REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 2 DE JUNIO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000825
ASUNTO : RP01-P-2009-000825
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 011-359 de fecha 28 de Marzo del año 2011, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 02 de Mayo del año 2011, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra de los ciudadanos ELÍAS ANTONIO SALEM PACELLA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.903.893, soltero, hijo de Antoini Salem y Enma Salem, comerciante, nacido en fecha 18/08/1.987, residenciado en la calle Sucre, casa numero 22, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y IBRAHIM ANDRÉS SALEM PACELLA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.211.512, soltero, hijo de ANTOINI SALEM Y ENMA SALEM, comerciante, nacido en fecha 22/11/1.985, residenciado en la Avenida calle Sucre, casa numero 22, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 05 de Marzo del año 2009, tal como se evidencia de actuaciones emanadas de Transito Terrestre del Estado Sucre, Cumaná; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra de los ciudadanos ELÍAS ANTONIO SALEM PACELLA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.903.893, soltero, hijo de Antoini Salem y Enma Salem, comerciante, nacido en fecha 18/08/1.987, residenciado en la calle Sucre, casa numero 22, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y IBRAHIM ANDRÉS SALEM PACELLA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.211.512, soltero, hijo de ANTOINI SALEM Y ENMA SALEM, comerciante, nacido en fecha 22/11/1.985, residenciado en la Avenida calle Sucre, casa numero 22, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, a la defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 02 días del mes de Junio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.