REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002205
ASUNTO : RP01-P-2011-002205

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: FÉLIX JOSÉ URBANEJA SALAZAR, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.575.007, natural de Cumaná, nacido en fecha 02/03/1987, de profesión u oficio comerciante, hijo de Arcadio Urbaneja y Doris Salazar, residenciado en Autopista Antonio José de Sucre, Barrio Nuestra Señora de la Candelaria, Salida de la Urbanización La Llanada Vieja, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-451.16.84, por la presunta comisión de delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH ARIANNY SUÁREZ CORVO, fundamentando su solicitud en que no haya base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud de que la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, Cumaná, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 11 de Mayo del año 2011, la ciudadana Lilibeth Suárez Corvo, denuncia que el día 10/05/2011, su ex concubino ciudadano Félix Urbaneja, en horas de la noche cuando regresaba de una reunión hacia su casa, este se le acerco y le dio una cachetada en la boca y la aprisiono, amenazándola con quitarle el rancho, gritándole groserías e indicándole que la iba a quemar con sus hijos.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los presuntos imputados, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito; Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que cursan al expediente únicamente las siguientes diligencias: Acta Policiales, Actas de Investigación, Inspecciones, entre otras; deduciéndose de los antes expuesto que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Sucre. Por lo tanto, este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano FÉLIX JOSÉ URBANEJA SALAZAR, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.575.007, natural de Cumaná, nacido en fecha 02/03/1987, de profesión u oficio comerciante, hijo de Arcadio Urbaneja y Doris Salazar, residenciado en Autopista Antonio José de Sucre, Barrio Nuestra Señora de la Candelaria, Salida de la Urbanización La Llanada Vieja, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-451.16.84, por la presunta comisión de delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH ARIANNY SUÁREZ CORVO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, a la victima, a la defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 17 días del mes de Junio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.