REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001227
ASUNTO : RP01-P-2010-001227

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados YOHANNA MARÍA RIVERO MARCANO, Venezolana; natural de Cumaná; de 31 años de edad, nacida en fecha 26-02-79; Soltera; cedulada V-13.942.693; de oficio Peluquera; residenciada en San Luís Segundo, vereda 3, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; y WILMER ALEXANDER GUTIÉRREZ RAMÍREZ, Venezolano, natural de esta ciudad; de 31 años de edad; nacido en fecha 05-04-79; natural de Cumaná; cedulado V-13.836.114; Soltero; Obrero; residenciado en los super bloques, Urb. Fe y Alegría, Edif. 51, piso 1, apto. 02, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

En fecha 27/05/2011, es recibido por ante este Juzgado oficio N° 2161/2011, suscrito por Abg. Nelida D´ Augusta V, representante de la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite copia de cédula de identidad de la ciudadana ROSA DEL VALLE GOMEZ, titular de la identidad N° 10.947.279, quién es candidato a escabino en la presente causa, comunicación que de su contenido se observa que la referida ciudadana no es bachiller, y al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita su exclusión como candidata a escabino, al respecto se observa: :

En fecha 10 de Diciembre de 2010, se lleva a cabo sorteo extraordinario de escabinos resultando seleccionados como candidatos los ciudadanos: DIORMA MERCEDES VASQUEZ, JOSE FELIX RENGEL, RICARDO JOSE RAMIREZ, FREDDY GUSTAVO MARCANO, ROSA DEL VALLE GOMEZ, MARIA ELENA VASQUEZ, JORGE ALEJANDRO DORTA, CRUZ AMELIA RODRIGUEZ, ZURILKA DEL CARMEN GONZÁLEZ, BRANIA DEL VALLE VAQUEZ, ROSMAR DEL VALLE SANZ, MAHILY BRICILIA VASQUEZ, SIMON JOSE BARRETO, YUDITH DEL VALLE RODRÍGUEZ, AGLAIDE RAFAEL AGUILARTE y MARITZA JOSEFINA CANACHE.

Establece el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos para ser escabino o escabina, los siguientes:

3. Ser por lo menos bachiller.

En atención al contenido del numeral 3 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que la ciudadana ROSA DEL VALLE GOMEZ, no reúne los requisitos exigidos en el numeral 3° del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es bachiller, y en razón de este motivo legal este Tribunal acuerda excluirla de la lista de escabinos sorteados en fecha En fecha 10 de Diciembre de 2010. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: La exclusión la ciudadana ROSA DEL VALLE GOMEZ, titular de la identidad N° 10.947.279, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 10 de Diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, la ciudadana ROSA DEL VALLE GOMEZ y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.

La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.