REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002912
ASUNTO : RP01-P-2011-002912



Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, seguida al imputado ALBERTO LUIS ANDRADE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.818.315, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-04-83, soltero y residenciado en San Antonio del Golfo, Sector Pueblo Nuevo, Población la Soledad, a dos Casas de la Gallera Municipio Mejias, Teléfono 0426-1847232, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ ORTEGA (OCCISO). Este Tribunal para decidir observa:

Verificada como fue la presencia de las partes, se dejo constancia de la comparecencia del imputado ALBERTO LUÍS ANDRADE VELÁSQUEZ, previo traslado desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre de esta ciudad, la ABG. MARYEMMA FIGUEROA Fiscal Tercera del Ministerio Público. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó contar con la asistencia de Abogado Privado JOSÉ ISABEL PRADO MUNDARAY, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 165.505, ci. 9.276.532 con domicilio procesal en Calle Castellón casa n° 39, teléfono 04160345616 y estando presente en sala el nombrado profesional del derecho, éste aceptó la designación efectuada en su persona y fue debidamente juramentado por este Juzgado, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.

Se dio inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Tercera Ministerio Público, ABG. MARYEMMA FIGUEROA, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALBERTO LUÍS ANDRADE VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos José Ortega, cuando en fecha 24 de Junio del presente año, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre se trasladan a la vía Cumaná, Carúpano, sector Mariguitar, y avistaron una colisión entre vehículos con lesionados, siendo trasladado el conductor del vehículo moto a un centro asistencial, y el conductor del otro vehículo se encontraba detenido, el conductor de la moto posteriormente falleció a consecuencia de las heridas sufridas, siendo puesto a la orden del Ministerio Público el ciudadano Alberto Luís Andrade Velásquez. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.

A los fines de concederle la palabra al imputado ALBERTO LUÍS ANDRADE VELÁSQUEZ, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

La Defensa Privada, representada en este acto por el ABG. JOSÉ ISABEL PRADO MUNDARAY, manifestó: Me adhiero ala solicitud fiscal.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público, representado en este acto por la ABG, MARIEMMA FUIGUEROA, en contra del imputado ALBERTO LUÍS ANDRADE VELÁSQUEZ, quien se encuentra asistido por el Defensor Privado JOSÉ ISABEL PRADO MUNDARAY, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ ORTEGA (OCCISO); este Juzgado Sexto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 24 de Junio del presente año, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre se trasladan a la vía Cumaná, Carúpano, sector Mariguitar, y avistaron una colisión entre vehículos con lesionados, siendo trasladado el conductor del vehículo moto a un centro asistencial, y el conductor del otro vehículo se encontraba detenido, el conductor de la moto posteriormente falleció a consecuencia de las heridas sufridas, siendo puesto a la orden del Ministerio Público el ciudadano Alberto Luís Andrade Velásquez. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: A los folio 02 y 03 cursa Informe de Accidente de Tránsito, según expediente N° 1057-11 emitido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, y suscrito por el Vigilante Parejo Patiño Luís Alfredo, donde dejan constancia de la colisión entre los vehículos, N° 01 tipo Automóvil, placa A12AB7RT, Marca Ford, Modelo E-250, Tipo Pinot, Clase Camioneta, Año 1986, Serial de Carrocería: 1FTEE24Y7GHB12616, y el N° 02 tipo paseo, placa No porta, Marca Empire, Modelo Keeway, Clase Moto, Año 2007 Serial de Carrocería: 812MAVK65BM038822. Al folio 04 datos de la víctima Carlos José Ortega Núñez. A los folios 05 y 06 Croquis del Levantamiento del Siniestro Vial, suscrito por el Vigilante Morales Luís Parejo, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre. A los folios 07 al 09 acta policial de fecha 24-06-2011 suscrita por el Vigilante Parejo Patiño Luís Alfredo, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la detención del imputado de autos. A los folios 10 y 11 cursa acta de versión de los conductores implicados en el presente procedimiento, los ciudadanos Alberto Luís Andrade velásquez (imputado) y Carlos José Ortega (víctima fallecida). Al folio 18 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, de la Estación Policial Bolívar, donde dejan constancia que el imputado de auto se presentó voluntariamente hacia ese comando indicando lo sucedido. A los folios 19 y 20 cursa impresiones fotográficas de los vehículos involucrados en el accidente. Al folio 21 cursa protocolo de autopsia N° 224-11 practicado al cadáver del ciudadano Carlos José Ortega Nuñez, y suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, Experto Profesional I. al folio 23 cursa acta policial de fecha 24-06-2011 suscrito por el funcionario Parejo Patiño Luís Alfredo, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre donde se deja constancia que le fue practicada la prueba de alcotes con el dispositivo AlCOBLOW al imputado de autos, resultando la misma negativa. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano ALBERTO LUÍS ANDRADE VELÁSQUEZ, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALBERTO LUÍS ANDRADE VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.818.315, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-04-83, soltero y residenciado en San Antonio del Golfo, Sector Pueblo Nuevo, Población la Soledad, a dos Casas de la Gallera Municipio Mejias, Teléfono 0426-1847232, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ ORTEGA (OCCISO), consistentes en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN.-.