REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004273
ASUNTO : RP01-P-2010-004273
Celebrado como ha sido en el día Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Once (2011), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. Anadeli León De Esparragoza, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Gildris Rojas León y del Alguacil Luís López, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PLAZO PRUDENCIAL, en la causa Nº RP01-P-2010-004273, seguida contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.767.102, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 24-02-1969, de 41 años de edad, de oficio Electricista y presidente de la Cámara Municipal del Municipio Bolívar, Residenciado en la Urbanización los Cocalitos, Segunda Transversal, Casa N° 4, cerca de la bomba de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente xxxx. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se comparecieron la Abg. Carmen Esperanza Hernández, Fiscal Quinta del Ministerio Público; los defensores Privados Abg. Verselys González, y Richard Marín.
DE LA SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL SOLICITADO POR LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. Verselys González, quien manifestó: “En este acto ratifico la solicitud realizada a este Tribunal, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que mi representado fue individualizado como imputado, han transcurrido más de los seis (6) meses que establece el artículo 313 del Codigo Organico Procesal Penal, asimismo solicito el cese de la medida impuesta a mi representado ya que han pasado mas de seis meses. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en su contra, procediendo el imputado Carlos Enrique Salazar, y expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud que realizara mi defensor. Es todo”.
DE LO EXPUESTO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, quien expone: “No me opongo que el Tribunal Otorgue un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa. Es todo”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización del imputado, así como de su presentación ante este Despacho, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Ello aunado, a que observa el Tribunal, que luego que acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no consta que haya sido practicado algún acto de investigación. En consecuencia, este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de Ciento Veinte (120) días, para la conclusión de la investigación.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al ciudadano: CARLOS ENRIQUE SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.767.102, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 24-02-1969, de 41 años de edad, de oficio Electricista y presidente de la cámara municipal del Municipio bolívar, residenciado en la Urbanización los Cocalitos, Segunda Transversal, Casa N° 4, cerca de la bomba de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente xxxx. Se declara con lugar el cese de Medida solicitada por la Defensa Privada. Se acuerda la remisión de la Solicitud de Plazo Prudencial a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad, adjunto a oficio, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Dejándose constancia que la Fiscal del Ministerio Publico queda con el expediente original. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. GILDRIS ROJAS LEON.-
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