REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Cumaná, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001109
ASUNTO : RP01-P-2007-001109
AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Y ORDENANDO REPOSICIÓN DE LA CAUSA.
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada GALIA GONZÁLEZ, en contra del ciudadano OMAR JOSÉ MARCANO OTERO, quien se encuentra defendido por el abogado CARLOS ZERPA; imputándosele la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ BRUZUAL, RICHARD JOSÉ MÁRQUEZ Y TIBISAY COROMOTO MÁRQUEZ; este órgano decisorio para resolver observa:
En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 12 de mayo de 2011, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto en el estado de recepción de pruebas y se fijó su continuación para el día 20 de mayo de 2011, fecha en la cual, se llevó a cabo el acto, recibiéndose la versión de las víctimas ofrecidas como fuentes de prueba y acordándose la suspensión del acto, en virtud de la incomparecencia de funcionarios, expertos y testigos; acordándose las citaciones y conducciones por la fuerza pública necesarias para la conclusión del debate, fijándose su continuación para los días 27 de mayo de 2011 y 03 de junio de 2011, oportunidades en que no se efectuó el traslado del acusado, informando los funcionarios comisionados al efecto que el mismo se negó a ser traslado; y lo que condujo a este Juzgado a requerir su conducción con el uso de la fuerza pública a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, despacho que acordase los traslados para los actos anteriores, como quiera que el acusado se encuentra privado de libertad por causa que cursa ante el Juzgado de Alzada; y pese a las gestiones realizadas resultó imposible la reanudación del juicio en fecha 06 de junio de 2011, undécimo día hábil para ello.
Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 337, lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,
Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, resultando procedente realizarlo de nuevo desde su inicio lo que comporta la reposición de la causa al inicio del juicio y a tal efecto se acuerda fijar para ello el día 15 de julio de 2011 a las 10:30 a.m. y así ha de decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida al ciudadano OMAR JOSÉ MARCANO OTERO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-02-88, C.I: 18.903.576, soltero, hijo de Omar Marcano y Mari Cruz Otero, residenciado en Cumanagoto Norte, Vereda 15, Casa N° 2 de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra defendido por el abogado CARLOS ZERPA; imputándosele la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ BRUZUAL, RICHARD JOSÉ MÁRQUEZ Y TIBISAY COROMOTO MÁRQUEZ y fija como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día ello el día quince (15) de julio de dos mil once (2011) a las 10:30 a.m.., en consecuencia notifíquese la presente decisión y cítese a las partes. Emítase Boleta de traslado y líbrese lo conducente a los fines de que comparezcan victimas, testigos, funcionarios y expertos.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANDREÍNA ALMEIDA B.
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