REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005065
ASUNTO : RP01-P-2010-005065


AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN

Visto el escrito que presentare ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el ciudadano T.S.U. ARLAN MARIN en su carácter de director del internado judicial penal de la ciudad de Cumana, mediante el que informa que el ciudadano GREGORY DANIEL SERRANO HERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.062.002, soltero, nacido en fecha 02/02/1990, de oficio pescador, residenciado en el rincón de Araya, calle 3, casa N° 20, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre solicita a este Tribunal se acuerde el cambio de sitio de reclusión para el INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA, ya que el mismo manifiesta que tiene apoyo familiar en ese estado, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que debe este tribunal ser garante del proceso penal que se sigue contra el ciudadano GREGORY DANIEL SERRANO HERNANDEZ, quien se encuentra privado de libertad a orden de este tribunal, de acordar su traslado al INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA, resultaría difícil hacer efectivo el traslado del procesado a la sede del tribunal cuando así se amerite, y causaría tal situación retardo procesal, en aras de garantizar la regularidad del proceso llevado en contra del ciudadano GREGORY DANIEL SERRANO HERNANDEZ, se acuerda mantener como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, es por lo antes expuesto y en consecuencia que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusión y en consecuencia, se ordena mantener como sitio de reclusión del ciudadano acusado GREGORY DANIEL SERRANO HERNANDEZ, el Internado Judicial De La Ciudad De Cumana, ofíciese al director del INTERNADO JUDICIAL DE Cumana a los fines de informarle de la presente decisión y a los fines de que imponga al ciudadano GREGORY DANIEL SERRANO HERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.062.002, soltero, nacido en fecha 02/02/1990, de oficio pescador, residenciado en el rincón de Araya, calle 3, casa N° 20, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL.-