REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001697
ASUNTO : RP01-P-2010-001697

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, venezolano, indocumentado , de 28 años de edad, de ocupación no definida, de estado civil soltero, nacido el 14-04-1983, domiciliado en: Taguapire, Sector Barrio Nuevo, Calle Principal, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de WOLFANG ENRIQUE NARVAEZ RAMIREZ, este Tribunal observa: En esta misma fecha estaba pautada la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se procedió a la verificación de la presencia de las partes estando presentes el Defensor Público Tercero en Penal Ordinario ABG. JESUS MAYZ, el acusado de autos previo traslado, la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, y la víctima WOLFANG ENRIQUE NARVAEZ RAMIREZ.

Acto seguido el Juez Presidente hizo las advertencias de ley, paso a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 del texto constitucional y se le instruye acerca del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal referente al procedimiento de Admisión de los Hechos. El acusado pide la palabra y este señaló ADMITO LOS HECHOS y Solicito al Tribunal me imponga la pena correspondiente. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Público, quien expone: Esta defensa vista la exposición de mi defendido, pide se haga aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido se le imponga la pena con la rebaja que el Juez a bien tenga. Solicito copias simples del acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vista la admisión de hecho realizada por el acusado, solicito al Tribunal verifique las condiciones establecidas en el artículo 376, y verifique los parámetros establecidos en el mismo, y lo que a bien estime el tribunal para establecer el monto de la pena. La víctima expone; No tengo nada que decir al respecto. Es todo.

Seguidamente este Tribunal vista la admisión de los hechos que acaecieron fecha 21/05/2010, a las 4 de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios policiales de este Estado en laborares de patrullaje del desarme, por la comunidad del Guamache Municipio Cruz Salmerón Acosta, proceden a realizar revisión a personas que se encontraban en el bar el pescador donde se Les pide la documentación para ser verificada en el siipol, entre los presentes estaba un ciudadano quien presentó una cédula de identidad a nombre de WOLFANG RODRIGUEZ NARVAEZ, siendo que dicho ciudadano que le hacia entrega se trataba del imputado de autos RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, por lo cual lo detienen, encuadrando dichos hechos en el tipo penal referido a USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de WOLFANG RODRIGUEZ y en consecuencia se procede de seguidas a condenar al acusado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, venezolano, indocumentado, de 28 años de edad, de ocupación no definida, de estado civil soltero, nacido el 14-04-1983, domiciliado en: Taguapire, Sector Barrio Nuevo, Calle Principal, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cuya pena establecida en de 15 meses a 30 meses de prisión, siendo el término medio de VEINTIDOS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN, vista la admisión de los hechos por parte del acusado se aplica el articulo 376 del COPP, se rebajan OCHO MESES Y QUINCE DIAS de la pena quedando a cumplir como pena definitiva de CATORCE MESES DE PRISION Mas las accesorias de ley de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, cuya pena cumplirá aproximadamente en el mes de Agosto del año 2012. Y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, venezolano, indocumentado , de 27 años de edad, de ocupación no definida, de estado civil soltero, nacido el 14-04-1983, domiciliado en: Taguapire, Sector Barrio Nuevo, Calle Principal, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a cumplir la pena definitiva de CATORCE (14) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de WOLFANG ENRIQUE NARVAEZ RAMIREZ y se establece provisionalmente que la presente condena culminara en Agosto del 2012. Líbrese al acusado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial de esta ciudad, sitio de reclusión en el que se acuerda mantener al acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca el centro de reclusión donde definitivamente cumplirá la condena.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. SAMER ROMHAIN

LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.-