REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002482
ASUNTO : RP01-P-2011-002482

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Ahora bien, visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ SALAZAR ROMERO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.513.063, nacido en fecha 03/08/1983, de profesión u oficio indefinido, hijo de Hipólito Salazar y Dominga del Valle Romero residenciado en la Calle Arismendi, casa sin número, cerca de la bodega ayala Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SALAZAR ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 15.268.944, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 30 de Mayo de 2011, contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA SALAZAR ROMERO, por cuanto el ciudadano imputado de autos agredió física y verbalmente a la ciudadana antes mencionada quien es su hermana, ya que este esta discutiendo con otro de sus hermanos, esta intervino, diciéndole que se calmara que dejara las cosas así, y él lo que hizo fue ponerse agresivo, agarrándola por los cabellos, luego le dio unos golpes, y dijo varias palabras obscenas; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de la imputada, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ SALAZAR ROMERO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.513.063, nacido en fecha 03/08/1983, de profesión u oficio indefinido, hijo de Hipólito Salazar y Dominga del Valle Romero residenciado en la Calle Arismendi, casa sin número, cerca de la bodega ayala Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SALAZAR ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 15.268.944; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, a la defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 17 días del mes de Junio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.