REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000916
ASUNTO : RP01-P-2010-000916
AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Y ORDENANDO REPOSICIÓN DE LA CAUSA.
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado CESAR GUZMAN FIGUERA, en contra de los ciudadanos LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, ÁLVARO ENRIQUE BONILLA GAMARDO, ANTONIO JOSÉ MEZA PÉREZ, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES y CARLOS JOSÉ CARMONA; imputándoseles la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado en el artículo 46 ordinal 4° ejusdem y en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano y ELIO MICHELL ZACARÍAS IDROGO; quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano, respectivamente; este órgano decisorio para resolver observa:
En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, ante el Tribunal Cuarto De Juicio de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre presidido por la abogado Martha Céspedes en fecha 04 de marzo de 2011; acordándose la suspensión del acto y se fijó su continuación para fechas posteriores, fechas en las cuales, se dio continuación al juicio oral y publico seguido en la presente causa, siendo la ultima de estas el día 27 de Mayo del año 2011, siendo que en fecha 13 de junio de los corrientes la ciudadana Jueza Cuarta De Juicio de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, plantea formal inhibición en la presente causa, en virtud de ello el presente asunto penal es distribuido a este Juzgado primero de juicio de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre razón por la cual procede este tribunal a dar entrada a la misma en fecha 14 de junio del presente año y a solicitar información al referido tribunal cuarto de juicio sobre los días de despacho trascurridos desde la fecha de la ultima continuación de juicio en la presente causa a los fines de fijar los actos procesales que corresponden, siendo que en esa misma fecha se recibe oficio sin numero cursante al folio 138 de la pieza numero 15 de la presente causa suscrito por la ciudadana Jueza Cuarta De Juicio de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, abogado Martha Céspedes, mediante el cual informa que desde la fecha de la ultima continuación de juicio oral y publico hasta el día 13 de Junio del año en curso, fecha en la que la ciudadana Jueza Cuarta De Juicio de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, plantea formal inhibición en la presente causa, habían transcurrido once días hábiles, y tomando en cuenta los días 14, 15, y 27 de Junio, días de despacho trascurridos en este tribunal primero de juicio estimando que la presente causa cursa ante este tribunal desde el día 14 de Junio del año 2011, se concluye que desde el día 27 de Mayo del 2011 fecha de la ultima continuación de juicio oral y publico en la presente causa hasta el día de hoy han transcurrido catorce (14) días de despacho resultando imposible la reanudación del juicio en el undécimo día hábil para ello.
Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración, inmediación y continuidad del juicio, dispone en su artículo 337, lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,
Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, resultando procedente realizarlo de nuevo desde su inicio lo que comporta la reposición de la causa al inicio del juicio y a tal efecto se acuerda fijar para ello el día 14 de julio de 2011 a las 10:30 a.m. y así ha de decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, ÁLVARO ENRIQUE BONILLA GAMARDO, ANTONIO JOSÉ MEZA PÉREZ, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES y CARLOS JOSÉ CARMONA; imputándoseles la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado en el artículo 46 ordinal 4° ejusdem y en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano y ELIO MICHELL ZACARÍAS IDROGO; quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano, respectivamente; y fija como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día ello el día catorce (14) de julio de dos mil once (2011) a las 10:30 a.m. en consecuencia notifíquese la presente decisión y cítese a las partes. Emítase Boleta de traslado y líbrese lo conducente a los fines de que comparezcan, Escabinos, testigos, funcionarios y expertos.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO.
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