REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD O SUCRE CON SEDE EN CUMANA
TRIBUNAL TERECRO DE JUICIO
Cumaná 22 de Junio de 2011.
201º y 152º
RP01-P-2010-002895
El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por la Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, constituido junto a los escabinos PEDRO LUÍS LEÓN JOSÉ ÁNGEL YENDIS BAILÓN y los secretarios judiciales de sala abogados José Eduardo Núñez y Descree Barreto Santaella, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-0002895, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y reservado desarrollado los días 18-04-2011; 03-05-2011; 10-05-2011; 16-05-2011; 17-05-2011; 24-05-2011; 01-06-2011, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre en contra del acusado ANDRÉS AVELINO GONZÁLEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.866.820, de 78 años de edad, nacido en fecha 26/01/1932, soltero, residenciado en La Esmeralda, calle San Antonio, casa sin número, al lado de la bodega de Francisco Tremaria, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre;, por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del niño XXXXX, cuya defensa fue ejercida por la defensora pública Abogada María Antón, siendo la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
Y ALEGATOS DE DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abogada Carmen Esperanza Hernández quien procedió a ratificar en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad, en contra del ciudadano ANDRÉS AVELINO GONZÁLEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.866.820, de 78 años de edad, nacido en fecha 26/01/1932, soltero, residenciado en La Esmeralda, calle San Antonio, casa sin número, al lado de la bodega de Francisco Tremaria, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del niño XXXXXXX; procediendo a realizar una narración pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos acontecidos en fecha 16/08/2010, siendo las 9:40 A.M., en el sector la esmeralda, cuando la víctima de autos se encontraba agarrando ponsigué cerca de su residencia, y se le acercó el imputado ANDRÉS AVELINO GONZÁLEZ, y le mostró un billete de 5 bolívares, luego lo metió a su residencia, quitándole el pantalón al niño, lo tiró en la cama y procedió a violarlo, quedando detenido posteriormente, luego que la progenitora de la víctima, formulara denuncia en su contra. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como autor del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo destruida la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicitó la representante fiscal el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes perjuicio del niño XXXXX. “Solicitó igualmente por cuanto no han variado las circunstancias que dieron pie al Tribunal para que se decretare medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado que se mantenga dicha medida. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta y de las actas subsiguientes de debate, con el fin de preparar conclusiones para la fecha que fije el Tribunal”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensora pública abogada María Antón, quien como argumentos de apertura del debate expuso: “Esta defensa se encuentra presente hoy a los fines de ir hoy en la búsqueda de la verdad. En el proceso hablamos de certeza, probabilidad y duda. No podemos llegar a una verdad total, pero tenemos que tener certeza de los hechos y no generar duda en lo que se concluya porque estamos hablando de la libertad de una persona que tiene 78 años para el momento en que ocurrieron los hechos. En cuanto a la vulnerabilidad de la victima, también la podemos ver en mi representado por cuando el mismo tiene deficiencias motores, ya que una persona de esa edad puede tener incluso menos fuerza que un niño de siete años. La defensa está aquí hoy porque considera que hay situaciones que se deben aclarar, dudas que favorecen a mi representado, ya que debemos tomar en consideración que la tía señalada en las actas no es testigo presencial de los hechos y no vio la entrega del dinero, cuando supuestamente entraron a la casa ni que mi representado haya estado con el niño. Las experiencias nos dicen que los niños de esa edad que son penetrados analmente, siempre lloran y se quejan, entonces ¿como es que no se escucharon quejas, llantos y lamentos? Esta defensa observa que nadie se dio cuenta del acto, un niño nunca dice que lo violaron porque esos términos no son propios de un niño de esa edad. La defensa se ampara en el principio de inocencia de mí representado, inocencia esta que quedará demostrada a lo largo del debate. Pido a los escabinos su atención y su conciencia para el presente caso”.
Seguidamente se le impuso al acusado Andrés Avelino González, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no esta obligado a declarar, pero si desea hacerlo no prestara juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar no se considerará una presunción de culpabilidad en su contra y el acusado expuso: “Tienen que buscarme unos testigos, yo ese día me bañé y fui para allá, tranqué mi puerta y le puse el candando, luego me senté a hablar y comí, luego fui para allá otra vez. Al otro día me paré y en la tarde me fueron a buscar. La señora esa pasaba por ahí, este es el alambrado y la mata de ponsigue queda del otro lado, yo no se si esos muchachos estaban en esa mata, yo nunca estuve con ese muchacho, yo nunca vi a ese muchacho por ahí, eso es invento de ellos. Yo soy un hombre que no estoy para eso. Yo les dije a mi gente de Casanay que tenia que cuidar mis matas. Yo no me meto con nadie”. Antes de declara concluid el debate nuevamente el acusado fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, manifestando: “Yo salía por la mañana a donde estaba mi hijo el que viene aquí conmigo habían 4 allí jugando yo llegue me bañé y me senté con ellos moya y mojo cabello, yo acerqué mi casa pero queda al frente la sra Clotilde, y cerca otras casa si eso esta tan cerca no van a escuchar al muchacho chillar, yo estoy viejo, no sirvo para nada, el hombre de él me ha ofrecido tiros con una recortada que tiene, que me quiere quemar, mi hija me dice que yo también tengo hijos tengo siete hijos, que pidan en san jose, en margarita en Carúpano, cuantas veces me han encontrado a mi abusando de un muchachito las únicas son ellas que agarraron ese tema, mis hijas bastante que me dejaban con los nietos”.
Antes de declarar concluido el debate oral y reservado se le otorgó la palabra ala ciudadana a la victima Nacira Fuentes quién expuso: “Yo nunca he mentido y le baje a mis hijo los pantalones en el cuarto y le veo eso partido atrás yo no voy a prestarme para eso no voy a venir de tan lejos para enfrentarme a eso, cuando a él crezca eso se lo van a decir el día el día de los hechos tenía el mismo hilo de la camisa de él y eso quedo allá en Carúpano en la ptj en una bolsita con los cinco mil bolívares, imagínense uds cuando el me pregunte mañana o pasado mami donde tu estabas cuando me paso eso que le voy a contestar”. Las partes hicieron uso del derecho de palabra a los fines de exponer las conclusiones.
Durante el desarrollo del Juicio oral y reservado se evacuaron como medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dr. Alexander García, Wolfang Rodríguez, Franklin Pulgar, José Delgado, Testigos de la fiscalia: XXXX, Yelitza del Carmen Goittia Bello, Cleotilde del Carmen Gómez, José Enrique Gómez Benítez y como pruebas documentales se incorporaron por su lectura, reconocimiento medico legal número 162-3175 de fecha 18-08-2010, inspección técnica numero 1214 de fecha 18-08-2010 y copia simple de la partida de nacimiento expedida el 02-02-2007.
II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
Quedó acreditado que en fecha 16 de agosto de 2010, aproximadamente a las 5:00 PM, los niños XXXXXX, el primer de siete años de edad, se encontraban recogiendo ponsigue de una árbol que esta al frente de la residencia del ciudadano Andrés Avelino González, ubicada en la calle San Antonio, la Esmeralda, del Municipio Rivero del estado Sucre; el niño José Enrique Gómez Benítez se retiró hacia su residencia quedando solo en ese sitio la victima (XXXXX); afuera de su residencia estaba el acusado sentado como en un tronco y llamo al niño hasta donde se encontraba, una vez que se aproximó la victima el acusado lo introdujo dentro de su residencia cerrando la puerta con llaves, desnudo al niño quitándole el pantalón y ropa interior, lo arrodillo en la cama de espaldas a él e inició el acto aberrante que consistió en introducción de su pene por el ano del niño, debido a su avanzada edad no pudo realizar en forma total la penetración, mas si penetro parcialmente al niño por el ano causándole de acuerdo al examen de medicatura forense, traumatismo ano rectal reciente; posteriormente el acusado le dijo al niño que se retirara, no sin antes darle un billete de cinco bolívares para que se comprara dulces; el niño se retiro y se traslado hasta la residencia de su tía Cleotilde del Carmen Gómez, a quién le dijo que le vendiera una malta, ella pregunto de donde obtuvo ese dinero, y el inocente niño le contesto que se lo había entregado Andrés quién lo había violado, posteriormente su tía ubicó a la madre del niño, a quién le fue informado lo ocurrido.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Observa este sentenciador tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia que con las pruebas debatidas en la audiencia Oral y Reservado se pudo evidenciar la perpetración de un hecho delictivo y la responsabilidad del acusado en la comisión del mismo, como se desprende de las declaraciones de los expertos, funcionarios, victima y testigos que comparecieron al debate a rendir testimonio así como de las pruebas documentales incorporadas por su lectura, iniciando con la declaración de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GOITÍA BELLO, cédula de identidad N° 16.625.508, de 27 años de edad, ama de casa, domiciliado en la Esmerada, Calle San Antonio casa sin numero, quien previamente juramentado e inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos manifestó: “Yo estaba jugando números y cuando me dice la tía que está pasando algo malo y me dice que le pregunté al niño para que él me diga. Él me dice que lo habían cogido, luego yo agarré al niño y me fui a la policía y luego a la PTJ y luego para acá”. LA FISCAL LE INTERROGA ¿Recuerda la fecha en que sucedieron los hechos? R= Agosto del año pasado ¿A que hora? R= a las cinco de la tarde ¿Dónde estaba su hijo? R= en la mata de ponsigué con otro niño, José Enrique ¿estaban ellos solos? R= estaba el señor allí al frente, en la puerta del cuarto ¿esa mata de ponsigué queda en la casa del señor? R= sí queda al frente del cuarto ¿recuerda como estaba vestido el señor? R= No, pero el muchachito sí, estaba vestido con su camisita de la escuela y los cinco mil bolívares los metí en una bolsa y se lo entregué a la PTJ ¿A que fue usted a la casa a la tía del niño? R=ella me dijo que estaba pasando algo malo ¿el niño estaba allí cuando la tía le contó a usted? R= No, él estaba viendo televisión ¿en que momento su hijo le cuenta? R= Cuando la tía le dice a él que me cuente. ¿Cómo estaba el niño en ese momento? R= No estaba bien y yo ví lo que tenia ¿En donde tenía su hijo los cinco mil bolívares? R= en la mano ¿Qué le dijo el niño? R= que el señor lo había violado ¿con esas palabras? R= sí con esas palabras. ¿Había otra persona cuando el niño le contó eso? R=la tía ¿el niño fue a comprar algo? R=él estaba comprando una malta y ahí fue cuando la tía le preguntó quien le había dado esos reales ¿tiene conocimiento donde fue violado su hijo? R= en su cuarto ¿Quién le dijo eso? R= el niño ¿algún momento usted le reclamó eso a él? R= no, me aguanté y me fui a la policía ¿Con quien vive el señor? R=solo pero la frente está la casa de la hija ¿antes de suceder esto ha tenido problemas con el señor AVELINO? R= Nunca he tenido problemas con él ¿tienen conocimiento si su hijo frecuentaba ese sitio? R=iba a veces a recoger ponsigue lo haló por el brazo y cerró la puerta y lo tiró en la cama y le bajó los pantalones. LA DEFENSA LE INTERROGA ¿Usted recuerda la fecha exacta y el día de los hechos? R=Yo tenía tres meses de embarazo cuando eso ¿No puede precisar el día? R=eso fue como a las cinco de la tarde ¿Dónde usted fue a comprar lotería? R= queda cerca del cine ¿a que distancia queda ese sitio de la casa de su hermana Cleotilde? R= Como a tres cuadras ¿desde ese sitio se puede observar la casa de su hermana? R= queda lejos ¿desde donde usted se traslada al sitio donde fue a comprar lotería? R=estaba en la casa ¿tu casa queda cerca de la casa de la Señora Cleotilde y del señor Avelino? R= Sí ¿Dónde estaba su hijo cuando ud salió? R= él estaba en la casa pero agarró para la calle ¿Cuándo salió a comprar lotería ud no vio donde estaba el niño? R= Yo lo dejé jugando, eso fue inmediatamente ¿Qué tiempo transcurrió desde que compró lotería desde que compró lotería hasta que volvió a la casa de Cleotilde? R= El tiempo que se lleva recorrer dos cuadras ¿Ud se entera por los comentarios de su hermana? R= Sí ¿en ese momento que su hermana la llama, el niño estaba con usted? R= el niño estaba viendo televisión y luego es que yo voy donde el niño y le preguntó que pasó ¿Quiénes viven en esa casa? R=el marido, la hija y su hermano y el nuero ¿Qué tiempo tiene viviendo ud allí? R= nueve años ¿el señor siempre ha vivido ahí? R=sí ¿tiene conocimientos de problemas que tenga el señor por allí? R=la gente dice que el agravió a alguien por allí ¿desde cuando vive el nuero en la casa de Cleotilde? R=Como 4 años ¿al momento que Cleotilde le cuenta, había otras personas en la casa? R=Solo estaba el niño ¿Cómo estaba su hermana al momento de contarle? R=estaba llorando ¿Qué señales tenía el niño? R= él niño estaba viendo televisión pero estaba raro ¿Por qué estaba raro? R=por lo que le pasó ¿una vez que el niño le comenta que presuntamente había sido violado, ud no conversó con él para preguntarle quienes estaban y quienes vieron? R=no ¿Ud no verificó nada de lo que el niño le dijo con otra persona? R= No ¿Cómo es la conducta de su niño? R=él era un buen niño, pero después se puso rebelde ¿Qué tan cerca vive ud y su hermana de donde vive el señor Avelino? R= a tres casas la mía ¿Quién vive mas cerca? R= la señora Cleotilde que vive pegadita allí ¿Cuándo su hermana la llama y le cuenta, ella no le dijo el motivo por el cual el niño le refirió que había sido violado? R=Porque él le dijo. ¿Por qué ella le preguntó? R=Porque lo ve con el billete de cinco mil ¿el niño acostumbra a salir con sus amiguitos? R=él siempre sale a jugar pelota ¿es normal que él esté cerca del señor Avelino? R=No, pero siempre va donde la señora Cleotilde ¿En la casa de la señora Cleotilde funciona una bodega? R=No, pero en el frente está un Mercal ¿Ella vende malta? R= Sí ¿Va mucha gente allí a comprar malta? R= Sí ¿Cómo cuantas casas hay en ese sector? R=Como siete casas ¿esas casas están de que posición? R=Están pegaditas ¿esas casas todas están habitadas? R=Sí ¿el día de los hechos hubo otra persona que le informara algo? R= No, nada más la tía ¿Cuándo el niño dice que mi representado lo violó, no le dijo como lo hizo? R= Con el pene ¿el señor Avelino siempre se sentaba frente a su casa? R= Sí ¿esas casas no tienen cerca que las separe? R= La de Cleotilde tiene una cerca de alambre de púas ¿Para ir a la casa del señor Avelino hay que abrir una puerta? R=No, eso está abierto ¿Qué tanto cubre la cerca de la señora Cleotilde? R= Solo del lado que comparte con el señor Avelino. ¿Del mercal se ve la casa del señor Avelino? R= No se ve de frente, se ve de lado ¿Si había personas por allí, podían ver en que sitio se encontraba su hijo? R= si se pegan de la pared, sí pudieran ver ¿Al frente del Mercal no queda la casa de Cleotilde? R= La casa de Cleotilde queda es al lado ¿la casa de Avelino donde queda? R= Atrás de la de Cleotilde ¿el niño ya había salido cuando ud fue a comprar lotería? R= Sí ¿Cuándo ud revisa al niño solo lo revisó por la parte anal? R=Sí lo revisé y tenía un poquito roto. Seguidamente el Juez interroga a la testigo, ¿Es normal dejar al niño solo en la calle? R=Solo fui un momento, siempre se lo dejó a la abuela o se lo dejo al papá ¿Dónde estaba el papá? R= estaba en la mar, él es pescador. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo Yelitza del Carmen Goitía Bello, por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la comisión de un hecho punible, así como aporta elementos probatorios sobre la autoría y responsabilidad penal del acusado en el delito de violación, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
Las declaraciones del niño XXXXXX quien funge como victima, y quien no fue juramentado de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declaró: “Yo estaba recogiendo ponsigué en la casa y él me estaba llamando y yo fui y me llevó para adentro y bajó los pantalones y me tiró en la cama metió el bicho y luego me dio los cinco mil bolívares, yo después le dije a mi tía y ella fue a avisarle a mi mamá”. LA FISCAL LE INTERROGA ¿En donde fue que pasó todo? R= en la calle San Antonio ¿Quién vive allí? R= vive mi mamá y otra gente ¿Cómo se llama el amiguito con quien recogías ponsigue? R= Tio Enrique ¿Cómo se llama la gente que vive allí? R= Julia y Ponsigue ¿Quién fue el que te metió el bicho? R=Andrés ¿Lo conoces? R= Sí ¿Lo visitabas mucho? R= no casi ¿Qué bicho te metió? R= el pipe ¿por donde te metió el pipe? R= por el culo ¿lo metió todo o la puntica? R= la puntica ¿Cómo te coloco? R= ¿yo tenía los pies para abajo y él estaba detrás de ti? R= si ¿gritaste? R= no grite, dije AU!! ¿Botaste sangre allí? R= Sí ¿Dónde te tío los cinco mil bolívares? R= después que salimos ¿Dónde estaba tu amiguito? R= estaba ahí pero después se fue ¿el señor Avelino le pasó seguro a la puerta? R= sí ¿le fuiste a comprar una malta a tu tía? R= Sí ¿a que tía? R= Cleotilde ¿le dijiste a tu mamá lo que había sucedido allí? R=sí le dije que El Indio me había violado y me había dado cinco mil bolívares. LA DEFENSA LE INTERROGA ¿Cuándo el indio te llamó no llamó al otro amiguito? R= No. Él se fue corriendo, él no vio cuando él me metió ¿Enrique vio cuando entraste a la casa del Indio? R= No vio, él se fue porque no había más ponsigue ¿antes recogías ponsigue allí? R= a veces iba, pero ahora ya no paso ¿No hablaste con mas nadie antes de eso? R=No ¿Tu no gritaste? R= No, porque me dolió pero solo un poquito ¿primera vez que te hacen eso? R=Sí ¿a quien le contaste le pasó? R= a mi mamá y a Cleotilde ¿Qué es Cleotilde tuyo? R= es mi tía, siempre voy para allá a jugar con Victoria la hija de la señora Cleotilde ¿Le viste el bicho al Indio? R= Sí cuando el me bajó los pantalones, lo tenía grande y negro ¿Tu lo tocaste? R= No ¿Te quedaste tranquilo cuando él se lo sacó? R= Sí ¿Por qué te quedaste tranquilo? R= Porque me dio miedo ¿Por qué te dio cinco mil bolívares? R= porque me había violado ¿él te había dicho que te iba a dar cinco mil bolívares antes? R=Sí. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones de la victoma niño XXXXX, por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la comisión de un hecho punible, así como aporta elementos probatorios sobre la autoría y responsabilidad penal del acusado en el delito de violación, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
Las declaraciones del experto ALEXANDER GARCÍA, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de 41 años de edad, cedula de identidad 10463688, de este domiciliado en la ciudad de Cumaná, quien se identifica, presta el juramento de Ley y expuso: “Practiqué examen medico legal y ano rectal al escolar niño XXXXX, en agosto de 2010, el cual arrojó como al examen medico legal resultado sin lesiones externas, al examen ano rectal, pliegues anales presentes; esfínter anal tónico, se aprecia fisura reciente en margen anal, específicamente en hora 12 según manecillas del reloj; arrojando como conclusión: traumatismo ano rectal reciente” . LA FISCAL LE INTERROGA ¿A quien le practico ud esos exámenes? A un preescolar de 6 años de nombre XXXX, ¿Cuando ud dice pliegues anales presentes que quiere decir? Que están en estado normal, es un repliegue que se une con la mucosa del ano, lo normal es que estén presentes, es importante para el profesional forense por que si no están presentes indica que esa persona evaluada ha sido victima de abuso frecuente, esos pliegues se borran, ¿esfínter anal tónico? Son los músculos del ano recto que permite mantener el acto defecatorio, tiene que estar tónico es lo normal, eso es importante si el músculo está flácido indica también la periodicidad del abuso, ¿fisura reciente que significa? Evidencia un desgarro fisura, en la parte posterior hora doce a ese nivele se encuentra la lesión, ¿una fisura es una lesión? Si, ¿en esa región anal, hubo penetración? Esa lesión nos podría orientar que pueda que haya habido una penetración bien puede ser parcial o total, por lo leve me parece que fue parcial, le ano de un niño es de diámetro pequeño si la penetración fue completa hay como una desfloración, ¿es posible que en ese caso esa penetración parcial haya sido de un pene? Si es posible, ¿ud señala que hubo un traumatismo anal reciente que significa? Que la lesión estaba eritematosa, friable ¿cuando desaparecen esas características de reciente? De 7 a 10 días. LA DEFENSA LE INTERROGA ¿que es una lesión eritematosa? Que está roja está friable eso te da una orientación de que es una lesión aguda y reciente, ¿en su experiencia cuando hablamos de penetración esa penetración no representa fractura de esos pliegues anales? Los pliegues están presentes pero dentro de los mismos pliegues está la fisura, los pliegues se desaparecen en el tiempo a medida que continuamente penetran el ano se desaparecen, en este caso la lesión era reciente los pliegues no desaparecen, lo que me marca la pauta de que hubo una penetración es al lesión de la mucosa, la fisura anal no es mas que un desgarre una lesión de la mucosa el ano recto tiene piel y tiene mucosa el ano es como la boca por fuera es la piel y dentro es la boca los pliegues están presente en la piel, ¿ estos tipos de fisura se pueden presentar si alguien se golpea en esa zona? Tiene que haber un objeto algo penetrante que el niño caiga encima de algo, la penetración de un pene es una de las causas pero no la unica, ¿las personas con este tip de penetración parcial, cuales síntomas evidentes presentan? El niño va a manifestar dolor es la manifestación clínica más evidente, dolor, ¿el dolor puede persistir por un lapso de tiempo prolongado? Si, ¿ud señala que las lesiones desaparecen entre 7 y 10 dias, en ese lapso presenta los mismos sintomas de agudez? Las primeras 48 horas está mas enrojecida, lo que persiste el dolor, ¿ en los casos que examina el dr cuando los niños no presentan dolor según su experiencia que ud dice? Es raro, depende el umbral del dolor de cada niño, hay unos que se quejan más que otros JUEZ LE INTERROGA ¿cual es su especialización? Pediatra, 7 años de experiencia, ¿en el cicpc trabajando? 6 años, ¿Cuándo ud le realiza evaluación forense le pregunta origen de la lesión? Uno primero realiza un interrogatorio previo, como médico después entra al examen física, ¿ud recuerda eso que ud dice en este caso? No lo recuerdo creo que fue el niño que llegó en el hospital con esos síntomas y el mismo manifestó que fue penetrado y manifestaba dolor cuando lo evalúo constato que es una lesión reciente eritematosa y friable”. Este Tribunal valora las declaraciones del experto Alexander García, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
Las declaraciones del funcionario FRANKLYN JAVIER PULGAR ROMERO CI 13772941, de 33 años de edad, Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; domiciliado en esta ciudad de Cumaná, quien se identificó, es impuesto de las generales de Ley, presta el Juramento de Ley y manifestó: “el día 18/08/2010 fui comisionado por la superioridad para trasloarme a la esmeralda calle san Antonio detrás d euna iglsia, junto al detective José Delgado al agente WOLFANG RODRIGUEZ, y mi persona, allí fuimos recibidos por la ciudadana Yelitza Goitía madre del agraviado ella nos indica la residencia que buscábamos la del autor del hecho alli fuimos recibidos por un ciudadano mayor de edad y este se identificó como Avelino González, le informamos que quedaría detenido por denuncia en su contra por un delito contra la moral y las buenas costumbres, se realiza la inspección técnica al lugar y de allí nos trasladamos con el sr hasta la sede en Carúpano, eso fue mi actuación, tengo que hacer énfasis en que yo estaba encargado del área de resguardo y me fue entregado un billete de 5 bolívares lo resguarde con al debida cadena de custodia hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano. LA FISCAL LE INTERROGA ¿describa el lugar de la inspección? Vivienda de bloques frisada pintada color salmón, si mal no recuerdo, poseía especie de un cuartito una cama una especie de cocina un reverbero, piso de cemento pulido, ¿cuantas camas había allí? Una sola cama, ¿colectó allí alguna evidencia de interés criminalístico? Allí no, ¿como colecto el billete? No recuerdo no se si fue la sra cuando denuncia a mi me lo entrega el funcionario que recibe la denuncia. LA DEFENSA LE INTERROGA ¿ ud en esa inspección colectó algún billete de 5bolivares? No, tengo que aclarar que no soy el técnico, el técnico fue Wolfgan Rodríguez, ¿quien realiza la cadena de custodia de ese billete? No recuerdo, yo en ese momento estaba encargado del ara de resguardo y custodia, ¿UD la recibe luego que la elaboran? Yo recibo y la guardo allí los expertos hacen el reconocimiento, ¿cuando se traslada a la casa color salmón lo hace previa orden de su superior? Si, ¿que detalles le dan? Que habían interpuesto una denuncia contra l ciudadano por un abuso sexual contra un niño, ¿UD no tienen conocimiento del fondo de esa investigación? Presuntamente fue por el abuso de un niño, ¿en esa casa había otra persona en ese lugar? Solo el sr. EL JUEZ LE INTERROGA ¿ud practicó la aprehensión del acusado? yo forme parte de la comisión iba manejando al unidad la practican los funcionarios CICPC WOLFANG RODRIGUEZ, y JOSE DELGADO, ¿ UD realiza la inspección al sitio del suceso? Yo acompañé la comisión, por eso suscribo el acta. EL ESCABINO PEDRO LEON LE INTERROGA, ¿A ese billete no se le realiza ninguna experticia para colectar huellas? No esa una superficie difícil rugosa, mas que todo en vidrio. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Franklyn Javier Pulgar Romero, por cuanto la misma aporta elementos probatorios sobre las características del sitio del suceso, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
Las declaraciones del funcionario WOLFGAN JOSE RODRIGUEZ AGUILERA CI 15740184, de 29 años de edad, Agente de Investigación 2 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; domiciliado en la ciudad de Carúpano, quien se identificó, es impuesto de las generales de Ley, presta el Juramento de Ley y manifestó: “Fui comisionado en compañía de Delgado y Pulgar para realizar una inspección técnica, en la direccion población la esmeralda calle san Antonio al final una pieza pequeña habitación sin numero, era una área rectangular sitio de suceso cerrado parees de bloque, debidamente frisadas, pintadas color salmón con puertas de metal de una hoja tipo batiente color marrón, techo de zinc piso de cemento pulido, dicho espacio se hallaba ocupado para el momento con mobiliario, una cama , con su respectivo colchón, varias prendas de vestir, un ventilador, y herramientas de uso agrícola, escardilla un machete y ese tipo de enseres en el lugar se hizo una búsqueda a manera de hallar algún indicio de interés siendo infructuosa la misma”. LA FISCAL LE INTERROGA ¿fecha de la inspección? 18/08/2010, ¿por que hacen la inspección? Nos comisionan por que allí presuntamente se había cometido una violación en perjuicio de un infante de un niño, ¿Quién les indica el lugar? Llegamos pesquisamos indagamos y nos entrevistamos con la madre de la victima la sra Yelitza y nos indica la dirección exacta, a ella la ubicamos cercano al sitio, ¿ese sitio era cerrado? Era cerrado es como un dormitorio, una pieza, ¿cuantas camas habían allí? Una sola, ¿tiene conocimiento sise colecto algún billete de 5? Yo en ese momento estaba por la calle si lo colectó debe ser otro funcionario LA DEFENSORA LE INTERROGA¿ de los que conforman la comisión ustedes tres cual funge como experto? Mi persona, ¿cuánto tiempo tiene ud en el organismo? 5años, ¿Que tipo de reconocimiento o experticia se le puede hacer a un billete? Un reconocimiento legal siesta en buen estado si es de curso legal, ¿sabe si a ese billete le practicaron esa experticia? No lo se solo hice la inspección, ¿colecto usted alguna evidencia? Ninguna, ¿había otra persona en la casa? Solo el sr de hecho estaba en la puerta parado, ¿donde ubica ala sra Yelitza? Llegamos había una aglomeración de gente preguntamos en la calle y nos dicen ella es la mamá del niño y ella nos indicó la dirección. EL JUEZ LE INTERROGA ¿UD realizó la aprehensión del presunto autor del hecho? Si junto a mis compañeros, ¿como es el acceso a esa casa? Es una calle ciega la casa está al final de la calle al frente está un árbol de ponsigué, ¿hay alguna cerca? No es libre el acceso, el árbol de ponsigué queda la frente de la casa. EL ESCABINO JOSÉ ÁNGEL YENDIS LE INTERROGA: ¿ud menciona que había una puerta, le practicaron alguna experticia con respecto a huellas? Hay diferentes superficies donde se pueden levantar rastros dactilares, pero un contacto de nudillo es costoso difícil de hallar un rastro y eso es lo habitual en una puerta, por eso no se le practicó. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Wolfgan José Rodríguez Aguilera, por cuanto la misma aporta elementos probatorios sobre las características del sitio del suceso, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
Las declaraciones del niño XXXXXXX de 7 años de edad, acompañado de su representante legal MARIELA DEL CARMEN BENITEZ MEDINA 17114300; el niño se identificó, en atención a lo dispuesto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, no presta el Juramento de Ley y manifestó: Yo estaba recogiendo aluminio con XXXX y entonces estaba Andrés sentado en el palo lo llamo y yo me fui no voltee para atrás. LA FISCAL LE INTERROGA con quien estabas alli? Con ángel, ¿en donde? Recogiendo aluminio y había una mata de ponsigue, ¿estabas recogiendo ponsigue? Si, ¿recogiste aluminio? No, yo me fui, ¿de quien es la mata de consigue? de XXX, ¿casa de quien? Casa de XXX ¿Donde esta XXX? No se, ¿conoces a ese sr. Señalando al acusado? Si es XXX , ¿viste si XXX le entregó plata 5 bolívares a Ángel? No vi, ¿Que hacía Andrés en el palo? Estaba sentado, ¿quien vive en esa casa? Andrés, ¿con quien vive? Vive solo, ¿XXX te dijo que le había pasado? Si que Andrés le había bajado los interiores y él no quería. LA DEFENSORA LE INTERROGA ¿El sr Andrés le dijo algo a Ángel? No, ¿Que estaba haciendo XXX antes de que te fueras? Nada estaba allí, ¿tu viste algo cuando tu te ibas? No yo me fui y no vi para atrás, ¿para donde te fuiste después? Para mi casa, ¿donde queda tu casa? Cerquita para acá, no muy lejos. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Franklyn Javier Pulgar Romero, por cuanto la misma aporta elementos probatorios sobre las características del sitio del suceso, por lo tanto se valoran sus declaraciones. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo José Enrique Gómez, por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valora sus declaraciones.
Las declaraciones del la ciudadana CLEOTILDE DEL CARMEN GOMEZ CI 9456797, de 41 años de edad, ama de casa, con domicilio en la población de la Esmeralda; quien se identificó, es impuesto de las generales de Ley, presta el Juramento de Ley y manifestó: “Yo me estaba bañando, salí del baño el niño venía en direccion del cuarto del sr mi fondo y el del sr son pegados, mi casa queda hacia la calle y el cuarto de señor queda hacia atrás, me dice mi tía dame una malta, le dije ya te la doy voy a cambiarme y pasa, se sienta en el cuarto a ver televisión y salgo del cuarto ya vestida, le saco la malta y se la doy le digo págame pues y me sacan los 5 bolívares y yo empecé a hacerle preguntas de a donde había sacado los reales y el no me quería decir nada, yo le dije que se lo iba a decir a si u mama y es cuando él me dice eso me lo dio Andrés, le insistí que por que ese sr le había dado esos reales y él me dice me cogió y Salí a decírselo a su mamá y la mamá se lo lleva a su casa. LA FISCAL LE INTERROGA ¿recuerdas los hechos que acabas de narrar? No recuerdo fue el año pasado, ¿tiene parentesco con el niño XXXXX? soy tía del papá del niño, ¿Con quien usted en ese momento se encontraba en su casa? Sola, yo salgo del baño y voy a la casa le baño queda despegado de al casa, ¿del baño suyo se ve la puerta de la casa del sr Andrés? Si, ¿UD lo resalir de la casa del sr Andrés? No, el venía en esa dirección para pasar el alambre que cerca mi terreno, ¿cerca de la casa del sr Andrés hay otra casa? Cerca vive su hija, ¿recuerda como estaba vestido XX para ese entonces? no se si era un short, no recuerdo bien, ¿UD vio salir de esa casa al sr Andrés? No, ¿la puerta estaba cerrada? Estaba entreabierta el siempre la mantenía así, pero a él no lo vi por allí, ¿ ud conoce al sr Andrés? Si, ¿desde cuando? De hace años, ¿el siempre ha vivido allí? Si, ¿el sr Andrés se encuentra presente en esta sala? Si está allí sentado, tiene una camisa de cuadros y un pantalón negro -señalando el acusado-, ¿tiene trato con el sr Andrés? Tenía, ¿por que no tiene trato con él? Por que yo lo encontré a él en una cama con mi nieta de 3 años ella tenía la blumita puesta pero él estaba encima de ella haciéndole unos movimientos, no lo denuncié eso fue hace como dos años, hablé con su hija, ¿ era la primera vez que su sobrinote comprara malta con 5 boliares? Ellos siempre llegaban con sencillo, yo le pregunté muchas veces como siete y el me dijo me cogió, ¿como estaba, triste, con pena llorando? No estaba llorando ¿UD ese momento estaba sola en su casa? Si, lo dejé viendo televisión y fui a buscar a su mamá, se lo conté a ella en su casa y le di los cinco bolívares, ¿que pasó después? Ella fue a mi casa a buscar al niño, él estaba en la casa viendo la televisión, ¿UD se lo contó nuevamente? Esa vez que fui a buscarla, después ella se lo lleva no se si fue a la policía, ¿UD reviso al niño? No, ¿su mamá lo revisó delante de ud? No, ella se lo lleva. LA DEFENSORA LE INTERROGA ¿cuando ud ve al niño ya estaba llegando a su casa? Estaba cerca ya estaba pasando el alambre cuando el viene me ve y me dice dame una malta y yo le digo espérate que me voy a vestir, ¿en ese momento en que el niñote pide la malta ud fijó su vista a la casa del sr Avelino? Si claro mi baño queda al frente, cuando el niño me dice una malta, yo volteé y vi, ¿cuando UD ve al niño o a la casa? Tengo que ver los dos, están en al misma vía, él venia de allá, ¿que vende UD en su casa? Vendo maltas, ¿generalmente va XXX a su casa? Si, so su tía el va a jugar con otros niñitos, allí vive mi hija tres nietitos, de 5 años, 3 años y 3 meses, mi yerno y mi esposo, ¿como llega esa niña de 3 años a casa del sr Avelino? Por que él se la pasaba en mi casa era como un abuelito para ella, yo entre le di la malta y se la di, cuando el llega se sienta le pregunte se puso como triste y me dijo lo que me dijo, ¿si el niño no le dice nada ud no se da cuenta de lo que le había pasado? Quizás no, por que sino le insisto, ¿el niño tenia la costumbre de agarrar dinero? No, ¿por que tanta insistencia? Por si acaso a los niños hay que preguntarle de donde lo agarran, ¿era normal que ud les preguntara? Si, ¿el papa de ángel es sobrino suyo? Si, ¿donde vive él? Cerquita a cuatro casa d el amia ala derecha, ¿que hace ud cuando el niño te dice me cogió? Le pregunté con que te cogió me dijo con el pipe, ¿alguien le había hablado al niño de esos temas? Que yo sepa no, ¿el había visto algún acto parecido? No, ¿Cuándo ud sale ángel queda soleen su casa si, el siempre queda solo, no pero allí no había nadie le dijo si le dolió, no me dijo nada, ¿ ud rindió declaración anteriormente? Si pero no recuerdo, donde queda eso donde declaré. Este tribunal valora las declaraciones de la testigo Cleotilde del Carmen Gómez, por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, así como aporta elementos de prueba en cuanto a la autoría del acusado en el delito por el cual fue condenado, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal, se incorporó por su lectora al debate Oral y Reservado el reconocimiento medico legal número 162-3175 de fecha 18-08-2010, practicado por el médico Alexander García; la inspección técnica numero 1214 de fecha 18-08-2010 practicada por los funcionarios Wolfang Rodríguez y Franklyn Javier Pulgar; este Tribunal procede a valorar dichas pruebas documentales por cuanto las mismas fueron debidamente ratificadas por los funcionarios que las practicaron, quienes comparecieron al debate y rindieron declaración, observándose de su deposición que no existió contradicción entre su actuación y las declaraciones que rindieron ante este Tribunal. De igual forma se incorporó por su lectura la partida de nacimiento expedida el 02-02-2007, perteneciente a la victima XXXX, con la que se evidenció que nació en fecha 01/11/2002, lo cual se valora solo a los efectos de la aplicación de la parte infine del encabezamiento del artículo 374 del Código Penal.
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Del análisis efectuado a los medios de pruebas, hace concluir para este Tribunal Mixto que en el debate Oral y Reservado quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusado ANDRÉS AVELINO GONZÁLEZ, en la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del niño XXXXX atendiendo los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate y que en el presente capitulo de la sentencia se proceden a analizar, iniciando con la declaración del experto Alexander García, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quién con sus declaraciones ratificó el contenido del examen médico legal Nº 162-3175 de fecha 09-08-2010, cursante al folio 19 de la primera pieza de la causa, señaló que dicho examen arrojó como resultados sin lesiones externas, al examen ano rectal el niño presentó pliegues anales presentes, esfínter anal tónico y advirtió una fisura reciente en margen anal específicamente en hora 12 según manecillas del reloj arrojando como conclusión: traumatismo ano rectal reciente.
Con las declaraciones del experto Alexander García quedó acreditado que el niño XXXXXX, si presentó lesión ano rectal como señal de haber sido victima del delito de violación y dicha lesión consistió en una fisura en el margen anal en hora 12 según manecillas del reloj. Señaló a preguntas del Ministerio Público ¿en esa región anal, hubo penetración? Esa lesión nos podría orientar que pueda que haya habido una penetración bien puede ser parcial o total, por lo leve me parece que fue parcial, el ano de un niño es de diámetro pequeño si la penetración fue completa hay como una desfloración, ¿es posible que en ese caso esa penetración parcial haya sido de un pene? Si es posible.
El funcionario Franklyn Javier Pulgar Romero con su actuación acredito que junto al detective Wolfang Rodríguez, practico la detención del acusado en su residencia y practicó inspección al sitio del suceso suministrándole al Tribunal las características de la residencia del acusado que es una vivienda rural y especie del cuarto pequeño en cuyo interior observó una cama con colchón, cocina y un reverbero, piso de cemento pulido.
Por otra parte el funcionario Wolfgan José Rodríguez Aguilera experto técnico, quién señaló que junto al funcionario Franklyn Javier Pulgar practicó inspección técnica al sitio del suceso, es decir, en la residencia del acusado ubicada en la población de la esmeralda, calle san Antonio, dejando constancia de la existencia de una habitación pequeña que servía como una pequeña vivienda siendo un sitio de suceso cerrado con paredes de bloque con puertas de metal de una hoja tipo batiente color marrón, techo de zinc, piso de cemento pulido, y en la parte interior observó una cama con su respectivo colchón y varias prendas de vestir, a preguntas del ciudadano Juez respondió: ¿como es el acceso a esa casa? Es una calle ciega la casa está al final de la calle al frente está un árbol de ponsigue, ¿hay alguna cerca? No es libre el acceso, el árbol de ponsigue queda la frente de la casa.
Los funcionarios Wolfang Rodríguez y Franklyn Javier Pulgar fueron contestes en señalar que practicaron inspección técnica en la residencia del acusado ubicada en la calle San Antonio de la población la esmeralda, sitio de suceso cerrado el cual era una habitación que servía como vivienda con las características de esa construcción, para acceder a su interior había que pasar por una puerta que cerraba dicha vivienda; de igual forma el funcionario Wolfang Rodríguez dejó constancia que para acceder al terreno de dicha vivienda no había alguna cerca de impidiera el acceso a la misma, y acreditó la existencia de un árbol de ponsigue en la parte de afuera y al frente de la residencia del acusado.
Las ciudadanas Cleotilde del Carmen Gómez, tía de la victima y la ciudadana Yelitza del Carmen Goitía Bello madre de la victima, y los niños XXXXX victima del delito. La testigo Cleotilde del Carmen Gómez, señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes que vive cercano a la residencia de la victima y también de la residencia del acusado la cual queda en la parte trasera de su residencia; el día en que ocurrió el hecho se encontraba en su residencia y ingresó su sobrino XXXXX quién le pidió le vendiera una malta y le pagó con un billete de cinco (5) bolívares, ella le preguntó de donde había obtenido el dinero, y el niño le respondió que se lo había entregado el acusado, ella siguió indagando hasta que el niño le respondió que el acusado “me cogió”¸ inmediatamente la testigo se comunicó personalmente con la madre del niño indicándole que había ocurrido algo malo, y que le pidiera al niño se lo explicara, quien le contó lo sucedido.
La ciudadana Yelitza del Carmen Goitía Bello, fue conteste con la testigo Cleotilde del Carmen Gómez, pues señaló que en agosto del año pasado, aproximadamente a las cinco de la tarde, había salido de su residencia a comprar loterías y su hijo se encontraba recogiendo ponsigues junto al niño José Enrique en un árbol que quedaba en frente de la residencia del acusado, al llegar a su casa la testigo Cleotilde tía del niño, le manifestó que había pasado algo malo que le preguntara a su hijo, el niño le contó lo ocurrido que el acusado lo había violado, trasladó al niño a la policía y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ambas testigos, Cleotilde del Carmen Gómez y Yelitza del Carmen Goitía Bello, fueron contestes en señalar que el niño XXXXXXX, les comunicó que el acusado Andrés Avelino lo había violado dentro de su residencia en un cuartito a cambio de cinco bolívares.
Por otra parte, el niño XXX fue conteste en sus declaraciones con la victima XXXXX; señalo XXXX que se encontraba en compañía de XXXX recogiendo ponsigues en la casa del acusado, y él se retiró a su vivienda quedando solo la victima; posteriormente XXX de había dicho que el acusado lo introdujo a su vivienda y le bajo los pantaloncitos.
De las declaraciones que se han analizado, el único testigo que presenció los hechos, fue la victima XXXX, quién señaló al acusado Andrés González como el autor del delito, detallando de manera clara y natural lo ocurrido, señaló que en compañía del niño XXX recogían ponsigues de un arbolo ubicada en el frente de la residencia del acusado, posteriormente XXX se marcho para su casa quedando solo él, lo llamo el acusado quién se encontraba afuera de su casa observándolo, y lo introdujo hasta dentro de la vivienda específicamente en el cuarto, le bajo sus pantaloncitos, lo arrodillo en la cama de espaldas a él, y le introdujo el pene por el ano.
Describió que el acusado tenía el pene de color negro y grande, y pese a que manifestó que no le dolió por que no había llorado, manifestó que cuando el acusado lo penetró en señal de molestia expreso auu. Ciertamente sus declaraciones son el reflejo de la sinceridad con la que este niño declaró, por cuanto su dicho fue concatenada con la declaración del experto Alexander García médico forense que evaluó al niño, y de acuerdo a su experiencia indicó que la lesión que presentaba el niño en la zona ano rectal fue a consecuencia de una penetración parcial con un pene, es decir, si existió penetración mas no totalmente, tal como lo señaló el niño XXXX, que afirmó que el acusado le había introducido en el ano la punta del pene. Se entiendo entonces por que el niño XXXX manifestó primero, que no lloro por que no le había dolido la penetración, no obstante, indicó con la expresión de auu, que hizo cuando el acusado lo penetraba, ello reflejó ante este Tribunal la verdad de lo ocurrido, pues el acusado intentaba penetrarlo mas no pudo hacerlo totalmente considerando su avanzada edad, mas sin embargo, si lo penetró parcialmente, pues la victima indicó que le había introducido la punta del pene y el experto Alexander garcía señaló que a su entender pudo existir penetración parcial de un pene, de acuerdo a la lesión ano rectal presentada en la victima.
Por otra parte los funcionarios Wolfang Rodríguez y Franklyn Javier Pulgar corroboraron el dicho del niño XXXXX, referente a la existencia en la residencia del acusado de la cama con colchón en la que se cometió el delito de violación, estos funcionarios describieron de forma detallada el interior de la residencia lo cual se acredito al existencia del sitio del suceso señalado por la victima, así como también el funcionario Wolfgan José Rodríguez Aguilera acredito la existencia de la mata de ponsigues que señalaron los niños XXXXX
De esta manera, quedó plenamente demostrada la autoría del acusado ANDRÉS AVELINO GONZÁLEZ en la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del niño XXXX, pues se acredito que el acusado introdujo el niño XXXXX de seis años de edad, hasta dentro de su residencia específicamente en su habitación, bajándole sus pantalones, y arrodillándole en la cama de espaldas a él, introduciéndole parcialmente el pene en el ano con el engaño de darle cinco bolívares para la compra de dulces, lo cual constituye a criterio de este Tribunal la comisión del delito de violación tipificado en el artículo 374 del Código Penal el cual establece:
“Quién por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía anal u oral, o por introducción de objetos por alguna de éstas dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión”.
En consecuencia teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral y Reservado y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración anteceden, a criterio de este Tribunal se resuelve que quedo demostrado en el debate oral y reservado público que el acusado Andrés Avelino González, es autor del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del niño XXXXXX. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal Mixto Tercero de Juicio compuesto por el abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN quien actúa como Juez Presidente y los escabinos Pedro Luís León y José Angel Yendis Bailón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaran por UNANIMIDAD que el ciudadano ANDRÉS AVELINO GONZÁLEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.866.820, de 78 años de edad, nacido en fecha 26/01/1932, soltero, residenciado en La Esmeralda, calle San Antonio, casa sin número, al lado de la bodega de Francisco Tremaria, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; es CULPABLE del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del niño XXXXX . El artículo 374 del Código Penal establece una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código penal, el término medio de la pena es de Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses y de conformidad con las atenuantes establecidas en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal se rebajan seis (06) meses de la pena; en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena definitiva de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. De conformidad con el contenido del primer aparte del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente no se aplica dicha agravante en los casos de tipos penales cuyo sujeto pasivo calificado es niño, niña o adolescente, como lo es el caso de la parte infine del encabezamiento del artículo 374 del Código Penal. Se establece que la presente condena culminara aproximadamente en el mes de Junio del año 2028, por cuanto el acusado tiene 79 años de edad se acuerda mantener el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente detenido.
EL JUEZ PRESIDENTE.
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA.
ABG: LENNYS MARVAL
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