REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003021
ASUNTO : RP01-P-2009-003021

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado WILMER JOSÉ ESPARRAGOZA, de 29 años de edad, cédula de identidad N° 15.360.342, Soltero, nacido en fecha 20/10/1979, natural de esta ciudad, hijo de Gerardo Esparrogoza y Fermina Rodríguez, de oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Brasil, sector N° 01, vereda 11, casa N° 04, Cumaná Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DARWIN JOSÉ LÓPEZ BASTARDO, este Tribunal observa:

Cursa en las actas a los folios 30 al 32 de la pieza III de la causa, oficio Nº 287/2011, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal informe médico suscrito por el médico cardiólogo Sixto Figuera Yibirín, quién expide a la ciudadana ISABEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro 3.731.999, escabino en la presente causa, informe médico donde señala que la referida ciudadana es incapacitada por hipertensión arterial severa, motivo por el cual la representante de participación ciudadana solicita sea excluida la referida ciudadana del ejercicio de la función de escabino de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Del exhaustivo análisis de las actuaciones se evidencia que cursa inserta al folio 93 de la pieza I de la causa, acta de fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), en la que se procedió a realizar sorteo de escabinos en el que resultaron seleccionados los siguientes candidatos a escabinos y escobinas: Principal: LOURDES AMAHY PEREDA, Principal: JULIO MERQUÍADES SALAZAR, Suplente: DIONICIA MARGARITA SALAMANCA, Suplente: PEDRO JOSÉ CASTAÑEDA, Suplente: ARCADIO RAFAEL RODRÍGUEZ, Suplente: ISABEL TERESA GONZÁLEZ, Suplente: PEDRO FÉLIX MAGO, Suplente: BLAIMERIS BETRI BEAT VALDIVIEZO, Suplente: KEINYS NAYARI GONZÁLEZ, Suplente: ALEXANDER EDUARDO BELISARIO, Suplente: CARLOS EDUARDO MAESTRE, Suplente: OLGA VICTORIA CUMANA, Suplente: SARA AVIGAIL ORTIZ, Suplente: LORENA MARGARITA VÉLIZ, Suplente: RIGAL RAFAEL PALMA y Suplente: TERESA CAROLINA GONZÁLEZ.

De igual forma cursa a los folios 125 al 126 de la pieza I, acta de constitución del Tribunal Mixto de fecha 24 de noviembre de 2009, en la que se constituyó junto a los escabinos principales Alexander Belisario y Teresa González; ahora bien, del informe medico antes referido se constata que uno de los escabinos con los que este Tribunal mixto se constituyó no puede ejercer dicha función por razones de índole medico, lo cual es motivo que imposibilita iniciar el debate y por ello se considera ajustado a derecho y en resguardo al principio de celeridad procesal, considerar la disolución del tribunal Mixto y constituir este Tribunal de forma unipersonal para el juzgamiento del fondo del presente asunto.

Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26: “Toda persona tiene el derecho a la acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus interese, inclusos los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de os mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecen la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales.

De modo pues que este Tribunal dando cumplimiento a la garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva que implica el principio de celeridad procesal acuerda sobre la base de lo antes expuesto, disolver elñ Tribunal Mixto constituido en fecha 24 de noviembre de 2009, y constituirse de FORMA UNIPERSONAL para el juzgamiento del fondo del presente asunto, Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DISOLVER EL TRIBUNAL MIXTO, constituido en fecha 24/11/2009, y CONSTITUIRSE DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, y dar cumplimiento del artículo 257 eiusdem. En razón de que en fecha 28 de Junio de 2011, se difirió mediante auto el acto pautado para esa fecha por continuación de juicio y se fijó el día 22/08/2011, se acuerda dejar sin efecto esa convocatoria y se establece como fecha para el inicio del debate el día 20/07/2011 a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes del presente fallo y de la convocatoria del Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de traslado, así como los oficios y citaciones a los medios de prueba. Líbrese oficio a participación ciudadana. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer romhain.
La Secretaria.

Abg. Lennys Marval.