REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001934
ASUNTO : RP01-P-2011-001934

Por recibida la solicitud de autorización para destrucción de la Sustancia incautada en la presente causa, realizada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico; este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acuerda la autorización solicitada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, Abg. SIMON MARQUEZ, para que se destruya la sustancia incautada CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de (5 grs., 375 mgrs.), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de (3 grs., 670 mgrs.), CANNABIS SATIVA, MARIHUANA, con un peso neto de (24 grs., 75 mgrs.), CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de (4 grs., 620 mgrs.), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de (54 grs., 820 mgrs.), en la causa anteriormente identificada, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto contará con la asistencia de funcionarios de la Policía de Investigación Penal, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, suscribiendo el acta que se levante a tal efecto y los cuales se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. . Así Mismo Se Acuerda Remitir Copia Certificada De La Experticia Practicada A Dicha Sustancia, Notifíquese de esta decisión a la Representación Fiscal solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL.-