REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004794
ASUNTO : RP01-P-2008-004794
Celebrado como ha sido en el día Treinta (30) de Junio de Dos Mil Once (2011), se constituyó en la sala 2-A el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, con la Secretaria ABG. GILDRIS ROJAS LEON y el Alguacil LUIS LOPEZ, a los fines de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la presente causa seguida en contra del ciudadano HENRY JOSÉ GUERRA HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de DIGMARY DEL VALLE FRONTADO MILLÁN. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa, en sustitución de la Fiscal Séptima Abg. Mariuska Gabaldon y la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez, el imputado de autos y la victima. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
De la Declaración del Acusado
Se le otorga el derecho de palabra al acusado, previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia., manifestando el acusado Henry José Guerra Hernández, quien manifiesta, yo no tenia dinero para venir para cumana yo soy de la otra costa no tenia conocimiento que tenia que ir otra vez para allá ya que estaba en servicio militar. Es todo.
De lo Solicitado por la Defensa
La Defensa Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez, quien expone: solicito a este tribunal una prorroga del lapso de la suspensión condicional del proceso visto que mi defendido es de bajos recursos económicos, salo lo manifestado por el mismo este estaba en servicio militar por lo que la incomparecencia a la unidad técnica se encuentra justificada aunado a ello este se encuentra en pareja con la victima y hasta los actuales momentos no se ha ejercido ningún otro acto de violencia. Solicito copia simple del acta. Es todo.
De lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público
La Representante Fiscal, quien manifiesta: “de considerar el tribunal extender el plazo para la suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Henry José Guerra Hernández, el Ministerio Publico no hace oposición a la misma. Es todo.
De la Declaración de la victima
La Victima Digmary Del Valle Frontado Millán, quien manifiesta: En Araya no hay fuente de trabajo y mi hijo estaba enfermo con Bronquitis y lo poco que teníamos era para comprar las medicinas de mi hijo, yo quiero que se le de una nueva oportunidad. Es todo.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Este tribunal advierte la posibilidad de acuerdo al articulo 46 en su numeral 2° de ampliar por un año mas el plazo de prueba por cuanto tal y si bien es cierto existe un informe final, suscrito por la ciudadana licenciada Carmen Emilia Osuna, jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, mediante la cual informa que el mismo no acudió a dar cumplimiento a las condiciones impuestas no es menos cierto que de lo expuesto por el acusado y lo declarado por la victima en este acto se desprende que el ciudadano Henry José Guerra Hernández, efectivamente es un ciudadano de bajos recursos económicos, por lo que según lo manifestado por la victima se le hizo imposible la comparecencia a la Unidad Técnica, aunado a ello se evidencia que no ha cometido ningún otro acto de violencia en contra de la victima, por lo que considera este tribunal procedente acordar la prorroga de la suspensión condicional del proceso. Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual se verifico que si bien es cierto cursa al folio 80 de la presente causa informe final donde se concluye que el resultado del régimen de prueba resulta insatisfactorio no es menos cierto que de la manifestado por la victima se desprende que el ciudadano Henry José Guerra Hernández no dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas durante la celebración de la Audiencia preliminar en fecha 07/12/09, y escuchada como ha sido lo manifestado por el ciudadano Henry José Guerra Hernández, así como por la defensa publica igualmente lo manifestado por la fiscalia publica y la victima considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar conforme a lo previsto en el articulo 46 numeral 2 del COPP, el plazo de prueba por un año mas, siendo que no hay oposición en tal sentido el Ministerio Público y la victima, plazo en el que el ciudadano Henry José Guerra Hernández, deberá cumplir las condiciones que le fueran impuestas en fecha 07/12/2009, y a tales fines se acuerda librar oficio a la UTSO a los fines de informar de la presente decisión y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda ampliar conforme a lo previsto en el articulo 46 numeral 2 del COPP, el plazo de prueba por un año mas, siendo que no hay oposición en tal sentido el Ministerio Público y la victima, plazo en el que el ciudadano Henry José Guerra Hernández, deberá cumplir las condiciones que le fueran impuestas en fecha 07/12/2009, y a tales fines se acuerda librar oficio a la UTSO a los fines de informar de la presente decisión y así se decide Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. GILDRIS ROJAS LEON.-
|