REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003537
ASUNTO : RP01-P-2010-003537

Analizadas como han sido las presente actuaciones seguidas al acusado JIAN YAO LIAN, de nacionalidad China, de 33 años de edad, cédula de identidad N° E-82-298.130, nacido el día 10-08-77, soltero, de oficio comerciante, domiciliado en calle Mariño, frente a la plaza el estudiante, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el 80 del Código Penal con las agravantes del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISA LIAN GU DE, este Tribunal observa:

En esta misma fecha estaba pautada la constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, compareciendo ante este Juzgado los Defensores Privados Abg. Alejandro Leal y Carlos Zerpa, la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. Yamilet Delgado, el acusado de autos previo traslado de la Comandancia de Policía, Los Escabinos ARIVEXIS DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.345.580, y PEDRO JOSÉ MATA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.485.225. Acto seguido el ciudadano Pedro José Mata Ramírez, manifestó que se encuentra cumpliendo labores de escabinos en la causa signada con el N° RJ01-P-2000-000033 con el Tribunal Segundo de Juicio Seguidamente, razón por la cual se excusa de cumplir como escabino en la presente causa. Así mismo la ciudadana ARIVEXIS DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, manifestó no ser bachiller.

Así las cosas, este Tribunal considera de acuerdo a lo expuesto por los candidatos a escabinos, ARIVEXIS DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto manifestó no ser bachiller, y en cuanto al ciudadano PEDRO JOSÉ MATA RAMÍREZ se considera como válida la excusa planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral1° del Código Orgánico Procesal penal por cuanto este ciudadana ya forma parte de otro Tribunal Mixto constituido, en razón de tales motivos este tribunal acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos sorteados en la presente causa.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar las excusas planteadas por los ciudadanos ARIVEXIS DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.345.580, y PEDRO JOSÉ MATA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.485.225, candidatos a escabinos en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 151 numeral 3° y 154 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en acta que antecede al presente fallo.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain

La Secretaria.

Abg. Lennys Marval.