REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004491
ASUNTO : RP01-P-2009-004491
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al acusado GEOVANNY JOSE RODRIGUEZ ROJAS venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.346.209, soltero, nacido el 13 de Septiembre de 1990, residenciado en las Palomas, Calle Santísimo Sacramento, N° 66 Cumaná, Estado Sucre , hijo de Yusmaris Rojas, y Wilmer Rodríguez, de oficio indefinido; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA establecido en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la victima DANIEL EVARISTO LEZAMA, este Tribunal observa:
En fecha 18/05/2011, se inició el Juicio Oral y Público seguido al acusado GEOVANNY JOSE RODRIGUEZ ROJAS, plenamente identificado en autos, juicio que se continuó en fechas 26/05/2011, 13/06/2011 fechas en las que se procedió a evacuar medios de pruebas; en esta última fecha se suspendió el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal, por la no comparecencia de medios de prueba estableciéndose como fecha para reanudar el debate el día 22/06/2011; librándose los respectivos actos de comunicación.
En fecha 22/06/2011, se constituyó el Tribunal en la sala 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de reanudar el Juicio Ora y Público, verificándose la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABOG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ; y la Defensora Pública Cuarta en Penal Ordinario ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA y la víctima Modesto Rafael Evaristo, no obstante no se efectuó el traslado del acusado GEOVANNY JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS desde la Internado judicial de esta Ciudad y por información suministrada al Alguacil asignado a sala por el Sargento I Benjamín García adscrito al IAPES encargado de realizar los traslados, quien a su vez recibió información de los funcionarios adscritos al Internado Judicial que el acusado de autos se negó a ser trasladado por estar en solidaridad con los privados de Libertad que se encuentran en el Rodeo, fijándose como nueva oportunidad para la continuación del Juicio el día 28-06-2011 a las 2:30 PM. En fecha 28/06/2011, nuevamente se verifico la falta de traslado del acusado desde el Internado judicial de esta Ciudad hasta la sede de este Tribunal, pese a que se libro efectivamente y en cada oportunidad del juicio la respectiva boleta de traslado.
Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público de fecha 13 de Julio de 2011, última fecha en la que se procedió a apreturar audiencia de continuación de Juicio por evacuación de pruebas, hasta el día 29 de junio de 2011, transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 14/06/11; 15/06/11; 16/06/11; 17/06/11; 20/06/11; 21/06/11; 22/06/11; 23/06/11; 27/06/11; 28/06/11 y 29/06/2011, para un total de once (11) días hábiles desde la fecha de la última suspensión; en razón de ello, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que lo impide, como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 18/05/2011. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 18/05/2011, seguido al acusado GEOVANNY JOSE RODRIGUEZ ROJAS ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA establecido en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la victima DANIEL EVARISTO LEZAMA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 15/07/2011 a las 10:30 a.m. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público, así como boleta de traslado y oficio dirigido al director del Internado judicial a los fines de que informe los motivos por los que no se efectuó el traslado del acusado para las fechas 22-06-11 y 28-06-2011. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
Abg. LENNYS MARVAL.
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