REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003899
ASUNTO : RP01-P-2010-003899

Analizadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados IRAIZA DEL CARMEN MARVAL, YAURIMAR DEL VALLE LEONICE MAIZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO MARVAL y GUSTAVO JOSÉ CASTILLO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal observa:

Cusa al folio 40 de la pieza II de la causa, oficio Nº 278/2011, suscrito por Abg. Nelida D´ Augusta V, representante de la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual remite constancia de trabajo y escrito suscrito por la ciudadana MILAGROS ARAY GOMEZ, candidata a escabino, en la que plantea excusa de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, en razón de que reside en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

Este Tribunal observa que en fecha 04 de mayo de 2011, se realizo el sorteo de candidatos a escabinos y resultaron seleccionados los Ciudadanos: Principal: EDINSON JOSE COLON FUENTES, Principal: ZORALINA DEL VALLE MARQUEZ VILLARROEL, Suplente: ZOVEIDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Suplente: CARMEN MERCEDES COLMENARES GOTOPO, Suplente: MILAGROS ASUNCION SOLEDA ARAY PARAGUAN, Suplente: JOSE ANTONIO MARTINEZ PACHECO, Suplente: ELEYS JOSE SOTILLO, Suplente: ROBERTO ESTABAN MORENO, Suplente: JUSTO JOSE ROQUE, Suplente: DIAMIR JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, Suplente: ANGEL JOSE RODRIGUEZ RUIZ, Suplente: ROMULO AUGUSTO RUIZ, Suplente: ELIEZER DAVID CASTAÑEDA VILLARROEL, Suplente: GRACIELA DEL VALLE ALFONZO, Suplente: DANIELA NAYLETH ZABALA LOPEZ, Suplente: LUZMILA JOSEFINA BERMUDEZ MORENO.

Establece el artículo 153 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos para ser escabino o escabina, estar domiciliado o domiciliada en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso, y en atención al contenido de dicha norma observa este Juzgador que la ciudadana MILAGROS ASUNCION SOLEDA ARAY PARAGUAN,, no reúne los requisitos exigidos en el numeral 4° del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de este motivo legal este Tribunal acuerda excluirlo de la lista de escabinos sorteados en fecha en fecha 04 de mayo de 2011. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CON LUGAR La exclusión la ciudadana MILAGROS ASUNCION SOLEDA ARAY PARAGUAN,, titular de la cédula de identidad Nº 5.993.866, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 04 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la ciudadana MILAGROS ASUNCION SOLEDA ARAY PARAGUAN, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.


La Secretaria.
Abg. Lennys Marval