REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004028
ASUNTO : RP01-P-2010-004028
Analizadas como han sido las actuaciones de la presente causa seguida al acusado MANUEL DAVID SALAZAR YENDIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.639, venezolano, de 21 años de edad, nacido en cumaná en fecha 31/08/1989, soltero, desempleado, residenciado en el Sector San Francisco, en una casa que queda en el cerro frente al ambulatorio, Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANTONIO RAFAEL RAVELO; este Tribunal observa:
Cursa al folio 138 de la causa, oficio N° 236/2011, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia médica expedida por el Dr. Cesar Franco Psiquiatra Sexólogo, practicado a la ciudadana Ingrid Coromoto Martínez Veliz, titular de la cédula de identidad Nro 12.268.564, a los fines de ser excluida de la lista de candidatos a escabinos en razón de que presenta trastornos nerviosos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal.
En fecha once (11) de Mayo de dos mil once (2011), se realizó el sorteo y resultaron seleccionados los Ciudadanos: Primero: JESUS RAFAEL CAMACARO CABALLERO; Segundo: RODOLFO ALBERTO LOPEZ BOSCHETTI; Tercero: FANNY BETARIZ MARIN DE ROMERO; Cuarto: EFRAI MAZA BRUZUAL; Quinto: MIRYAN JOSEFINA GIL VILLARROEL; Sexto: ZULEIMA DEL CARMEN VASQUEZ MARQUEZ; Séptimo: JOSE RAMON RINCONES ACOSTA ; Octavo: YENNY DEL CRMEN MAESTRE LOBO; Noveno: EUMELYS ALBERTINA DE ABREU GUZMAN; Décimo: INGRID COROMOTO MARTINEZ VELIZ ; Undécimo: CANDELARIO JOSE CALVO MARTINEZ; Decimoprimero: ROSA EVANGELISTA VELIZ ; Decimotercero: DAVID JOSE GONZALEZ; Decimocuarto: ROBERTO JOSE GOZAKEZ RODRIGUEZ; Decimoquinto: ANTHONY JOSE VELASQUEZ ASTUDILLO; Decimosexto: HILDA MARGARITA HERNANDEZ JIMENEZ.
Ahora bien, se observa que la ciudadana Ingrid Coromoto Martínez Veliz, presenta estado de salud por afección mental que le imposibilita ejercer cabalmente las funciones de escabino motivo por el cual considera este Juzgado en aras de preservar la vida y salud de la precitada ciudadana considera que se encuentra dentro de la causal de excusa contenida en el artículo 154 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por la ciudadana Ingrid Coromoto Martínez Veliz, se subsumen en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que la referida ciudadana integre este Tribunal como Mixto, sería generar un grave riesgo a su salud por lo que ordena la exclusión de la referida ciudadana de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha once (11) de Mayo de dos mil once (2011), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por la ciudadana Ingrid Coromoto Martínez Veliz, titular de la cédula de identidad Nro 12.268.564, y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha once (11) de Mayo de dos mil once (2011), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la ciudadana Ingrid Coromoto Martínez Veliz y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza
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