REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002881
ASUNTO : RJ01-P-2010-000094
Analizadas como han sido las presente actuaciones seguidas al acusado JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.902.243, domiciliado en urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 05, torre B, piso 2, apartamento 5, avenida principal de Cascajal, Cumaná, Estado Sucre por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio de la empresa Mercados de Alimentos C.A (MERCAL); este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Cursa al folio 101 y 106 de la presente pieza, oficios 282/2011 y 281/2011, suscritos por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite informa a este Tribunal que los candidatos a escabinos José Francisco Cortez, titular de la cédula de identidad Nº 13.941.216 y Eustaquio Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 8.439.047, no son bachilleres por ello, al no reunir los requisitos del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, solicita sean excluidos del deber de ser escabinos en la presente causa.
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil once (2011), se procedió a realizar dicho sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos primero: MARISELA MILANO RUIZ Segundo: ANA MERCEDES BOLIVAR CORONADO; Tercero: DAMELYS JOSEFIA PINEDA COVA; Cuarto: EUSTAQUIO JOSE RODRIGUEZ LISBOA; Quinto: ELIZABETH DEL CARMEN ESTELA DE DIAZ; Sexto: GERARDO ANTONIO ANTON GUTIERREZ; Séptimo: JOSE RAMON PASTRAN RODRIGUEZ; Octavo: WEI ZHAN CHAN; Noveno: FRANMARY DEL VALLE LOPEZ VASQUEZ; Décimo: JOSE FRANCISCO CORTEZ FIGUEROA; Undécimo: JOSE FRANCISCO CORTEZ FIGUEROA; Duodécimo: MALVIS JOSEFINA BETANCOURT ; Decimotercero: JUAN SALVADOR GUERRA MARTINEZ ;Decimocuarto: JONATHN JOSE PALOMO MALAVE ; Decimoquinto: ANDRES JOSE MATA PATIÑO, Decimosexto: CAROLA DEL CARMEN PATIÑO FIUEROA Decimoséptimo: CARMEN RAMONA BLONDELL E MILLAN..
Ahora bien, se observa nuestro Código Orgánico Procesal penal, en el artículo 153 numeral 3° establece como requisito legal que los escabinos deben ser bachilleres, y al no cumplir dicho requisito legal los ciudadanos José Francisco Cortez, y Eustaquio Rodríguez, este Tribunal considera procedente su exclusión del deber de ser escabinos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por los ciudadanos José Francisco Cortez, titular de la cédula de identidad Nº 13.941.216 y Eustaquio Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 8.439.047, y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil once (2011), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a los ciudadanos José Francisco Cortez, y Eustaquio Rodríguez, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Lennys Marval.
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