del texto íntegro del fallo, quedando las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. LENNYS MARVAL.
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