REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002238
ASUNTO : RP01-P-2011-002238


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATTE, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 13 de Mayo del año 2011, por hecho punible que atribuye al ciudadano JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 22.630.813, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-92, natural de Cumaná, hijo de Melissa Antonina Zerpa y Juvencio Rodríguez, soltero, de profesión u oficio seguridad, residenciado en Brasil, sector el manguito, primera calle, al final, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-834.83.72, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; este Juzgado Sexto de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.-

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 13 de Mayo del año 2011, fue aprehendido el ciudadano JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ZERPA, en virtud de acta policial que cursa al folio Dos (02) de los autos, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, en la cual dejan constancia, que …en fecha 13 de Mayo de 2011, siendo las 8:13 P.M. cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban realizando operativos de patrullaje por la calle el Paraíso, frente al Teatro Luís Mariano Rivera, y avistaron a un sujeto que tomó una actitud nerviosa al observar a la comisión policial, lanzando un envoltorio, en ese momento le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios, le realizaron una revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalístico, por lo cual procedieron a verificar qué era lo que el sujeto había lanzado, percatándose que se trataba de un envoltorio de papel color blanco, contentivo en su interior de Cinco (05) envoltorios de material sintético color azul, contentivos de polvo de color blanco, de la presunta droga denominada COCAÍNA. En virtud de lo anterior el ciudadano detenido, por encontrarse presuntamente incurso en un delito de los señalados en la Ley Orgánica de Drogas …, y por cuanto se pudo observar que no existen suficientes elementos de convicción y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud de que no existen personas que funjan como testigos en el presente caso, es por consiguiente, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio Dos (02) de los autos, cursa acta policial, que describe las circunstancias de la aprehensión del imputado, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ZERPA, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 22.630.813, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-92, natural de Cumaná, hijo de Melissa Antonina Zerpa y Juvencio Rodríguez, soltero, de profesión u oficio seguridad, residenciado en Brasil, sector el manguito, primera calle, al final, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-834.83.72, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a los imputados, a la defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 02 días del mes de Junio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.