REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002634
ASUNTO : RP01-P-2011-002634

Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de imposición de la decisión de fecha Ocho (08) de Junio del año 2011, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2011-002634, seguida a los imputados ROBERT JOSÉ PEREDA CÓRDOBA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/10/1987, soltero, Agente de la Policía de Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-19.081.596 y residenciado en Campeche, calle 01, sector 02, casa S/N y/o la Población de Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.486.972, nacido en fecha 12/01/1981, soltero y residenciado en el Barrio Campeche, sector, Nueva Juventud, Calle Principal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 84 numeral 3° Código Penal, con el Agravante Genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX, emitida por este despacho, lo cual se evidencia del acta cursante a los folios 50 al 54 del presente asunto. Este Tribunal para decidir observa:

Verificada como fue la presencia de las partes, donde se dejo constancia de la comparecencia de los imputados de autos ROBERT JOSÉ PEREDA CÓRDOBA y CRISTÓBAL JOSÉ JIMÉNEZ, previa comparecencia por traslado, la Defensora Pública de Guardia representado por la ABG. YURAIMA BENÍTEZ REBOLLADO y la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA FERNÁNDEZ; El Tribunal impuso a los imputados del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación.

Iniciado el acto el Juez impone a los imputados del motivo de la audiencia, en virtud de decisión de fecha 08 de Junio del presente año, en la cual se indica …Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos ROBERTO JOSÉ PEREDA CÓRDOBA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 15/01/1987, soltero, Agente de la Policía de Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-19.081.596 y residenciado en la Población de Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX Y XXX, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.486.972, nacido en fecha 12/01/1985, soltero y residenciado en el Barrio Guarapiche sector, Nueva Juventud, Calle Principal, Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 84 numeral 3° Código Penal, con el Agravante Genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX; en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control…; imponiendo a los mismos del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando ROBERTO JOSÉ PEREDA CÓRDOBA: Me doy por notificados de la decisión, por medio de la cual me libran la aprehensión. Es todo. Manifestando CRISTÓBAL JOSÉ JIMÉNEZ: Me doy por notificados de la decisión, por medio de la cual me libran la aprehensión. Es todo.

El Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ROBERTO JOSÉ PEREDA CÓRDOBA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX Y XXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 84 numeral 3° Código Penal, con el Agravante Genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX, por los hechos ocurridos en fecha 01 de Mayo del año 2011. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.

A los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez los impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando ROBERT JOSÉ PEREDA CÓRDOBA: Querer declarar, en consecuencia se retira de la sala al ciudadano Cristóbal Jiménez y el ciudadano Roberto Pereda, manifestó: A mi me están acusando de un homicidio que yo no tengo nada que ver allí el día viernes, sábado y domingo yo estuve de guardia de novedades que indican que yo estaba de guardia, desconozco el día de la muerte de ese chamo y la hora, yo no poseo armas de fuego, eso lo pueden verificar en el comando, el armamento que yo poseo en el comando es un arma larga y cuando termino la guardia me la quitan, el día que llego el CICPC a la casa yo estaba llegando de caimancito, es cuando llega el CICPC y me dice que yo soy culpable de un homicidio ellos me dicen que lo acompañen y yo lo acompañe, ellos me dicen que yo mate un chamo y le dije que ese día yo estaba trabajando y tengo testigos y pruebas, nosotros teníamos alrededor de dos semanas hiendo al CICPC a declarar y nos decían vente mañana y paca y ellos nos decían vente mañana hasta hoy que nos dicen que estamos privados y le dijimos de que hasta ahorita que me traen a esta sala a declarar, yo tengo testigos, no conozco a ese chamo que mataron, no conozco ni siquiera la gallera, pueden revisar mi expediente, primera vez que me consigo con esto, a pesar de ser funcionario es primera vez que caigo en esto. Eso es todo. Se hace ingresar a la sala al ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ JIMÉNEZ, quien manifestó: Primero y principal a mi me trajeron para acá por que supuestamente mi compañero mato al chamo y que yo lo lleve en mi moto, en la PTJ dicen que la moto era amarilla, el mismo día me dieron la moto y le pregunte que por que me estaban deteniendo y me dicen por que yo supuestamente lleve en la moto amarilla al asesino en mi moto y mi moto es negra, ese día yo estaba en el pegón por que estaba celebrando el día del trabajador, yo nunca he montado al señor en mi moto y nunca he tomado con el señor. Es todo.

La Defensa Publica, representada en este acto por la Abg. YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO, manifestó: Esta defensa vista las actuaciones de la presente causa y la declaración que hizo los imputados, considera que no están llenos los extremos del artículo 250, en su numeral 2 y 3, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para imputarle el delito que imputa el mins9iterio publico, por cuanto mi defendido Robert Córdova el mismo ha manifestado que es funcionario policial y que ese día de los hechos estaba de guardia en la policía, en las declaraciones de los testigos, señalan a un muchacho que llamen Robert Hernández, quien es funcionario de la policía del estado y este funcionario se llama Roberto José Pereda Córdoba, hay diferencias en el apellido de Hernández a pereda, en la declaración de los testigos nombran a una persona que tienen un nombre distinto a mi testigo, en cuanto a Cristóbal, el color de su moto es distinto al color señalado en las actas, y es distinto el lugar donde este estaba al lugar de ocurrencia de los hechos, visto estas apreciaciones es por lo que la defensa considera que no existe suficientes elementos de convicción para imputar el delito a mis representados, mis defendidos han señalado en sala que se presentaron voluntariamente a los llamados del CICPC, que han ido voluntariamente y que en el día de hoy se presentaron a las 8 de la mañana y en ningún momento le manifestaron que tenían orden de aprehensión y en horas de la tarde es que le dicen que tienen orden de aprehensión, míos defendidos han acudido voluntariamente al CICPC por que querían aclarar los hechos, mis defendidos no tienen conducta predelictual, tienen trabajo fijo, no existe peligro de fuga ya que mis defendidos tienen trabajo y residencia fija, no hay peligro de fuga, por cuanto en el CICPC debe existir un acta donde se evidencia que han acudido a la investigación, es por lo que solicito una medida menos gravosa de posible cumplimiento, a la solicitada por el ministerio público y de posible cumplimiento.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en la Audiencia por el abogada Carmen Esperanza Hernández, en contra de los imputados ROBERT JOSÉ PEREDA CÓRDOBA y CRISTÓBAL JOSÉ JIMÉNEZ, quienes se encuentran asistidos por la defensora publica abogada Yuraima Benítez, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 84 numeral 3° Código Penal, con el Agravante Genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX, respectivamente; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 01 de Mayo del año 2011, cuando siendo las 04:30 de la tarde aproximadamente, el adolescente XXX, se encontraba en compañía de sus amigos los ciudadanos: Cesar Augusto Márquez Belmonte, Gabriel Armando Tineo Ferrer, Francisco José Calvo Calvo, Pedro José Calvo y Francisco Javier Aquino Villahermosa en una gallera ubicada en el barrio el INAN, de esta ciudad de Cumaná, estaban compartiendo, cuando de pronto se presento el ciudadano Robert José Pereda Córdoba, portando un arma de fuego en sus manos, se acercó hacia donde se encontraba el mencionado adolescente y sin mediar palabras y pese que el mismo se encontraba desarmado la acciona y dispara contra la humanidad del mismo, impactado en el Tórax que le produjo perforación de estomago mesenterio ocasionándole la muerte, luego huye del lugar abordo de una moto que lo estaba esperando en la parte de afuera de la gallera la cual era conducida por el ciudadano Cristóbal José Jiménez, por consiguiente este ciudadano le presto la colaboración para la perpetración del hecho delictivo prestándole o facilitándole la huida del sitio del sujeto, circunstancias estas que se desprenden de la declaración del testigo presencial del hechos y demás pruebas cursantes en la presente causa. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de las actuaciones, a saber, Acta de Investigación Penal, de fecha 02-05-2011, suscrita por el funcionario David Velasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: “ En esta…fecha, siendo las once horas de la noche y treinta y siete minutos de la noche, encontrándome en labores de servicios en el perímetro de esta ciudad en compañía del funcionario detective Wladimi Rivas, recibí llamada telefónica de parte de la funcionaria Luisaura Coraspe, informándome que en la morgue del Hospital central de esta ciudad, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, quien fallecerá por presentar heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego ,…. A tal efecto nos trasladamos hacia la morgue, con la finalidad de practicar las diligencias …del presente caso. Una vez en el referido lugar fuimos recibidos por el galeno de guardia …Marlene Malave, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, manifestó que siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde con diecisiete minutos del día de ayer …01/05/11, ingresó al area de emergencia de dicho nosocomio un adolescente a quien a través de un familiar identificó como Robert Luís Lobaton Calvo,….de 17 años de edad,… a quien le había diagnosticado una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región intercostal izquierda con salida en la región inter escapular derecha , por lo que ameritó ser intervenido quirúrgicamente, falleciendo el mismo a eso de las nueve horas de la noche del mismo día debido a la gravedad de las lesiones, por lo que lo trasladaron hasta la morgue de dicho centro asistencial ……. Nos trasladamos hasta la referida morgue observando sobre una camilla metálica en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona adolescente del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de toda su vestimenta, presentando los siguientes rasgo fisonómicos. Piel blanca , de contextura delgada, de mediana estatura, cabello castaño claro…se le aprecio las siguientes heridas similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en las siguientes regiones anatómicas Una …herida de forma circular en la región intercostal izquierdo, una… herida de forma irregular en la región inter escapular lado derecho , una herida abierta suturada de veinticinco centímetros aproximadamente desde la región pubica hasta la región epigástrica, practicándose de esta manera fijaciones fotográficas y la respectiva inspección técnica,…colectándose como evidencia de interés criminalistico una muestra de sangre al cadáver mediante un segmento de gasa…..seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias de dicha morgue con la finalidad de ubicar algún familiar u otra persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga , no logrando entrevistarnos con personas algunas …; posteriormente nos trasladamos hasta el puesto de la policía del Estado Sucre …..entrevistándonos con el funcionario …Derwin González,…. ..quien en conocimiento del motivo del motivo de nuestra presencia manifestó que dicho ciudadano había sido trasladado a ese centro asistencial por sus familiares y que era procedente por sus familiares y que era procedente del barrio Campeche ,…donde resulto herido al momento que se encontraba en las adyacencias de una gallera de ese sector, recibida la presente información nos trasladamos hasta el barrio Campeche de esta ciudad con la finalidad de ubicar el lugar exacto donde se suscitó el presente hecho y practicar la correspondiente inspección técnica”…., cursante al folio dos y vto. Inspección No 1367, de fecha 01-05-2011, practicada por los funcionarios: Wladimir Rivas y David Velasco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, en el hospital Doctor Julio Rodríguez. Lugar este donde fue llevada la victima, cursante al folio tres y vto del expediente. Fijaciones fotográficas, de quien en vida se llamara Robert Luís Lobaton Calvo, cursante al folio 04 al 07. Inspección No 1368, de fecha 02-05-2011, practicada por los funcionarios Wladimir Rivas y David Velasco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, practicada en el sitio del seceso, es decir: Barrio Campeche, sector el Inan, casa No. 30. Cumana Estado Sucre, donde dejan constancia de las características y condiciones físicas y ambientales del lugar de los hechos, cursante al folio 09 y vto del expediente. Entrevista rendida en fecha 02/05/2011, por el ciudadano: Tomas Enrique González, en la cual expuso: ‘‘ Resulta que yo me encontraba por mi casa, cuando recibí una llamada telefónica en donde me informaron que a mi hijastro de nombre Robert Luís Lobaton Calvo, le habían dado un tiro, en momentos en que estaba en una gallera, que esta ubicada en Boca de sabanas, sector el Inan y que lo había llevado al hospital, luego yo me fui hasta el Hospital y hable con el, me dijo que no conocía a la persona que le había dado el tiro, y a eso como a las 8:00 horas de la noche de ayer 01-05-2001 lo metieron a operar y como a las 08: 40 de la noche falleció en quirófano”, cursante al folio 15 y vto de expediente. Certificado de defunción EV-14, de fecha 01-05-2011, donde el Anatomopatólogo forense Dr. Ángel Perdomo, adscrito a los servicios de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estatal Cumana, quien certifica que el adolescente: XXX, falleció en fecha 01-05-2011, a consecuencia de: Shock Hipovolémico Perforación de estomago mesenterio. Herida por arma de fuego”, cursante al folio 18 Entrevista rendida en fecha 03/05/2011, por el ciudadano: Pedro José Andrade Alzolar, titular de la cedula de identidad numero V- 9.981.681, en la cual expuso: ‘ Bueno resulta ser que en mi casa tengo una gallera y el día domingo 01/05/2001 tiramos una pelea de gallos y a eso de las cuatro y treinta horas de la tarde al momento que me encontraba b al lado de mi compañero de nombre Cruz Malave Ramos quien estaba preparando un gallo, observó a un tipo que venia corriendo hacia la parte de adentro de la gallera, ahí escuché como una detonación , y el chamo que había entrado corriendo salio corriendo de nuevo hacia el frente de mi casa, es cuando escucho que una persona gritaba mi tío me dieron me dieron de ahí algunas de las personas que estaban en la gallera agarraron a un chamo estaba herido y se lo llevaron para el hospital hasta en horas de la mañana del día de ayer 02/05/2011 que me entere de que el chamo había muerto, cursante al folio 19 y vto. Entrevista rendida en fecha 03/05/2011, por el ciudadano: Cruz Manuel Tojas, titular de la cedula de identidad numero V- 13.220.104, en la cual expuso: “ ‘ Bueno resulta que el día domingo 01/05/2011 me encontraba en la casa del señor Pedro Andrades ya que tengo una gallera en sociedad con el, ese día teníamos unas peleas de gallos y a eso de las cuatro y treinta horas escuche un disparo y cuando veo un chamo iba corriendo hacia la parte de afuera y un muchacho que gritaba que le habían dado estaba llamado a su tío, ahí agarraron al herido lo montaron en una moto y se lo llevaron para el hospital, hasta en horas de la mañana de día de ayer 02/05/2011 que me entere de que el chamo había muerto, cursante al folio 20 y vto. Entrevista rendida en fecha 18/05/2011, por el ciudadano: Cesar Augusto Márquez Belmonte, titular de la cedula de identidad numero V- 19.893.193, en la cual expuso: “ Bueno resulta que el día domingo 01-05-2011, en horas de la tarde, me encontraba en compañía de cinco amigos de nombres Francisco, Javier, Pedro, Gabriel y Robert, en la gallera que esta ubicada en el barrio EL INAN, de esta ciudad tomándonos unas cervezas cuando Robert nos dijo que se iba para su casa y cuando se iba y estaba como un metro de donde nos encontrábamos nosotros un muchacho de nombre Robert Hernández, quien es funcionario de la policía del Estado Sucre le puso su arma de fuego en las costilla y sin mediar palabras le disparo cayendo mi amigo gravemente herido al piso y Robert Hernández salio corriendo del lugar por lo que mi persona y Pedro salimos detrás de este para agarrarlo, pero afuera de la gallera los estaba esperando en una Moto un sujeto apodado “ EL NIÑO” o CRISTOBAL” y este abordo la moto y se fueron del lugar a gran velocidad por lo que nos devolvimos a auxiliar a mi amigo Robert y en ese momento llego un muchacho de nombre Víctor quien es tío de mi amigo Robert y como pudimos los trasladamos al Hospital Central de esta Ciudad, donde falleció a los pocos minutos de su ingreso, cursante al folio 22 y vto. Entrevista rendida en fecha 19/05/2011, por el ciudadano: Gabriel Armando Tineo Ferrer, titular de la cedula de identidad numero V- 22.627.672, en la cual expuso: “ Bueno resulta que el día domingo 01705/2011 me fui con un grupo de amigos entre ellos Francisco, Javier, Robert, Pedro para un gallera que esta en el barrio Inan de esta ciudad, nosotros llevamos dos gallos para pelearlos y como a eso de las cuatro de la tarde nos encontrábamos entrada de la gallera todos los amigos que mencione, estábamos compartiendo ahí cuando de repente llego un muchacho de nombre Robert Hernández, quien es policía del Estado Sucre, el mimo se le acerco a Robert Lobaton y le dio disparo y salio corriendo con un arma de fuego en la mano, Robert Lobaton cayó al piso, uno de los muchachos que estaba con nosotros persiguió a Robert Hernández pero el se fue junto con un chamo que le dicen el NIÑO o CRISTAOBAL quien lo esperaba afuera en una moto, después nosotros agarramos a Robert Lobaton lo llevamos para el Hospital pero allá murió, cursante al folio 23 y vto. Entrevista rendida en fecha 19/05/2011, por el ciudadano: Francisco José Calvo Calvo, titular de la cedula de identidad numero V- 16.818.397, en la cual expuso: “ Bueno resulta que el día domingo 01-05-2011, me fui con un grupo de amigos entre ellos Javier, Robert, Pedro y Gabriel para una gallera que esta en el barrio Inan de esta Ciudad, nosotros llevamos dos gallos para pelearlos y como a eso de las cuatro de la tarde nos encontrábamos entrada de la gallera todos los amigos que mencione, estábamos compartiendo ahí cuando de repente llego un muchacho de nombre Robert Hernández quien es policía del estado Sucre, el mismo saco un arma de fuego la matraqueo y se le fue encima a Robert Lobaton le puso la pistola por un costado y le disparo una sola vez, ahí Robert Lobaton cayó al piso nosotros lo agarramos y este chamo hizo otro disparo mas y salio corriendo y se monto a una moto de color amarillo que lo estaba esperando frente a la gallera y ahí se fueron juntos con el chamo que manejaba la moto que un chamo que lo apodan EL NIÑO o CRISTOBAL, después de eso agarramos a Robert Lobaton lo llevamos para el Hospital pero allá murió, cursante al folio 24 y vto. Entrevista rendida en fecha 19/05/2011, por el ciudadano: Pedro José Calvo, titular de la cedula de identidad numero V- 12.664.608, en la cual expuso: “ Bueno resulta que el día domingo 01-05-2011, me fui con un grupo de amigos entre ellos Javier, Robert, Francisco y Gabriel para una gallera que esta en el barrio Inan de esta Ciudad, nosotros llevamos dos gallos para pelearlos pasamos todo el día allá y como a eso de las cuatro de la tarde nos encontrábamos entrada de la gallera todos los amigos que mencione, estábamos compartiendo ahí mis amigos cuando de repente llego un muchacho de nombre Robert Hernández quien es policía del estado Sucre, el mismo saco un arma de fuego y se le fue encima a Robert Lobaton le puso la pistola por un costado y le disparo una sola vez, ahí Robert Lobaton cayó al piso nosotros lo agarramos y este chamo hizo otro disparo mas y salio corriendo y se monto a una moto de color amarillo que lo estaba esperando frente a la gallera y ahí se fueron juntos con el chamo que manejaba la moto que un chamo que lo apodan EL NIÑO o CRISTOBAL, después de eso agarramos a Robert Lobaton lo llevamos para el Hospital pero allá murió, cursante al folio 25 y vto. Entrevista rendida en fecha 20/05/2011, por el ciudadano: Francisco Javier Aquino Villahermosa, titular de la cedula de identidad numero V- 20.064.933, en la cual expuso: “ Bueno resulta que el día domingo 01-05-2011, me fui con un grupo de amigos entre ellos Francisco, Cesar, Robert Gabriel y Pedro para una gallera que esta en el barrio Inan de esta Ciudad, nosotros llevamos dos gallos para pelearlos pasamos todo el día allá y como a eso de las cuatro de la tarde nos encontrábamos entrada de la gallera todos los amigos que mencione, estábamos compartiendo ahí mis amigos cuando de repente llego un muchacho de nombre Robert Hernández quien es policía del estado Sucre, el mismo matraqueo una pistola se le acerco a Robert Lobaton le puso la pistola por un costado y le disparo a Robert salio corriendo y se monto a una moto de color amarillo que lo estaba esperando frente a la gallera y ahí se fueron juntos con el chamo que le dicen EL NIÑO o CRISTOBAL, quien era el que manejaba la moto, después nosotros agarramos a Robert Lobaton lo llevamos para el Hospital pero allá murió, cursante al folio 26 y vto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 01-05-2011, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Dos segmentos de gasa, uno colectado en el sitio del suceso impregnado con sustancias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y el otro colectado al cadáver quien en vida respondía al nombre de Robert Luís Lobaton Calvo, cursante al folio 28. Acta de Investigación Penal de fecha 28/05/2011, suscrita por el funcionario: David Velasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, Sub delegación Estatal Cumana, donde deja constancia de haber identificado plenamente a los ciudadanos: Cristóbal José Jiménez y Roberto José Pereda Córdoba, cursante al folio 30 y vto. Protocolo de Autopsia Nº 162-1864, de fecha 30-05-2011, practicada al cadáver del adolescente: Robert Lobaton, suscrito por el experto profesional, Anatomopatólogo Forense Dr. Ángel Perdomo, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: “ Herida por arma de fuego en Tórax con perforación de estomago mesenterio Shock Hipovolémico, cursante al folio 31. Oficio N° 1291, por medio del cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de que los imputados de autos, no presentan registro policiales, cursante al folio 32; a los folios 65 al 68, actuaciones suscitas por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dan cuenta de la aprehensión de los imputados de autos y la imposición de sus derechos constitucionales. quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores de los delitos investigados. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena superior a diez años que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados ROBERT JOSÉ PEREDA CÓRDOBA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/10/1987, soltero, Agente de la Policía de Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-19.081.596 y residenciado en Campeche, calle 01, sector 02, casa S/N y/o la Población de Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX Y XXX, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.486.972, nacido en fecha 12/01/1981, soltero y residenciado en el Barrio Campeche, sector, Nueva Juventud, Calle Principal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 84 numeral 3° Código Penal, con el Agravante Genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ROBERT JOSÉ PEREDA CÓRDOBA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/10/1987, soltero, Agente de la Policía de Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-19.081.596 y residenciado en Campeche, calle 01, sector 02, casa S/N y/o la Población de Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX Y XXX, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.486.972, nacido en fecha 12/01/1981, soltero y residenciado en el Barrio Campeche, sector, Nueva Juventud, Calle Principal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 84 numeral 3° Código Penal, con el Agravante Genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX; por lo que los imputados, quedarán recluidos en la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a la orden de este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal. Sígase el procedimiento por la vía ordinaria. En consecuencia Líbrese las boletas de PRIVACIÓN PREVENTIVA, para los imputados de autos y oficio al Comandante de la Policía del Estado de esta ciudad, indicándole del deber constitucional de ubicar a los imputados en un sitio donde se les garanticen su integridad física y sus derechos constitucionales. Líbrese oficio al director del CICPC a los fines de que se encargue de materializar con las estrictas seguridades que el caso amerita, el traslado de los imputados hasta la comandancia de policía de esta ciudad; Indíquesele igualmente a este último, que debe dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de los imputados y sean excluidos del sistema SIPOL. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto de esta misma fecha que se anexará. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.