REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002881
ASUNTO : RJ01-P-2010-000094
Analizadas como han sido las presente actuaciones seguidas al acusado JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.902.243, domiciliado en urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 05, torre B, piso 2, apartamento 5, avenida principal de Cascajal, Cumaná, Estado Sucre por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio de la empresa Mercados de Alimentos C.A (MERCAL); este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Cursa al folio 79 de la causa, oficio N° 247/2011, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia médica expedida por la Dra. Maria Rosa León, especialista en medicina general integral en la cual indica que la ciudadana DAMELYS JOSEFIA PINEDA COVA, titular de la cédula de identidad Nro 5.695.508, es paciente de larga data de Hipertensión, por lo que no puede estar sometida a situaciones de stress, por ese motivo consigna escrito la candidata a escabino en el quer se excusa del cumplimiento de dicha función.
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil once (2011), se procedió a realizar dicho sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos primero: MARISELA MILANO RUIZ Segundo: ANA MERCEDES BOLIVAR CORONADO; Tercero: DAMELYS JOSEFIA PINEDA COVA; Cuarto: EUSTAQUIO JOSE RODRIGUEZ LISBOA; Quinto: ELIZABETH DEL CARMEN ESTELA DE DIAZ; Sexto: GERARDO ANTONIO ANTON GUTIERREZ; Séptimo: JOSE RAMON PASTRAN RODRIGUEZ; Octavo: WEI ZHAN CHAN; Noveno: FRANMARY DEL VALLE LOPEZ VASQUEZ; Décimo: JOSE FRANCISCO CORTEZ FIGUEROA; Undécimo: JOSE FRANCISCO CORTEZ FIGUEROA; Duodécimo: MALVIS JOSEFINA BETANCOURT ; Decimotercero: JUAN SALVADOR GUERRA MARTINEZ ;Decimocuarto: JONATHN JOSE PALOMO MALAVE ; Decimoquinto: ANDRES JOSE MATA PATIÑO, Decimosexto: CAROLA DEL CARMEN PATIÑO FIUEROA Decimoséptimo: CARMEN RAMONA BLONDELL E MILLAN..
Ahora bien, se observa que la ciudadana DAMELYS JOSEFIA PINEDA COVA presenta estado de salud por hipertensión arterial y de acuerdo al contenido de la Constancia no puede estar sometida a situaciones de stress, motivo por el cual considera este Juzgado en aras de preservar la vida y salud de la precitada ciudadana que se encuentra dentro de la causal de excusa contenida en el artículo 154 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el motivo de excusa alegado por la ciudadana DAMELYS JOSEFIA PINEDA COVA se subsume en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que integre este Tribunal como escabino, sería generar un grave riesgo a su salud por lo que acuerda la exclusión de la referida ciudadana de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil once (2011), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por la ciudadana DAMELYS JOSEFIA PINEDA COVA, titular de la cédula de identidad Nro 5.695.508, y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil once (2011), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la ciudadana DAMELYS JOSEFIA PINEDA COVA, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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